Ley 49/1968, de 27 de julio, autorizando al Gobierno para completar el proceso constitucional de la Guinea Ecuatorial.

MarginalBOE-A-1968-901
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Al ingresar España en las Naciones Unidas como miembro de pleno derecho en el año mil novecientos cincuenta y cinco, aceptó voluntariamente las obligaciones que imponía la Carta de la Organización, comprometiéndose, por consiguiente, a ir preparando los territorios coloniales dependientes del Estado español con el fin de que, a través de un período de promoción y desarrollo, pudieran alcanzar, en su día, la plena descolonización, que había sido acordada como uno de los objetivos de la Organización Internacional. En el año mil novecientos sesenta, España inició el envío de información sobre la situación y condición de sus territorios coloniales a las Naciones Unidas, aceptando considerar dichas dependencias como territorios no autónomos en vías de descolonización.

La Ley de Bases sobre el Régimen Autónomo, que fué aprobada por un referéndum celebrado el día quince de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, supuso un primer paso importante en el proceso antes señalado al otorgar a la población natural de Guinea Ecuatorial un sistema de autogobierno limitado, que venía a significar el reconocimiento de la incipiente personalidad de Guinea Ecuatorial. El Gobierno español anunció oficialmente en aquella ocasión que España aceptaría modificar en todo momento el «status» político que entonces se instauraba cuando la población del territorio pusiera de manifiesto su deseo en ese sentido. Como consecuencia de que, en efecto, la población expresó en diversas ocasiones, y por diversos conductos, su deseo de alterar la relación jurídica que unía a Guinea Ecuatorial con España, se convocó el día treinta de octubre de mil novecientos sesenta y siete una Conferencia Constitucional, a cuya primera fase asistió la más amplía representación del pueblo guineano, con el fin de que, con todas las garantías fuera posible conocer con precisión sus aspiraciones.

Fruto de los trabajos de dicha reunión fué el Decreto-ley tres/mil novecientos sesenta y ocho, de diecisiete de febrero, por el que se suspendía la aplicación del Régimen de Autonomía como consecuencia de haber decidido el Gobierno tomar en consideración las declaraciones formuladas por la representación guineana en la primera fase de la Conferencia Constitucional. El mismo texto legal dispuso la reunión de una segunda fase de la Conferencia. En la sesión de apertura de esa segunda fase, el Ministro de Asuntos Exteriores leyó una declaración, en nombre del Gobierno español, en la que se reafirmaba el propósito de conceder en mil novecientos sesenta y ocho la independencia a Guinea Ecuatorial, encargando a la Conferencia la elaboración de los textos constitucionales que deberán organizar la estructura y vida política del nuevo Estado.

Avanzados ya los trabajos de esa segunda fase y próximo el momento en que podrá ser aprobado el texto de la futura Constitución y de una Ley Electoral, parece oportuno adoptar la presente Ley con el fin de que el Gobierno de la Nación pueda contar con la autorización necesaria para ir dictando las disposiciones convenientes que permitan completar el proceso constitucional de Guinea Ecuatorial, culminando así la trayectoria descolonizadora de ese territorio.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo único

Se autoriza al Gobierno para conceder la independencia a la Guinea Ecuatorial y para adoptar las medidas procedentes a fin de completar, mediante la adecuada organización constitucional, su proceso de descolonización y a realizar la transferencia de competencia exigida por dicho proceso.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintisiete de julio de mil novecientos sesenta y ocho.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO ITURMENDI BAÑALES

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