El Gobierno modifica el Código Civil en lo relativo a la patria potestad
(Una información de Confilegal.com)
Entre el mundo judicial es algo compartido afirmar que cuando se aprueban reales decretos-leyes en vacaciones es que se tiene algo que ocultar o no interesa que se analice a fondo.
Pues bien, el pasado domingo 5 de agosto, entró en vigor el Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género aprobado por el Gobierno en el último Consejo de Ministros previo al parón estival.
Modifica el Código Civil, la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley de Bases del Régimen Local.
Para el Ejecutivo de Sánchez, con esta nueva norma “se recoge que la acreditación de las situaciones de violencia de género se amplíe más allá de la sentencia o resolución judicial y se devuelven a los Ayuntamientos las competencias en esta materia.
También se fortalece la tutela judicial, el acceso a la justicia y a los recursos de asistencia a las víctimas”.
El Real Decreto-ley incluye una modificación en el artículo 156 de Código Civil para que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad, cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos e hijas de ambos.
También modifica la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género para ampliar los mecanismos de acreditación de las situaciones de violencia de género.
Se trata de estar en línea con el artículo 18.3 del Convenio de Consejo de Europa que exige no supeditar la protección de las víctimas de violencia de género al ejercicio de acciones legales o declaración contra el autor, según detalla el Gobierno.
En este sentido, el reconocimiento de los derechos de las víctimas se podrá acreditar por el informe del Ministerio Fiscal, de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género.
Los procedimientos básicos para poner en marcha esta acreditación se diseñarán de común acuerdo por la Administración central y autonómica.
Por otro lado, la reforma de la Ley integral “fortalece la tutela judicial para mejorar la participación de la víctima en el proceso penal”, con la designación urgente de abogados y procuradores de oficio en los procedimientos que aseguren la inmediata presencia para la defensa y representación de las víctimas.
Además, la víctima podrá personarse como acusación particular en cualquier fase del procedimiento.
A partir de ahora las ayudas reguladas en el artículo 27 de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, serán compatibles con otras de carácter autonómico o local.
La promoción de la igualdad y la lucha contra la violencia de género entrarán a formar parte del catálogo de competencias propias con la modificación de la Ley...
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