DECRETO 140 /2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de elaboración y los contenidos mínimos de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Al amparo del artículo 149.1.23º de la Constitución, que establece la competencia del Estado en materia de "legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias", se dictó la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 abril. En ella se constata la necesidad de la planificación forestal a escala general, consagrando la existencia de la Estrategia forestal española y el Plan forestal español. En este ámbito, se prevén los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales, que se configuran como instrumentos de planificación forestal de ámbito comarcal, que podrán elaborar las comunidades autónomas, constituyéndose en una herramienta en el marco de la ordenación del territorio. También deberá tenerse en cuenta la Ley 42/2007, de 18 de julio, del derecho de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia del medio ambiente.

A la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía, le atribuye la competencia exclusiva en el artículo 71.20ª en materia de "montes y vías pecuarias, que, al menos, incluye la regulación y el régimen de protección e intervención administrativa de usos, así como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales", correspondiendo, asimismo, la competencia compartida en materia de "protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente", prevista en el artículo 75.3ª del Estatuto de Autonomía.

De acuerdo con las competencia atribuidas a la comunidad autónoma, se dictó la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en cuyo artículo 61, apartado 1, se establece que "Los planes de ordenación de los recursos forestales constituyen los instrumentos básicos de planificación forestal en el marco de la ordenación del territorio y se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, en la legislación básica estatal y en las normas reglamentarias que a tal fin apruebe el Gobierno de Aragón"; y en el apartado 5 del mismo artículo 61 se señala que "Reglamentariamente se establecerá el contenido de los planes de ordenación de los recursos forestales que, en todo caso, incluirá lo establecido al respecto en la legislación básica".

Por tanto, la Comunidad Autónoma de Aragón se halla plenamente habilitada para regular el procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (en adelante PORF), en los que se deben incluir las actuaciones necesarias establecidas en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, de acuerdo con la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la transposición al Derecho español que realiza la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas de las Administraciones Públicas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Mediante este procedimiento se garantiza la evaluación de la incidencia ambiental de los planes o programas de forma anticipada a la ejecución de los proyectos o actividades que aquéllos puedan prever, con independencia de la evaluación de impacto ambiental que la ejecución de dichos proyectos puedan requerir.

Los recursos forestales constituyen una parte esencial de los recursos naturales, cuya regulación queda definida en los artículos 15 y siguientes de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El presente decreto tiene en cuenta los aspectos reflejados en la citada ley, así como los principios en los que se inspira.

De acuerdo con el Convenio de Aarhus, la Directiva 2003/35/CE sobre participación en materia de medio ambiente y la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula el derecho de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el presente decreto garantiza un procedimiento de participación e información pública, y en particular, de los sectores institucionales y agentes sociales implicados o interesados para su intervención activa durante el proceso de elaboración.

Dada la importancia del procedimiento de elaboración de los PORF como del contenido mínimo y propio de éstos, se hace precisa la aprobación de un reglamento que los regule detalladamente.

La presente norma no establece efectos limitativos de derechos y potestades que no estén previstos en la legislación básica del Estado, sino que pretende regular un procedimiento que concrete las genéricas previsiones de dicha legislación por lo que la vía reglamentaria es el instrumento más idóneo y ágil para tal fin.

En aras de conseguir una gestión ordenada y sostenible de los recursos forestales, en la elaboración y aprobación de los planes se integran y complementan tres procedimientos simultáneos, de redacción técnica, evaluación ambiental y participación pública, garantizando de tal forma en la gestión forestal la sostenibilidad y persistencia del recurso, y el mantenimiento de la diversidad biológica y de los procesos ecológicos esenciales, logrando así la aprobación correspondiente de los PORF como instrumentos básicos de planificación forestal.

En la tramitación de la presente disposición se ha solicitado informe del Comité Forestal de Aragón y del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón. Asimismo, se ha dado audiencia e información pública de acuerdo con lo señalado en el artículo 49 de la Ley 2/2009, del Presidente y del Gobierno de Aragón, mediante anuncio de la Dirección General de Gestión Forestal publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 9 de septiembre de 2009. Finalizado este trámite, las alegaciones presentadas en tiempo y forma han sido consideradas o contestadas, incorporándose las modificaciones correspondientes al texto definitivo. El decreto ha sido sometido a informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, cuyas indicaciones han sido incorporadas al texto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 22 de mayo de 2012,

Artículo único Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento del procedimiento de elaboración y los contenidos mínimos de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (en adelante PORF), que figura como anexo.

Disposición adicional primera.- Integración en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales del contenido de los PORF

Cuando en el ámbito territorial de un PORF cuya elaboración no hubiera comenzado se comprenda en el ámbito de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que se encuentre en tramitación, bien con carácter originario bien como revisión, aquel podrá integrarse en éste siempre que incluya los contenidos mínimos regulados en el reglamento que este decreto aprueba, se dé audiencia a las comarcas a cuyo territorio afecte la ordenación en cada una de las distintas fases previstas en la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y se cuente con el informe favorable de la Dirección General competente en materia de gestión forestal.

Disposición adicional segunda.- Vinculación de los PORF a otros instrumentos de planificación

Los PORF se adaptarán a los contenidos de los planes de ordenación de los recursos naturales, atenderán al resto de planificación forestal sectorial que afecte al medio natural y sus modificaciones posteriores, y asumirán los contenidos de índole forestal de los instrumentos de planificación de las figuras de protección reflejadas en el apartado 2.3 del anejo al reglamento.

Disposición transitoria primera.- Competencias comarcales

Mientras las comarcas no dispongan de los medios técnicos propios, y sin perjuicio de que se puedan establecer encomiendas de gestión o mecanismos de colaboración supracomarcales, corresponde al órgano forestal del departamento competente en materia de medio ambiente prestar el apoyo técnico que dichas entidades locales precisen para la ejecución de las competencias que el presente reglamento les atribuye.

Disposición transitoria segunda.- Delimitación comarcal de Zaragoza
  1. Hasta la efectiva creación de una comarca que englobe la actual delimitación comarcal de Zaragoza a efectos de la aplicación de este decreto, a los términos municipales de tales ayuntamientos se les aplicará el régimen previsto para las comarcas en la materia regulada en este reglamento.

  2. Las actuaciones previstas en el presente reglamento serán impulsadas y ejecutadas por el órgano competente en la materia del Gobierno de Aragón, en colaboración con los distintos municipios que integren la delimitación comarcal mencionada en el apartado anterior.

Disposición final primera.-...

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