El gobierno corporativo ante la crisis económico-financiera

AutorMaria Luisa Aparicio González
CargoProfesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas67-78

Page 68

I Introducción

La grave crisis financiera en que se encuentra inmersa la economía mundial, desde el año 20081, ya es considerada, desde distintos ámbitos, como la más profunda y compleja desde la Gran Depresión de 1929. A lo largo del pasado siglo XX han sido varios los momentos de incertidumbre económica que se vivieron, más o menos largos en el tiempo y con mayor o menor repercusión social; sin embargo, la actual crisis tiene visos de convertirse en un fenómeno que conllevará cambios significativos en la economía, la sociedad e, incluso, por qué no, también en la cultura2.

La repercusión que la crisis está teniendo en España ha dado origen a un amplio debate acerca de la conveniencia de la búsqueda de alternativas al actual modelo de actividad

Page 69

productiva, así como a la actuación preventiva por parte de las autoridades en el sector financiero para tratar de proteger a las entidades de crédito españolas frente a los embates a los que se está viendo sometido el sector, como refiejo de la situación internacional, adoptando medidas para apoyar la oferta de crédito a la actividad productiva de empresas y a los particulares mediante la adquisición de activos financieros; autorizar el otorgamiento de avales del Estado a las operaciones de financiación nuevas que realicen las entidades de crédito residentes en España, y, ordenando los procesos de reestructuración y de integración de entidades de crédito, con la finalidad de reforzar sus recursos propios3.

Este es el panorama en el que nos encontramos inmersos y para el que, desde las más diversas esferas políticas, económicas y sociales, se están buscando fórmulas que traten de aliviar o, incluso, superar los efectos inmediatos de la crisis. Pero la realidad, nos enseña que, pesar de los esfuerzos y la celeridad con que se está intentando hacer frente a la situación, con frecuencia, lo que se está poniendo en práctica no dejan de ser meros remedios paliativos cuando lo que debería ensayarse serían auténticas medidas sustitutorias en el vigente marco económico-jurídico-social, que pusieran de manifiesto el avance en una serie de principios económicos, jurídicos y éticos que han quedado profundamente debilitados por la erosión a que se han visto sometidos durante la actual crisis. Así planteada, la tarea se presenta ardua. Afecta, prácticamente, a todas las ramas del conocimiento no experimental y deberá realizarse adecuándose a los tempos que marquen las tendencias sociales.

II Repercusión de la crisis en el ámbito del gobierno corporativo

Esta situación también tiene su repercusión sobre disciplinas como el gobierno de las empresas, aspecto muy concreto, aunque de gran importancia en el ámbito del derecho privado económico, que se ha ido consolidando en un corto espacio de tiempo, como una fórmula idónea para conseguir el mejor grado de transparencia y eficiencia en los negocios, y que se aborda básicamente desde las expectativas creadas por la implantación de una serie de buenas prácticas que se recogen en los códigos de buen gobierno4.

No es éste el lugar para analizar los orígenes o causa de la situación económica actual, debate de sumo interés, que se presenta complejo y polémico, sino para poner de manifiesto cómo el esfuerzo realizado para ofrecer un estatuto para la gobernanza empresarial lo más

Page 70

eficaz posible, se ha visto desbordado por ciertos comportamientos, carentes de ética, que han perjudicado la credibilidad de lo actuado hasta ahora, y sin que -por el momento- se esté reaccionando contundentemente contra aquellas personas que han adoptado las decisiones confundidas, o cuando menos, inidóneas, en el orden económico-financiero de las empresas, por lo que, además, esas conductas han repercutido negativamente en aquellos inversores que habían confiado en la "creación de valor" de sus acciones, y que ahora se encuentran sin capacidad de reacción ante el desmoronamiento de los mercados financieros5.

La disciplina del Gobierno corporativo creció y se consolidó muy rápidamente en los países de economías más avanzadas, con independencia del modelo jurídico que rigiera su estructura empresarial. El interés por los Códigos de Buen Gobierno corporativo se extendió rápidamente desde el ámbito anglosajón al resto de países6, adquiriendo carta de naturaleza la adopción de códigos con la finalidad de aplicar el principio "cumplir o explicar". Sin embargo, esa tendencia que alcanzó fuerza normativa en la UE, en 20047, parece que no ha dado todos los frutos que se esperaban, como nos demuestra la observancia de la realidad que se vive, por lo que puede afirmarse que se ha creado una importante confusión respecto a la eficacia de los códigos de conducta. En pocas palabras: el sistema de transparencia y la aplicación del principio "cumplir o explicar", como gran valedor de la disciplina, no han logrado impedir la constatación de ciertas conductas poco escrupulosas8o, simplemente,

Page 71

apáticas9de algunos protagonistas financieros y empresariales en el ámbito internacional, y que se han producido a la vista de autoridades, reguladores o supervisores y agencias de calificación, que están coadyuvando a poner a los mercados financieros internacionales al borde de su colapso. De ahí la importancia de la tarea constante de ciertos foros europeos que refieja la preocupación por reforzar la disciplina en la materia.

