Globalización y derechos humanos
Autor | Jesús Lima Torrado |
Páginas | 43-73 |
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Cuando se estudian las complejas cuestiones concernientes a la globalización se observan, de inmediato, dos datos: en primer lugar, la existencia de un cierto apasionamiento que parece derivar de la fuerte carga ideológica que conllevan, y, en segundo lugar, la falta de rigor conceptual y terminológico en que se mueven las diversas corrientes de pensamiento que han estudiado la globalización.
En relación al primer aspecto señalado, es preciso aclarar desde el principio que mediante el presente trabajo se trata de mantener una posición equidistante tanto de las posiciones defensoras a ultranza de la globalización, que parecen querer ver en ella la realización de la aldea global de McLuhan o el fin de la historia de Francis Fukuyama, como de aquellas otras posiciones que tienen carácter catastrofista y que ven en la globalización poco menos que la causa de todos los males sociales actuales.
En relación a la segunda cuestión, aunque es interesante realizar un estudio de la ambigüedad conceptual y terminológica de la globalización desde una perspectiva de análisis del lenguaje, haré aquí solamente -por razón de espacio- una breve referencia a esta cuestión, a los efectos de establecer un concepto específico de globalización que pueda servirnos como centro de reflexión1.Page 44
Es frecuente entre los autores que tratan la globalización desde la perspectiva de los derechos humanos señalar su repercusión exclusivamente en el ámbito de los derechos de segunda generación. Conviene subrayar, sin embargo, que la globalización, por la profundidad, intensidad y extensión con que penetra el tejido social de todos los países del mundo, afecta a todas las cuestiones que son objeto de estudio en la Teoría de los Derechos Humanos. La globalización afecta decisivamente a un presupuesto teórico de los derechos tan importante como es la teoría del poder. Afecta además a todos y cada uno de sus elementos estructurales: al sujeto, al objeto... siendo especialmente importante sin embargo, su repercusión sobre el sistema de garantías.
La denominada parte especial de los derechos humanos, la que concierne a los concretos derechos, en sus tres sucesivas generaciones, está siendo afectada de forma radical por parte de la globalización. Entre los derechos de primera generación cabe citar como especialmente sensibles el derecho a la información y los derechos encuadrables en el genérico derecho a la igualdad. Entre los derechos de segunda generación cabe citar, entre otros, el derecho al trabajo. Entre los derechos de tercera generación se pueden citar como especialmente afectados el derecho al desarrollo, el derecho a la autodeterminación de los pueblos, los derechos humanos en situación -los derechos de la mujer, los derechos del niño... -así como el derecho al medio ambiente sano y el derecho a la paz.
Esa afectación tan radical y directa ha determinado la necesidad de establecer las diferencias entre los caracteres de los derechos humanos y los de la globalización. La doctrina se ha ocupado de analizar especialmente el problema -que indudablemente reviste una gran importancia- de la distinción entre universalización y globalización2.
En definitiva, se han producido unas transformaciones tan profundas en los presupuestos sociales de los derechos humanos que afectan incluso -de forma general- al mismo concepto del derecho3. Parece entonces obligado preguntarse ¿acaso no ha llegado el momento de reformular en profundidad el concepto y las demás cuestiones funda-Page 45 mentales concernientes a los derechos humanos? Considero que en el ámbito de la filosofía del Derecho, de la ciencia jurídica y de la sociología del Derecho, son precisamente los conceptos y problemas fundamentales de los derechos humanos los que deben ser prioritariamente analizados.
Pero la revolución de la globalización parece que no afecta sólo a los contenidos doctrinales de la teoría de los derechos humanos, sino incluso también a sus presupuestos epistemológicos y metodológicos. Hay que empezar a plantear también la cuestión de si acaso no convendría volver a formularlos en profundidad.
Como se puede observar, la problemática concerniente a las relaciones entre globalización y derechos humanos es muy amplia. No es posible realizar aquí un análisis mínimamente riguroso de unos problemas tan complejos. Se tratará tan sólo de exponer las condiciones contextúales básicas de los derechos humanos en la actualidad desde la perspectiva de la globalización. Se tratará entonces de realizar un estudio descriptivo -aunque breve- de algunas de las principales características de la globalización para, posteriormente, observar sus efectos sobre el sistema de derechos humanos y las posibles vías de solución. Las demás cuestiones han sido -o están siendo estudiadas-en otros trabajos complementarios.
