Gobernanza y participación pública frente al cambio climático

AutorCarmen Plaza Martín
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Administrativo de la UCLM Letrada del Tribunal Constitucional
Páginas633-654
CAPÍTULO XXVIII
GOBERNANZA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA FRENTE
AL CAMBIO CLIMÁTICO
Carmen PLAZA MARTÍN
Profesora Titular de Derecho Administrativo de la UCLM
Letrada del Tribunal Constitucional
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN: LAS DISPOSICIONES SOBRE GOBERNANZA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN EL CON-
TEXTO DE LA ACCIÓN GLOBAL FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO.—2. LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL COMI-
TÉ DE PERSONAS EXPERTAS DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA (ART. 37): 2.1. Breve apunte
sobre el papel del conocimiento científ‌ico y de las comunidades epistémicas en la acción contra el clima. 2.2. Génesis y
tramitación parlamentaria de las disposiciones sobre el Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición
Energética. 2.3. El resultado: Una disposición importante con importantes carencias e imprecisiones.—3. PARTICIPA-
CIÓN PÚBLICA; LA CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA CIUDADANA DEL CAMBIO CLIMÁTICO (ART. 39): 3.1. Par-
ticipación pública y cambio climático en un contexto global. 3.2. La aplicación de las disposiciones sobre participación
pública de la Ley 27/2006 al ámbito del cambio climático y transición energética. 3.3. La proliferación de asambleas
ciudadanas sobre cambio climático en los Estados de nuestro entorno. 3.4. La regulación de la Asamblea Ciudadana del
Cambio Climático en España. 3.5. Otras disposiciones sobre participación.—4. POLÍTICAS, MEDIDAS, INVENTARIOS
Y PROYECCIONES DE GASES INVERNADERO (ART. 40).—5. LA INTRODUCCIÓN DEL IMPACTO «POR RAZÓN
DE CAMBIO CLIMÁTICO» EN LA MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO: DISPOSICIÓN FINAL 5.ª—
6. BREVES CONSIDERACIONES FINALES.—7. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN: LAS DISPOSICIONES SOBRE GOBERNANZA
Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN EL CONTEXTO DE LA ACCIÓN
GLOBAL FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO
El Preámbulo de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética (en ade-
lante LCCTE) af‌irma que «el Título IX regula de forma novedosa la gobernanza
de cambio climático y transición energética en España». Sus disposiciones, que
deben analizarse en el contexto global en el que se han desarrollado las políticas
sobre cambio climático desde comienzos de los años noventa, ref‌lejan el papel que
el legislador español reconoce a la ciencia en el diseño y evaluación de políticas y
medidas en este ámbito (art. 37), a la coordinación de distintas esferas territoriales
de poder (art. 38), a la participación de los agentes sociales y económicos, y del
público en general (art. 39), y a la supervisión y rendición de cuentas en cumpli-
miento de las obligaciones internacionales y con la Unión Europea asumidas por
las Administraciones españolas (art. 40).
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A lo largo de las últimas tres décadas la creciente certidumbre científ‌ica sobre
las causas del cambio climático y sus devastadoras consecuencias para el planeta, y
la preocupación social igualmente creciente que este fenómeno suscita, han puesto
de manif‌iesto uno de los mayores desafíos a los que se enfrenta la gobernanza glo-
bal 1: mientras que los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre
el Cambio Climático (en adelante IPCC) muestran un panorama cada vez más alar-
mante de los efectos que el incremento en la atmósfera de gases efecto invernadero
producen en el medio ambiente 2, la comunidad internacional dista de responder
de forma suf‌icientemente ágil y ef‌icaz ante una amenaza cada vez menos incierta
y de enormes dimensiones 3.
Los desastres naturales relacionados con el cambio climático y las crecientes
protestas sociales exigiendo políticas más ambiciosas (que se intensif‌icaron duran-
te los meses previos a la celebración de la Conferencia de las Partes del Convenio
Marco de Cambio Climático celebrada en Madrid en diciembre de 2019 - COP 25),
han empujado recientemente a más de una veintena de Estados —entre ellos Es-
paña—, y a más de 2.000 entes regionales y locales, a declarar la «emergencia
climática» 4. Aunque a comienzos de 2020 la «emergencia climática» quedó des-
plazada a un segundo plano ante la grave emergencia sanitaria desencadenada por
el covid-19 —dando lugar a la adopción de medidas públicas para hacer frente a
la pandemia de una intensidad hasta ahora desconocidas—, la cuestión del cam-
bio climático sigue ocupando una posición preeminente en la agenda política y
jurídica internacional, europea y nacional. No en vano nos enfrentamos ante una
«amenaza existencial», en los términos descritos por el reciente Reglamento (UE)
2021/1119, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio, por el que se
adopta la nueva «Legislación Europea del Clima» 5 .
Para mejorar las respuestas a los desafíos que plantea tanto la mitigación como
la adaptación a este fenómeno global es esencial que las diversas esferas de poder
público cooperen en la consecución de objetivos comunes, a la luz de la informa-
ción científ‌ica relevante en cada momento, y que tengan debidamente en cuenta el
papel que desempeñan todos los agentes —públicos y privados— que repercuten en
el medio ambiente y que pueden contribuir a luchar contra este fenómeno 6. La ge-
1 Sobre el concepto de gobernanza global, vid. N. KRISCH y B. KINGSBURY, «Introduction: Global
Governance and Global Administrative Law in the International Legal Order», European Journal of
International Law, 17 (1), 2006, pp. 1-13. Sobre su aplicación en relación con la lucha frente al cam-
bio climático y el concepto de «gobernanza climática», vid., en particular, C. OKEREKE, H. BULKELEY y
H. SCHROEDER, «Conceptualizing Climate Governance Beyond the International Regime», Global Envi-
ronmental Politics, 9 (1), 2009, pp. 58-78.
2 Vid., por todos, el último informe del IPCC, Sixth Assessment Report (AR6)1 on the physical science
basis of climate change, 2021; y el Informe especial de 2018, Global Warming of 1.5 °C: an IPCC Special
Report on the impacts of global warming of 1.5 °C above pre-industrial levels and related global greenhouse
gas emission pathways, in the context of strengthening the global response to the threat of climate change,
sustainable development, and efforts to erradicate poverty (SR1.5). Disponibles en https://www.ipcc.ch.
3 Vid., en general, D. VICTOR, Global Warming Gridlock: Creating More Effective Strategies for Protect-
ing the Planet, Cambridge, Cambridge University Press, 2011.
4 Las primeras declaraciones de emergencia climática tuvieron lugar a escala local, impulsadas
por campañas de ONG ambientales, siendo Darebin (Australia) la primera municipalidad en declararla,
el 5 de diciembre de 2016. En 2019 comenzaron a sumarse Estados, siendo los primeros Reino Unido
(el 1 de mayo de 2019) e Irlanda (el 10 de mayo de 2019). En julio de 2021 eran ya 23 Estados y más de
2.000 entes locales y regionales los que han declarado of‌icialmente la emergencia climática, sumando
una población de entorno a un billón de personas (vid. hhtp://climateemergencydeclaration.org).
5 Reglamento (UE) 2021/1119, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio, por el que se
establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modif‌ican los Reglamentos (CE) 401/2009 y
(UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»).
6 Para un análisis sobre el enfoque policéntrico de la gobernanza ambiental vid. el trabajo se-
minal de E. OSTROM, «A Polycentric Approach for Coping with Climate Change Policy», World Bank

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