DECRETO 264/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Guías de Turismo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 264/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Guías de Turismo.

En el artículo 35.1.37 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley orgánica 8/1982, de 10 de agosto, se atribuía a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. En ejercicio de dicha competencia se publicó la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, que contiene el régimen jurídico general de la actividad turística, regulando en sus artículos 57 y 58 las profesiones turísticas.

A su vez, el Estatuto de la Comunidad Autónoma de Aragón ha sido reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que al igual que el anterior, atribuye en su artículo 71.51, a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y la clasificación de las empresas turísticas en su ámbito territorial.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en relación con las profesiones turísticas a través de su sentencia 122/89, de 6 de julio, dictada en el conflicto positivo de competencias promovido por el Gobierno de la Nación en relación con la Orden de 24 de junio de 1984, de la Consejería de Industria, Transportes, Comunicaciones y Turismo del Consejo de Gobierno de Cantabria, sobre convocatoria de exámenes para guías y guías-intérpretes.

En la mencionada sentencia se concluye que la habilitación de guías de turismo forma parte de la ordenación del turismo en un determinado ámbito territorial, no constituyendo la actividad profesional de los guías de turismo una profesión titulada. En consecuencia, la habilitación que la norma impugnada regulaba no se trataría de un título profesional, sino de una licencia cuyo otorgamiento se encuentra directamente vinculado al interés público en la ordenación del turismo que corresponde tutelar a la Comunidad Autónoma.

Por su parte, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas de 22 de marzo de 1994, declaró incumplidas por el Reino de España en la Orden de 31 de enero de 1964 las obligaciones establecidas en los artículos 5, 48, 52 y 59 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, dado que exigía la nacionalidad española para ejercer la actividad de guía y no contemplaba ningún procedimiento de comparación de la formación adquirida por los ciudadanos comunitarios en posesión de un título de guía expedido por otro Estado miembro.

El Decreto 196/1998, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» número 146, de 18 de diciembre de 1998), procedió a regular la actividad de Guía de turismo en Aragón. Dicha norma exigía obtener una habilitación para el ejercicio de la actividad, previa superación de pruebas específicas y presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos, si bien no contemplaba un procedimiento de examen y comparación de la formación de los ciudadanos comunitarios acreditados como guías de turismo. De la misma forma ocurría con el resto de Decretos autonómicos, cuyo contenido era idéntico al aragonés, al haber decidido las Comunidades Autónomas la adopción de un modelo similar. Por ello, este decreto precisaba de nueva regulación tras la sentencia de 22 de marzo de 1994.

Posteriormente, la Ley del Turismo de Aragón, de 27 de febrero de 2003, dedica el capítulo VII del título cuarto, artículos 57 y 58, a regular la actividad de guía de turismo. En particular, se establece que el ejercicio de la actividad de guía de turismo requerirá la obtención de una habilitación previa a la inscripción en el Registro de Turismo de Aragón, conforme a lo dispuesto reglamentariamente. La disposición derogatoria única declara la vigencia del decreto antes mencionado, salvo en lo que se oponga a la ley y hasta que sea modificado.

Por otro lado, y como otra novedad significativa, debe tenerse en cuenta la efectiva implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón de un conjunto de nuevas entidades locales, como son las comarcas, que ostentan importantes competencias en materia turística, de acuerdo con lo dispuesto tanto por la legislación en materia de comarcalización como por la propia Ley del Turismo de Aragón.

Así pues, atendiendo a la realidad actual del ejercicio de la actividad de Guía de turismo en la Comunidad Autónoma, así como a la adaptación de la normativa referida al ejercicio de esta profesión turística a las novedades surgidas en el ordenamiento jurídico aragonés y a las exigencias derivadas de las normas de derecho de la Comunidad Europea y a la doctrina dimanante de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, debe procederse a regular de nuevo la actividad de guía de turismo.

El decreto contiene un artículo único, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El reglamento se estructura en cinco capítulos.

El artículo único aprueba el texto del reglamento de Guías de turismo. En cuanto a la disposición adicional única, se aborda una realidad concomitante con la de Guía de turismo, cual es la existencia en las pequeñas poblaciones de Guías locales que realizan su tarea de información sin relación profesional alguna y sin cobrar ningún tipo de retribución fija.

En la disposición transitoria primera se aborda la situación de las personas que en el momento de entrada en vigor de este decreto dispusiesen de la habilitación como Guías de turismo conforme a la normativa anterior, quienes serán inscritos de oficio como Guías de turismo de Aragón en el Registro de Turismo de Aragón.

La disposición transitoria segunda se ocupa de la posibilidad de habilitación de quienes han ejercido las tareas de Guías de turismo sin contar con la preceptiva habilitación, distinguiendo entre Guías de turismo de Aragón y Guías de turismo comarcales.

La disposición transitoria tercera, por su parte, trata del supuesto de que en el momento de entrada en vigor del decreto no se hubiese constituido efectivamente alguna de las comarcas previstas en la legislación aragonesa de comarcalización.

La disposición derogatoria única establece las normas que han de considerarse derogadas a partir de la entrada en vigor del decreto.

Por último, las disposiciones finales abordan la habilitación reglamentaria para el desarrollo del decreto y la entrada en vigor del mismo.

En cuanto al texto del reglamento el capítulo I, disposiciones generales, se ocupa del objeto y ámbito de aplicación del decreto, de la definición de la actividad de Guía de turismo, de la habilitación necesaria para su ejercicio y de las diversas categorías de guías.

Se considera como tal actividad la prestación, de manera habitual y retribuida, de los servicios de información y asistencia a los turistas, en materia cultural, artística, histórica y geográfica en determinados lugares y, junto a los Guías de turismo de Aragón, habilitados para el ejercicio de su actividad en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, se crea la figura de los Guías de turismo comarcales, habilitados para el ejercicio en una o varias de las comarcas de Aragón. Ello es coherente con la nueva realidad que supone la existencia de un conjunto de nuevas entidades locales como son las comarcas, que ostentan importantes competencias en materia turística.

El capítulo II, del ejercicio de la actividad, trata de la regulación material de la habilitación, de su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón y del carné de los Guías de turismo, entre otras cuestiones.

El capítulo III, de las pruebas de habilitación, aborda la convocatoria, requisitos, contenido y objeto de las pruebas, la composición de las Comisiones Evaluadoras, la convalidación de conocimientos y el reconocimiento de habilitaciones.

De este modo, la habilitación se puede obtener a través de la superación de pruebas de habilitación o a través del reconocimiento de habilitaciones otorgadas bien por Estados miembros o Asociados al Espacio Unico Europeo, bien por otras Comunidades Autónomas.

En cuanto al contenido de las pruebas de habilitación para Guías de turismo de Aragón, se trata de demostrar conocimientos de gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos, estructura del mercado turístico y derecho turístico, conocimientos generales sobre la historia, la cultura, el arte y la geografía de España y, muy especialmente, de Aragón y de sus rutas turísticas y conocimiento de idioma, acreditando como mínimo el conocimiento de dos idiomas extranjeros, de los que uno de ellos será necesariamente inglés o francés. En cada convocatoria se hará mención de la posibilidad de que los Guías de turismo de Aragón con habilitación en vigor amplíen su habilitación a los idiomas que se especifiquen en...

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