DECRETO 112/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 77.2.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en relación con el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, establece la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de trabajo y relaciones laborales, atribuyéndose al Departamento de Economía y Empleo por el Decreto 19/2012, de 24 de enero. En ejercicio de esta competencia, el 19 de marzo de 1997, se creó el Consejo de Relaciones Laborales como órgano de diálogo institucional, consulta, seguimiento y asesoramiento de la política de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia laboral. El funcionamiento y organización de este órgano fue regulado por el Decreto 22/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 120/2006, de 19 de mayo, que le atribuyó la competencia para la emisión del informe preceptivo en los casos de extensión de convenios colectivos.

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modificó el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, atribuyendo a los órganos equivalentes a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en las Comunidades Autónomas funciones decisorias en los procedimientos de inaplicación de los convenios colectivos en la empresa que concluyen sin acuerdo entre las partes. Esta atribución de nuevas competencias a los órganos autonómicos obliga a regular, en el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, un procedimiento de solución de discrepancias en los casos de desacuerdo en el periodo de consultas para la inaplicación de las condiciones de trabajo que garantice, en todo caso, una solución adecuada a empresas y trabajadores.

A su vez, el Acuerdo para la Competitividad y el Empleo de Aragón 2012-2015 expresa el compromiso de sus firmantes, Gobierno de Aragón y organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma, de mejorar el funcionamiento de este Consejo mediante la aprobación de una norma reguladora, otorgándole nuevas e importantes competencias, especialmente de carácter consultivo, sobre la negociación colectiva.

Por ello, atendiendo al incremento de las competencias atribuidas desde el año 2006 al Consejo de Relaciones Laborales de Aragón y al compromiso decidido de convertirlo en un órgano de referencia en la negociación colectiva en Aragón, como mecanismo de mejora de la competitividad de nuestra economía, se considera imprescindible aprobar una norma que actualice su organización y funcionamiento, y regule las nuevas funciones que ha de desarrollar.

Los objetivos que persigue el presente Decreto son los siguientes:

Primero.- Desarrollar las funciones decisorias atribuidas por el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores al órgano de la Comunidad Autónoma de Aragón equivalente a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, para la solución de discrepancias por falta de acuerdo en los procedimientos sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de aplicación.

Segundo.- Adaptar la organización y el funcionamiento del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón a esta nueva función decisoria, así como a las necesidades que se han ido planteando desde su constitución, garantizando la eficacia, agilidad y continuidad en el ejercicio de sus funciones,

El decreto se estructura en cinco capítulos.

El capítulo I incluye las disposiciones generales de la norma, relativas a su objeto, a la naturaleza y a las funciones del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón como órgano colegiado tripartito adscrito al Departamento que ostenta la competencia en materia laboral.

Dentro de este capítulo adquiere especial relevancia el ejercicio de las funciones consultivas del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón relativas a la determinación del ámbito funcional de los convenios colectivos y a la consulta preceptiva en el procedimiento de extensión de convenios colectivos.

Además, el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón asume funciones decisorias en la solución de discrepancias sometidas a él por falta de acuerdo, en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo, previstas en el convenio colectivo de aplicación que afecten a centros de trabajo de empresas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El capítulo II se refiere a la composición y funcionamiento del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón. Se regula su composición y el modo de designación de sus miembros: Presidente, Vicepresidente, tres vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuatro en representación de las organizaciones empresariales más representativas, cuatro en representación de las organizaciones sindicales más representativas y el Secretario, recogiendo, en el mismo capítulo, la posibilidad de que asistan a las reuniones tanto del Pleno como de los Grupos de Trabajo, con voz pero sin voto, los técnicos y especialistas y los representantes de otras instituciones que el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón invite o acuerde designar.

El capítulo III regula las funciones de cada uno de sus órganos y prevé que el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón pueda funcionar en Pleno o a través del Observatorio de la Negociación Colectiva de Aragón y crear Grupos de Trabajo.

Dentro de este capítulo adquiere especial relevancia la regulación del Observatorio de la Negociación Colectiva de Aragón como órgano que realiza las funciones consultivas del Consejo relativas a la determinación del ámbito funcional de los convenios colectivos y a la consulta preceptiva en el procedimiento de extensión de convenios colectivos.

Asimismo, prevé la creación de Grupos de Trabajo, para el estudio y elaboración de informes sobre temas específicos o cuestiones concretas.

El capítulo IV regula el objeto, el ámbito de aplicación, la legitimación y el procedimiento de consultas a realizar al Consejo de Relaciones Laborales de Aragón relativas a la determinación del ámbito funcional de los convenios colectivos y a la consulta preceptiva en el procedimiento de extensión de convenios colectivos.

El capítulo V regula el procedimiento para la solución de discrepancias surgidas por falta de acuerdo en los procedimientos sobre la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos.

Para el desarrollo de esta función, el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón podrá adoptar la decisión en su propio seno o por un Árbitro de entre los seis nombrados por el Pleno, dos a propuesta de cada uno de los tres grupos de representación que componen el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón.

Sobre esta materia, la disposición adicional primera recoge la excepción al ejercicio de las funciones decisorias atribuidas al Consejo de Relaciones Laborales de Aragón en el supuesto de convenios o acuerdos colectivos aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas a los que resulta de aplicación la regulación específica sobre solución extrajudicial de conflictos colectivos establecida en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Antes, la disposición transitoria única habilita a los actuales miembros del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón para que desempeñen sus funciones hasta que sean designados conforme al presente Decreto.

Concluye el presente decreto con la disposición derogatoria, el régimen supletorio, la habilitación al titular del Departamento para su desarrollo y, en especial, para fijar la cuantía económica a los árbitros para resolver las discrepancias derivadas de la aplicación del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y fija el plazo de un mes para confeccionar la lista de árbitros adscrita al Consejo de Relaciones Laborales de Aragón.

Por último, el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón asume en su integridad el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres rechazando todo tipo de discriminación y reconociendo el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, por lo que, a efectos de la redacción de esta norma, los términos que figuran en género masculino, deben entenderse aplicables tanto al género masculino como femenino.

En el procedimiento de elaboración de este decreto se ha realizado el trámite de información pública así como el trámite de audiencia a los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas en el seno del Consejo de Relaciones Laborales, habiéndose recabado los informes preceptivos del Departamento de Hacienda y Administración Pública, la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía y Empleo y la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud...

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