Los glovers no son trabajadores por cuenta ajena. Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid de 3 de septiembre de 2018

AutorOleart Abogados

No resulta habitual que en esta sección comentemos sentencias de primera instancia, pero hay varias circunstancias que explican nuestra elección en este caso. En primer lugar, el extraordinario interés que suscita el tema de la calificación jurídica de los trabajadores que proveen sus servicios mediante la utilización de plataformas digitales. Como la propia sentencia demuestra, se trata de un tema interesante y complejo, que requiere de un debate mesurado y abierto, en el que se sopesen todos los elementos en juego, que son muchos y muy relevantes. En segundo lugar, el propio interés de la doctrina de la sentencia, que, como adelantábamos, contiene importantes elementos de reflexión y para la reflexión. Y, por último, uno, si se quiere anecdótico o menor, pero no para quien suscribe este artículo: ha sido nuestro despacho, Oleart Abogados, quien ha defendido lo intereses de la empresa en el pleito, que la jueza ha satisfecho desestimando la demanda del trabajador.

Como enseguida veremos, la principal cuestión debatida es la de la calificación jurídica de la prestación de trabajo desempeñada por los “glovers, esto es, los trabajadores que prestan sus servicios de transporte y recaduría utilizando la plataforma digital GLOVO. Las acciones ejercitadas por el trabajador fueron sendas acciones por despido y otra de extinción del contrato por incumplimiento contractual grave y culpable del empresario, pero un “prius” para enjuiciar el ejercicio de esas acciones era la calificación jurídica de la prestación, pues si el trabajo realizado no lo era por cuenta ajena sino por cuenta propia, el demandante carecía de las acciones que pretendía ejercer.

Muy importante para entender cabalmente la sentencia - y muy importante en el debate teórico suscitado en torno a la calificación jurídica de estas prestaciones de los trabajadores de plataforma- es el relato de hechos probados que identifica el caso enjuiciado, pues dada la complejidad de estos nuevos sistemas de organización del trabajo, se impone, antes de acometer la labor calificadora, un estudio exhaustivo de los mismos. En efecto, contrariamente a lo que algunos parecen querer postular, la realidad de estas prestaciones de trabajo es no sólo compleja sino muy plural y heterogénea, como asimismo lo son las formas de interacción de los trabajadores con las distintas plataformas digitales, de lo que resulta que la calificación jurídica a realizar deberá partir de un análisis particular y singularizado, sin apriorismos, de la prestación de trabajo realizada, a la luz del sistema de indicios de los que la jurisprudencia se sirve para determinar cuándo estamos ante un trabajo realizado en régimen de subordinación y por cuenta ajena y cuándo no. Resulta curioso que algunos comentarios críticos de urgencia de la sentencia que comentamos soslayen el relato de hechos probados que la sentencia recoge para criticar la fundamentación jurídica y el fallo de la misma, éstos sin embargo tienen su primera y principal explicación en aquel, que la jueza ha construido tras un análisis detallado y minucioso de la prueba aportada por las partes.

La sentencia parte, en efecto, de un cuidado relato de hechos que puede resumirse así:

  1. El demandante suscribió en su día un contrato de prestación de servicios profesionales con GLOVO para la realización de recados, pedidos o micro tareas como trabajador autónomo. A tal efecto, se dio de alta en el RETA abonando desde entonces las cotizaciones correspondientes.

    Previa la comunicación del trabajador de que percibía de la empresa más del 75% de sus ingresos, el contrato se novó por otro en el que se reconoció al trabajador la condición de autónomo económicamente dependiente (TRADE) prevista para tales casos en la Ley de Estatuto del Trabajo Autónomo.

  2. La empresa GLOVO APP es una start-up cuya principal actividad es el desarrollo y gestión de plataformas informáticas mediante las cuales, a través de una aplicación móvil o página web, se permite, de una parte, a comercios locales ubicados en grandes ciudades ofertar sus productos a través de la aplicación y, de otra, a los consumidores finales acceder a estos productos, intermediando GLOVO en el transporte y entrega de los productos a los clientes. “Se trata –dice la sentencia- de una plataforma de intermediación on demand de reparto exprés a cuatro bandas en la que se facilita el contacto a personas que necesitan ayuda con sus recados o compras, con los comercios o tiendas locales y con los transportistas o repartidores dispuestos a llevar a cabo el encargo, a quienes se...

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