III La incidencia de la crisis sobre ciertos aspectos del estatuto de los administradores societarios
1. Estado de la cuestión en la UE

Desde que la Comisión Europea pusiera en marcha el "European Corporate Governance Forum", por Decisión de 15 de octubre de 200410, como un instrumento para el seguimiento del Plan de Acción de 2003 para la "Modernización del Derecho de Sociedades

Page 72

y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea"11, el Foro publica, entre otros documentos, Informes anuales que contienen el nivel de cumplimiento de las recomendaciones europeas con arreglo a lo previsto en el Plan de Acción, y lo cierto es que esos Informes -hasta ahora, publicados los correspondientes a los años 2005 a 2007- revelan la escasa eficacia de las recomendaciones, tanto por su no asunción, como por la falta de la correspondiente explicación sustitutoria12, con lo que, en buena medida se están frustrando las expectativas que se dieron en el momento de la adopción del citado Plan13. Aún así, parece oportuno calificar de positivos los avances que se vienen dando en la materia, pues desde que se observaron los primeros signos de la crisis actual, se ha incrementado la preocupación por seguir avanzando en la tendencia de recomendar buenas prácticas que consigan un mayor control y transparencia en aspectos concretos del gobierno empresarial, destacando los relativos a la remuneración total de los administradores societarios (remuneración fija, variable, dietas, atenciones estatutarias, opciones sobre acciones u otros instrumentos financieros, así como otros posibles componentes), dado que, por regla general, el esquema adoptado para conformar la parte variable de la misma es uno de los elementos que ha provocado el incremento de los riesgos financieros sin afianzar la política empresarial a medio o largo plazo. Y, por supuesto, haciendo referencia a la citada remuneración en función de la tipología del administrador-consejero, en su condición de dominical, ejecutivo, independiente o bien de otro tipo.

Para favorecer un cierto control por parte de los accionistas sobre las remuneraciones así como para que se tenga conciencia de los riesgos que se asumen con los acuerdos que se adopten en esta materia, el Foro considera necesario, y no meramente recomendable, la adopción de una serie de medidas tendentes todas ellas a recomponer la proporcionalidad entre el nivel de la retribución y los resultados empresariales. Y, quizás lo que a la postre puede resultar más importante, el Foro avanza un paso más en sus propuestas de buen gobierno, afirmando que, aunque no parece conveniente todavía que la cuestión relativa a la esencia de la remuneración de los administradores sea objeto de una iniciativa normativa en el ámbito de la UE, porque se trata de una cuestión en la que coexisten distintas prácticas y tradiciones según el nivel y peculiaridades de cada Estado miembro, sí es necesario que se hagan públicas decisiones como la política retributiva de los administradores de las sociedades cotizadas en el espacio interno de la Unión; la remuneración individualmente considerada;

Page 73

así como las modificaciones que se pudieran proponer en ese orden, al incorporarse en los correspondientes Códigos de gobierno corporativo, de manera que se aseguren los intereses de la sociedad, a medio y largo plazo. En definitiva, las buenas prácticas que el Foro estima necesario incorporar a los Códigos, por lo que se refiere al régimen de la remuneración de los administradores, hacen referencia a que la parte variable de la remuneración esté en proporción con el total de la misma; que esa parte variable se vincule a factores que representen un crecimiento real de la sociedad y un incremento del valor de las acciones; que el pago de bonificaciones anuales se difiera en el tiempo, al objeto de verificar el cumplimiento de los objetivos empresariales; y que las indemnizaciones por despido, siempre y cuando sea oportuno su reconocimiento, se limiten al equivalente a dos años de remuneración14. Estos consejos han sido recogidos por la Recomendación 2009/385/CE de la Comisión de 30 de abril de 2009 (DOUEL 15 de mayo), que complementa las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR