El Gobierno de las Universidades en la R. F. de Alemania

AutorJuan Carlos Gavara De Cara
Páginas261-289
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EL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
JUAN CARLOS GAVARA DE CARA
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad Autónoma de Barcelona
El Gobierno de las Universidades
en la R. F. de Alemania
1. La regulación del Gobierno de las
Universidades en la R. F. de Alemania:
distribución de competencias
La Ley Fundamental de Bonn (LFB) parte de la idea de federalismo cultural que
implica que en la distribución de competencias entre Bund y Länder se concede
la competencia en materia de cultura, incluida la de enseñanza que engloba
también la de Universidad (art. 30, 70 y 83 LFB, como principios generales en
materia de distribución de competencias) a los entes territoriales descentraliza-
dos (Länder) y no al Estado central o Federación (Bund)1.
1 Vid. GÄRDITZ, K. F., Hochschuldorganization und verwaltungsrechtliche Systembildung, Mohr
Siebeck, Tübingen, 2009, p. 37 y ss.
Sumario:
1. La regulación del Gobierno de las Universidades en la R. F. de
Alemania: distribución de competencias. 2. La forma jurídica de
las Universidades públicas. 3. La organización del Gobierno de las
Universidades en la R. F. de Alemania. 4. El Gobierno central de las
Universidades en la R. F. de Alemania. 4.1. Los órganos individua-
les de Gobierno de la Universidad. 4.2. Los órganos colegiados del
Gobierno de la Universidad. 5. Los órganos centrales de Gobierno
de participación externa: el Consejo Universitario. 6. El Gobierno
descentralizado de la Universidad. 7. Conclusiones: las tendencias
del Gobierno de la Universidad en la R. F. de Alemania.
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Juan Carlos Gavara de Cara
EL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
En su evolución en el sistema federal alemán se ha ido desarrollando una
tendencia a la centralización por etapas y según necesidades, justificadas en
la finalidad de tutelar la uniformidad de las condiciones de vida entre todos los
territorios (art. 72.2 y 3 LFB), especialmente en materia de admisión en Univer-
sidades y títulos o diplomas otorgados por estas, lo que ha marcado una trasver-
salidad y una injerencia cada vez mayor de las competencias de la Federación
cuyas normas tienen prevalencia sobre la de los Länder y garantizan una unidad
jurídica que se extiende a todo el territorio federal (art. 31 LFB). Este hecho se ve
reforzado por el constante desarrollo de las competencias de la Unión Europea y
la correspondiente responsabilidad de la Federación como ejecutor y garante del
cumplimiento de las obligaciones comunitarias, aunque cuenta con una amplia
colaboración de los Länder, que en el aspecto de las Universidades se concretan
en todo el proceso de Bolonia para la gestación y creación del Espacio Europeo
de Enseñanza Superior. No obstante, esta tendencia a la centralización no se
ha concretado de igual modo en todas las etapas, ya que en ocasiones se ha
desarrollado normativa muy concretizadora de mandatos homogéneos, incluidos
algunos relativos al Gobierno de las Universidades, y en otras la normativa fede-
ral universitaria, tal como sucede con la actual, se ha limitado a concretar unos
principios muy generales sin aplicaciones prácticas en la normativa universitaria
de los Länder.
En la temática universitaria, la Federación solo tiene competencia para la
promoción y fomento de la investigación científica (art. 74.1.13 LFB) y en rela-
ción al derecho fundamental y principio objetivo de la libertad científica y de arte
(art. 5.3 LFB). En este contexto, también ejercen una función el art. 87.3 LFB
para la creación de autoridades federales independientes, el art. 91b LFB sobre
cooperación en el fomento de la ciencia e investigación y rendimiento del sistema
educativo, que se concretan en los convenios entre Federación y Länder y el art.
104b LFB sobre inversiones federales en los Länder. La competencia de la regula-
ción marco (regulada en el derogado art. 75.1.a LFB) se refuerza tras la reciente
reforma (art. 74.1.33 LFB), lo que ha permitido en el pasado y en la actualidad
regular disposiciones federales en el ámbito universitario. En la actualidad, los
límites a una normativa federal son amplios ya que la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional alemán (Bundesverfassungsgericht- BVerfGE) solo permite la re-
gulación federal de los principios generales que afecten a la Comunidad universi-
taria, y ello tras una incondicional y estricta aplicación del principio de necesidad2,
2 BVerfGE 111, 226 (247 y ss., 252 y ss.); 112, 226 (242 y ss.)

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