Glosario

AutorDaniel Ernesto Peña Labrín
Cargo del AutorAbogado y sociólogo
Páginas223-249

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Alumno (Raquel CAVERO DE PABLO)

El término alumno no ha sido definido como tal en ninguna de nuestras leyes de ordenación universitaria del siglo XX. Sí aparecen regulados sus derechos y deberes así como los requisitos que han de cumplir para poder ostentar la condición de alumno universitario. Este término alude a aquellas personas que aprenden de otras. Etimológicamente, procede del latín alumnum, que deriva, a su vez, de la palabra alere, cuyo significado es “alimentar” o “alimentarse desde lo alto”. De ahí, que el alumno sea la persona que se alimenta, aprende del saber y conocimiento de su maestro. Y, como tal, se le suele denominar también estudiante, al ser en la acción de estudiar como se produce el aprendizaje. Uno no sólo es alumno respecto de su maestro sino que también lo puede ser respecto del centro en el que estudia y, así, a partir del momento en que surge la universidad como institución, aparece ligado a ella el término alumno de universidad o estudiante universitario.

La figura del alumno ha ostentado una posición de mayor o menor relevancia a lo largo de la historia de la universidad. En la Edad Media, el concepto de universidad (universitas magistrorum et scholarium) se entiende como “ayuntamiento de maestros et de escolares que es fecho en algún logar con voluntad et con entendimiento de aprender los saberes” (Partida II, título XXXI, Ley 1 de Alfonso X el Sabio). Las universidades medievales son instituciones erigidas por los Sumos Pontífices y con multitud de privilegios reales aunque gozan de cierta autonomía para organizarse y funcionar por sí mismas, siempre dentro de las normas y vigilancia del Papa o del Rey. Por ello, dentro de los límites de sus facultades, el Canciller o el Rector, los Claustros e incluso los alumnos pueden intervenir en la vida académica de algunas de ellas (como la de Bolonia en la que la corporación de alumnos destaca por su importancia siendo el rector elegido de entre los estudiantes; al igual que ocurre en Salamanca y, con posterioridad, en Alcalá de Henares).

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Durante los siglos XV, XVI y XVII, el concepto de universidad se aleja del modelo medieval siendo el patrón que se adopta el de colegiouniversidad o convento-universidad. La enseñanza se organiza en el seno de una comunidad de un número determinado de estudiantes escogidos, becados, gobernados de forma austera o bien en el seno de una comunidad religiosa previamente existente. Los estudios, durante la Edad Moderna, se restringen para las clases más poderosas ostentando un papel relevante en su organización y funcionamiento, los estudiantes.

El concepto tradicional de universidad se va desmoronando a lo largo de los siglos XVIII y XIX, de decadencia de la universidad, el primero, y de su reconfiguración, el segundo, imponiéndose una política educativa liberal. Se pasa de una universidad económica y administrativamente autónoma a una universidad liberal, centralizada, financiada y controlada por el Estado y con un profesorado funcionario, donde el alumnado ve diluirse el escaso poder de control que le restaba. El Rector que había dejado de ser elegido de entre los estudiantes en los siglos XVI-XVII pasa a ser un cargo político designado por el Ministerio.

Entrados ya en el siglo XX y bajo el gobierno de Franco, se promulga la Ley de 29 de julio de 1943 (BOE del 31), sobre Ordenación de la Universidad Española. La Dictadura de Franco no se preocupa excesivamente por la educación, y menos aún de la universitaria, que en su mayoría no le fue muy proclive, de lo que es reflejo la fuga de cerebros y las “oposiciones patrióticas” para cubrir vacantes, siendo la idea dominante que la universidad ha de estar vinculada a la ideología de la Falange, el catolicismo y los principios del Movimiento. Los poderes se concentran en el Rector que es nombrado por el Ministerio y que debe ser catedrático y militante de la Falange. Destaca la universidad por su rigidez administrativa, el control y la jerarquía configurándose como un instrumento de poder al servicio del régimen franquista. Esta ley se rige por un férreo sistema de deberes de los escolares. Y, así, para poder acceder a los estudios universitarios hay que cumplir una serie de requisitos: estar en posesión del título de Bachiller, superar el examen de ingreso en la Facultad o Escuela pertinente, aportar un certificado médico favorable y expedido por el Servicio de Protección Escolar del Régimen, afiliación obligatoria al SEU, sindicato único de estudiantes universitarios, que se financia mediante una cuota que se detrae del importe de la matrícula de los alumnos, cuyo delegado, que es Procurador en Cortes, ostenta mucho poder e incide en la mayor parte de las actuaciones referentes a la vida académica de los estudiantes. Bajo el marco normativo de esta ley, los alumnos carecen de una participación activa en los órganos de la universidad estando sometidos, en todo momento, a los principios del Régimen con un fuerte componente

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religioso y moral en sus estudios y sometidos a un estricto Reglamento de Disciplina Académica (Decreto 8 de septiembre de 1954. B.O.E. de 12 octubre), que actúa en muchos casos en régimen de tribunal de honor.

