ORDEN 13/2010, de 16 de diciembre, de la Conselleria de Gobernación, por la que se convocan subvenciones para la construcción y remodelación de las infraestructuras de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyOrden

En virtud del Decreto 115/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 100/2007, de 13 de julio que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, esta ostenta, entre otras, las competencias en materia de escuelas de música y escuelas de educandos, bandas de música, sociedades musicales, a fin de promover y defender estos signos representativos de la identidad del pueblo valenciano, contribuyendo así a la simbiosis de la Comunitat Valenciana con sus tradiciones musicales, garantizando a las generaciones futuras el conocimiento de las mismas.

Con esta finalidad, la Conselleria de Gobernación convoca las presentes subvenciones con el fin de colaborar en la construcción y remodelación de las infraestructuras de las sociedades musicales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Por todo ello y haciendo uso de la facultad que me confiere el artículo 28.e) de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ORDENO

Primero

Convocar la concesión de subvenciones, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben para dicha finalidad, destinadas a la financiación de las obras necesarias de construcción y remodelación de las infraestructuras de las sociedades musicales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Segundo

En función del coste y duración de la inversión subvencionada, las ayudas reguladas en la presente convocatoria podrán tener carácter de gasto plurianual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell de la Generalitat.

El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011 contiene la línea de subvención T7275000 en el Capítulo VII, destinado a la citada finalidad, por importe de 600.000,00 € euros. No obstante, el importe global máximo de las ayudas quedará condicionado a la existencia, en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011 y sucesivos años para los que se concedan, de crédito adecuado y suficiente para atenderlas. Una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuestos para el 2011, por orden de la Conselleria de Gobernación se hará pública la línea presupuestaria concreta y el importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Tercero

La presente convocatoria de ayudas se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en el artículo 2.3 de la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda y en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Cuarto

La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 y el

7.4, del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell por el que

regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV núm. 5596, de 11 de septiembre), está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1 del TFUE, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Quinto

De conformidad con el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, esta convocatoria no precisa del pronunciamiento de la citada Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos, puesto que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.

Sexto

Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como el modelo de solicitud, incluida como anexo II y el resto de anexos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por los interesados, potestativamente en reposición o bien podrán plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Gobernación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

Valencia, 16 de diciembre de 2010

El conseller de Gobernación, SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

ANEXO I

Bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la construcción y remodelación de las infraestructuras de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2011

Primera. Objeto de la subvención

Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención a fin de contribuir a los gastos derivados de las obras necesarias de construcción y

remodelación de las infraestructuras de las sociedades musicales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

El importe de estas ayudas financiará parcialmente proyectos de obras que no excedan de 75.000 €.

Estas subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

Segunda. Beneficiarios

Podrán solicitar estas subvenciones las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana, siempre que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos centros cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, figuren inscritas en el Registro de entidades jurídicas de la Comunitat Valenciana, como asociaciones o fundaciones cuya finalidad sea la divulgación y promoción cultural de la música.

  2. Que habiendo sido beneficiarias del mismo tipo de ayudas en el ejercicio anterior, hayan presentado la correspondiente justificación.

  3. Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social según lo que establece el punto 1 letra e) del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

  4. Que sean titulares, en propiedad, de locales o instalaciones dedicadas a la promoción cultural musical y demás fines culturales.

    Los solicitantes deberán acreditar en el plazo señalado para la presentación de solicitudes que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003).

    Dicha acreditación se efectuará en los términos previstos en el artículo 13.7 de la citada Ley, de conformidad con el modelo de declaración que se acompaña como anexo III.

    Tercera. Solicitudes

    1. Formalización: las solicitudes las ha de formalizar el representante de la sociedad musical según el modelo que se acompaña, como anexo II, a la convocatoria, e irán dirigidas al conseller de Gobernación.

    2. Lugar de presentación: las solicitudes, junto con los anexos y la documentación, se podrán presentar en el registro de entrada de la Conselleria de Gobernación, C/ Historiador Chabás, nº 2, 46003-Valencia y en las direcciones territoriales de la Conselleria de Gobernación de Alicante C/ Rambla Méndez Nuñez, 41 03002 Alicante, de Castellón, C/ Major 78 12001 Castellón y de Valencia C/ Historiador Chabás, nº 2, 46003-Valencia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, justificando la fecha de imposición del envío en la oficina de correos o presentación en el Registro y anunciando a la Conselleria de Gobernación la remisión de la solicitud, mediante fax al nº 963 986 850 o correo electrónico gobernacion_dtval@gva.es, en el mismo día, a los solos efectos organizativos.

      Asimismo, podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes, y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos...

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