El Gobierno de las Universidades en Francia
Autor | Bettina Steible |
Páginas | 239-260 |
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EL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
BETTINA STEIBLE
Doctor en Derecho
Universitat Autònoma de Barcelona
El Gobierno de las
Universidades en Francia
1. Introducción
La gobernanza de las universidades francesas, desde su creación en el siglo XIII,
es el reflejo de su historia, marcada por los acontecimientos políticos y de la orien-
tación filosófica apoyada por el Estado en una época determinada. Suprimidas
durante la Revolución y restauradas posteriormente, fue con la Ley de orientación
de la enseñanza superior (en adelante, ‘Ley Faure’)1, adoptada en respuesta al
Mayo de 1968, que se crearon las universidades en su forma moderna, con un
cierto grado de autonomía. No obstante, el cambio más radical relativo al auto-
gobierno de las universidades se sitúa en el 2007, con la adopción de la Ley nº
1 Ley n°68-978, del 12 de noviembre de 1968, de orientación de la enseñanza superior [Loi
n°68-978 du 12 novembre 1968 d’orientation de l’enseignement supérieur, JORF du 13 no-
vembre 1968 p. 10579].
Sumario:
1. Introducción. 2. Una variedad de establecimientos de enseñanza
superior. 2.1. Las Universidades. 2.2. Las grandes escuelas. 2.3.
Los establecimientos privados. 2.4. Unos establecimientos reagru-
pados por territorios. 3. Una organización reequilibrada de los órga-
nos centrales de gobernanza. 3.1. La presidencia de la Universidad.
3.2. Los consejos estatuarios. 3.3. Modo de elección. 4. ¿Hacia una
mayor coordinación entre los componentes y los órganos centrales?
5. Los órganos consultivos. 6. Los estudiantes. 7. Conclusiones.
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Bettina Steible
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2007/1199 relativa a las libertades y responsabilidades de las universidades2 (en
adelante, ‘Ley Pécresse’), pues opera un cambio substancial en la organización
y la gobernanza de las universidades, correlativamente a la consagración del
concepto de autonomía de las universidades. Seis años después, la Ley relativa
a la enseñanza superior y a la investigación (en adelante, ‘Ley Fioraso’) procuró
reequilibrar los poderes de los órganos de gobierno además de generar cambios
importantes en el modo de gobernanza. Efectivamente, impuso una obligación
de formar reagrupaciones territoriales de universidades, lo cual generó cambios
estructurales en la gobernanza de las universidades.
El auto-gobierno de las universidades –gobernanza según la normativa
francesa– es complejo pues refleja el laberinto universitario actual, caracteriza-
do por un proceso reformista importante, que obliga las universidades a revisar
regularmente sus instituciones y prácticas. En efecto, lejos de ser el exclusivo
de las universidades, la enseñanza superior es un ámbito caracterizado por una
gran variedad de establecimientos (1). Es más, si bien el Código de educación
define las competencias de cada órgano de gobernanza, ésta se ha de interpre-
tar también a la luz de las relaciones de poder de las distintas comunidades que
componen la universidad: los responsables elegidos, la comunidad científica y
las disciplinas, los responsables administrativos y técnicos, los sindicatos pro-
fesionales, y por supuesto, las organizaciones estudiantiles. En este contexto,
las últimas reformas han procurado democratizar la gobernanza a través de
una organización reequilibrada de los órganos centrales de gobernanza (2) y
la voluntad de mejorar la coordinación entre les componentes y los órganos
centrales (3). Todo ello permite fomentar un ‘espíritu de establecimiento’, que
representaría un interés común a la universidad en su conjunto. Finalmente, a
pesar de verse reconocidos un papel menos importante en el Código de edu-
cación, se ha de analizar brevemente el papel de los órganos consultivos (4) y
de los estudiantes (5).
2 Ley nº 2007-1199, del 10 de agosto de 2007 (Loi n° 2007-1199 du 10 août 2007 relative aux
libertés et responsabilités des universités).
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