En 1970, se promulga la LGE, más conocida como Ley Villar Palasí, considerada uno de los antecedentes de la reforma universitaria que se produciría, posteriormente, en 1983. Esta ley supone una concesión de más autonomía a la universidad dando lugar a un modelo diferente algo más libre y democrático y más dinámico y abierto a la sociedad. El concepto de alumno o estudiante adquiere ya una proyección más abierta: cada alumno puede elegir el centro en el que quiera adquirir su formación; tiene derecho a recibir una orientación educativa y profesional; el Sistema de Protección Escolar deja paso al Seguro Escolar, como derecho de todo estudiante, integrado, más nominalmente que otra cosa, en el sistema de la Seguridad Social, hoy obsoleto en sus cuantías; los estudiantes tienen derecho a obtener protección jurídica con el fin de garantizar la educación y una valoración objetiva, materia ésta que está adquiriendo singular relevancia en los últimos tiempos. El artículo 125.3 de la LGE, al socaire de la cooperación activa que pregonaba, dio amparo a que el Decreto 2925/1974, de 17 de octubre (BOE del 21), abriera la puerta a la participación estudiantil en los órganos de gobierno universitarios. Antes de ello, incluso, el Decreto 2248/1968, de 20 de septiembre (BOE del 23), inauguró el asociacionismo estudiantil, en unos tiempos en que los campus universitarios manifestaban un grado de ebullición sin equivalente en la sociedad española, germen de la actual democracia.

El año 1978 supone un punto de inflexión en el devenir de las universidades al reconocerse, en la Constitución Española, y como un derecho en alguna medida preexistente, el principio de autonomía universitaria. El proceso de descentralización estatal, abierto a raíz de la Constitución de 1978, repercute en la institución universitaria en el sentido de que el referente educativo va a tender a ser el marco geográfico de la correspondiente Comunidad Autónoma. La gestión universitaria se transfiere, por tanto, desde el Estado a las autonomías regionales que será generalizado en el año 1995, salvo para las Comunidades Autónomas plenas o de Ley de Transferencia, produciéndose una proliferación universitaria debido tanto a las descentralización administrativa como los cambios sociales producidos (aumento del número de estudiantes universitarios, de ambos sexos y de diferente clase social).

La LRU impulsa una universidad más moderna y democrática y abierta a todos los sectores de la población (modificando para ello la política de participación estudiantil). A partir de la LRU, el alumno deja de considerarse un mero receptor de la enseñanza para hacerle partícipe de la

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organización y gobierno de la misma, y aun emprendedor en las iniciativas investigadoras de la universidad. El artículo 27.4 LRU reconoce su participación en los órganos de gobierno y administración de la universidad (Claustro universitario, Consejo de Gobierno), y no es escasa la prestancia del delegado de alumnos de una universidad. Son los alumnos el estamento más numeroso dentro de la universidad y, como tal, ha de concedérseles la posibilidad de participar en la toma de decisiones que les afecte. Es a partir de la promulgación de esta Ley cuando empieza a fraguarse el concepto actual de universidad entendido como institución al servicio de la sociedad, en la que todos y cada uno de sus miembros tienen representación en los órganos de gobierno y administración de la misma. La universidad se abre a la sociedad y se acerca a la misma configurándose como una institución más cercana y para todos.

La LOU, consciente de la importancia colectiva de los alumnos, establece sus derechos (artículo 46); propicia la movilidad de los mismos; implanta el distrito universitario abierto toda vez que sigue presente el sistema de ayudas al estudio (artículo 45) que ya había proclamado la LGE y abierto la LRU. Destaca el interés en garantizar las condiciones de igualdad en el acceso a la educación universitaria y el hecho de que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de cursar estudios superiores independientemente de donde residan en virtud de un sistema de becas y ayudas al estudio centralizado de difícil gestión administrativa, precisado de una mejor regulación territorial y funcional.

La ReLOU modifica e introduce novedades en la vigente LOU. En materia de alumnos, además de ampliar sus derechos, encarga al Gobierno la elaboración del estatuto del Estudiante en el plazo de un año (DA 14) y crea la figura del Consejo del estudiante universitario como órgano colegiado de representación estudiantil de todas las universidades (artículo
46.5), respondiendo a una necesaria vertebración y concreción legal cuyo interés se había manifestado y...

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