Pero para poder entrar en el estudio de las cuestiones fundamentales concernientes a la globalización resulta imprescindible analizar previamente el significado y alcance de los términos a utilizar. La razón no es otra que, como se puede fácilmente constatar, el lenguaje teórico de las ciencias sociales se encuentra altamente contaminado a la hora de determinar y precisar las cuestiones nucleares que son su objeto de estudio. Ésa es también la situación en que se encuentran la globalización. Estamos ante un grupo complejo de problemas, en los que las diversas disciplinas (la teoría económica, la economía política, la ética, la filosofía del Derecho, la ciencia política, la sociología general, la sociología jurídica...) han demostrado, una vez más, una absoluta falta de precisión terminológica. Se impone, en consecuencia, como tarea inevitable llevar a cabo, aunque sea brevemente, una logoterapia. Esa labor es aún más necesaria si admitimos la confirmación del hecho, siguiendo los planteamientos de un reciente trabajo del profesor De Prada, de que inevitablemente la doctrina iusfilosófica actual se mueve en el ámbito de la ambigüedad4. La labor de depu-Page 46ración del lenguaje, pese a lo manifestado por algún autor de que resulta una tarea inútil, es pertinente porque por lo menos permite centrar los términos del discurso y hacer posible la acción comunicativa.
Son numerosas las expresiones doctrinales propuestas por la doctrina: «transnacionalización, internacionalización, universalización, pla-netarización, regionalización...». Incluso se utilizan también expresiones complejas, algunas de carácter metafórico, tales como «Era de la información», «Aldea global», «Aldea Babel», «Nueva Babel», «Tercera ola», «Sociedad Amébica», «Sociedad Informática», «Sociedad de la Información», «Sociedad Hiperreflexiva», «Sociedad del Conocimiento», «Sociedad global de la información», «Era de la globalización», «República mercantil universal», «Techno-apartheid global», «Global Business Community», «Capitalismo informacional», «Procesos de mundialización», «Período de la posmodernidad... 5.
No obstante, los términos más comúnmente empleados en la lengua española son «globalización» y «mundialización», que en algunas ocasiones son utilizados como sinónimos; en otras, con un significado diferente, e incluso en otras, en un sentido contradictorio.
Si nos centramos en la palabra «globalización», que es la más frecuentemente utilizada, comprobaremos que hacen referencia a un fenómeno complejo y reciente -tiene apenas dos décadas de existencia- que, hasta hoy, pese a que se han formulado centenares de definiciones sobre ella, aún no ha sido objeto de una adecuada formalización. Todavía no existe un concepto de globalización que merezca la aceptación general por parte de la doctrina6. Ni siquiera se ha intentado, en algunos casos, perfilar su significado real. En definitiva, al igual que sucede con todas las cuestiones fundamentales, la doctrina filosófico-jurídica y filosófico-política se sigue intentando construir erróneamente sobre las arenas movedizas de la ambigüedad -sin percibir incluso en algunas ocasiones su misma existencia- y a partir de conceptos que contienen una fuerte carga ideológica7.Page 47
Además, el uso ambiguo del lenguaje no ha quedado reducido al ámbito científico ni a los círculos académicos, sino que se encuentra con asiduidad en los medios de comunicación, y ha pasado a ser parte del vocabulario de los responsables políticos y económicos de los gobiernos8.
Globalización es un término que, habiendo surgido en el ámbito periodístico ha pasado con posterioridad tanto al lenguaje del hombre de la calle como al lenguaje de la política, de la pedagogía y de las ciencias sociales. Es, por otra parte, el que mayor aceptación ha alcanzado en los últimos años en la bibliografía especializada9.
Por otra parte, son tantas las acepciones que pueden asignarse al término que podemos llegar a la conclusión, siguiendo en este punto al economista peruano -residente en Japón- Marco Kamiya, de que «el término globalización es un tipo ideal weberiano» y que no existe una forma clara de definirlo, ni tampoco de los factores que permiten cuantificarlo»10.
Por globalización entiendo -al menos a los estrictos efectos del presente trabajo- aquel «proceso amplio, contradictorio, complejo, heterogéneo y profundo de cambio en las relaciones entre sociedades, naciones y culturas que ha generado una dinámica de interdependencia en las esferas económica, política y cultural, en las que se desenvuelve el actual proceso de mundialización y que hace posible que acontecimientos, decisiones y actividades ocurridas en un determinado lugar del planeta...
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