El Gobierno local en España tras 40 años de Constitución

AutorJoaquín Tornos Mas
CargoCatedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona (1987 -1991). Presidente del Consell de Garanties Estatutàries de la Generalitat de Catalunya (2004-2006)
Páginas51-61
LA NOTARIA | | 2/2018 51
INDICE
I.- EL TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL
RÉGIMEN LOCAL
1. Soberanía, autonomía de las Comunida-
des Autónomas y de los entes locales
2. La garantía institucional de la autonomía
local y la autonomía local como principio
constitucional
3. La autonomía local como derecho de
participación
4. La autonomía se debe congurar en fun-
ción de los respectivos intereses
5. La sujeción exclusiva al control de los tri-
bunales
6. La protección de la autonomía local y el
recurso especial ante el Tribunal Consti-
tucional
7. La autonomía local como un principio
que puede ceder ante otros principios
constitucionales. La reforma del artículo
135 de la Constitución y su incidencia en
el principio de autonomía local
II.- LA CARTA EUROPEA DE LA AUTONOMÍA
LOCAL
III.- ALGUNOS PROBLEMAS VIGENTES DEL
RÉGIMEN LOCAL
1. El uniformismo y el régimen especial de
los pequeños municipios y las grandes
ciudades
2. La relación de las Comunidades Autóno-
mas con los entes locales
3. El viejo problema de la planta local
IV. UNAS BREVES CONCLUSIONES
I.- EL TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL
DEL RÉGIMEN LOCAL
En un trabajo publicado el año 1998 por
un reputado constitucionalista se armó lo si-
guiente: “los entes locales han sido tradicional-
mente en España la auténtica cenicienta en el
entramado de los poderes públicos, en el que
nunca han contado ni con las competencias
adecuadas ni con los recursos precisos para el
recto desempeño de su labor; esto es algo en
lo que rara avis hay absoluta coincidencia en
la doctrina y la clase política. Sin embargo, es
notorio que los entes locales revisten, en este
entramado, una notable trascendencia. Esto
es especialmente cierto en el mundo actual,
en el que la complejidad socioeconómica,
con todas sus exigencias…y la variada red de
actividades de los ciudadanos provoca que la
vida cotidiana de éstos dependa, en una gran
medida, de las autoridades locales” (1).
La constatación es cierta. Los entes lo-
cales son una pieza esencial en los Estados
modernos democráticos, como adminis-
tración más cercana a los ciudadanos, a la
que se encomienda el cuidado de aspectos
esenciales de su vida.
No obstante esta importancia, lo cierto
es que la Constitución española no dedicó
una especial atención al nivel territorial lo-
cal. El título VIII, el relativo a la organización
territorial del Estado, dedicó sus esfuerzos a
regular la creación del nuevo nivel autonó-
mico, uno de los retos centrales del nuevo
proceso constituyente. Los pocos precep-
tos dedicados a la administración local es-
tablecieron lo siguiente:
“Artículo 137. El Estado se organiza territo-
rialmente en municipios, en provincias y en las
Comunidades Autónomas que se constituyan.
El Gobierno local en España tras 40 años de Constitución
Joaquín Tornos Mas
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona.
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona (1987 -1991).
Presidente del Consell de Garanties Estatutàries de la Generalitat de Catalunya (2004-2006)

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