Gitanos, moros y negros ante los tribunales: colonialismo y racismo institucional durante la Segunda República española (1931-1936)

AutorRubén Pérez Trujillano
CargoUniversidad Internacional de La Rioja
Páginas420-472
GITANOS, MOROS Y NEGROS ANTE LOS TRIBUNALES:
COLONIALISMO Y RACISMO INSTITUCIONAL DURANTE
LA SEGUNDA REPÚBLICA ESPAÑOLA (1931-1936)*
GIPSIES, MOORS AND NEGROES BEFORE THE COURTS:
INSTITUTIONAL COLONIALISM AND RACISM DURING
THE SPANISH SECOND REPUBLIC (1931-1936)
Rubén Pérez Trujillano
Universidad Internacional de La Rioja
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.- II. GITANOS.- 2.1. Racismo inducido por el
discurso judicial.- 2.2. Racismo deducido del discurso judicial.- 2.3. Gitanidad,
nación y República.- III. MOROS.- 3.1. Jurisdicción militar.- 3.2. Jurisdicciones
indígenas.- 3.3. Africanismo, justicia y Constitución.- IV. NEGROS.- 4.1. Cambio
de régimen y permanencia de Estado.- 4.2. Jurisdicción teórica y jurisdicción
real.- 4.3. Lógica colonial y justicia para blancos.- 4.4. Lógica colonial y justicia
para negros.- V. CONCLUSIÓN.
Resumen: Este artículo analiza de qué manera la relación entre
constitucionalismo y colonialismo generó problemas al proyecto de construcción
de ciudadanía y de garantía de derechos durante la Segunda República española.
Se estudia la normativa, pero también diversos archivos judiciales y
administrativos con el objetivo de desenmarañar cuál fue la interpretación del
derecho y el funcionamiento cotidiano de las distintas instancias que
participaban en la administración de justicia (jueces, fiscales, policías y
militares). Al final, se sostiene que el comportamiento de la administración frente
a estas realidades constituye uno de los reflejos de la existencia de una
resistencia institucional al Estado constitucional, sin ignorar el lado oscuro que
el mismo tenía.
Abstract: This article analyses how relations between constitutionalism and
colonialism caused problems to the citizenship-making project and the guarantee
of rights during the Spanish Second Republic. Regulations are studied, but also
various judicial and administrative archives with the aim of unravelling the
interpretation of law and the day-to-day running of the bodies involved in the
administration of justice (judges, prosecutors, police and military). In the end, it
is argued that the behaviour of the administration in the face of these realities
constitutes one of the reflections of the existence of institutional resistance to the
Constitutional State, without ignoring its dark side.
*Este texto es el resultado de una investigación desarrollada en el marco del V Plan Propio de
Investigación de la Universidad de Sevilla. La última fase de elaboración se benefició de una
estancia posdoctoral como visiting fellow en el Sheffield Centre for International and European
Law, así como de los debates allí sostenidos, entre otros, con el profesor Pablo Castillo-Ortiz.
También debo dar las gracias al Departament de Dret de la Universitat Pompeu Fabra, en donde
fui acogido como investigador visitante predoctoral en un período decisivo, y en especial al
profesor Alfons Aragoneses.
Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n. 21, 2020. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 420-472
Palabras clave: Segunda República española, Europa de entreguerras, Estado
constitucional, poder judicial, colonialismo, racismo.
Key Words: Spanish Second Republic, Interwar Europe, Constitutional State,
Judicial Power, colonialism, racism.
I. INTRODUCCIÓN
La Segunda República trajo a España las primicias del Estado
constitucional. La revolución del 14 de abril de 1931 y la Constitución
promulgada a finales de dicho año proclamaron derechos fundamentales y
erigieron poderes subordinados a la soberanía popular. Mientras que los primeros
contaron con garantías políticas y jurisdiccionales, los segundos incorporaron
límites, ya fueran políticos –como el principio democrático– o jurisdiccionales –
como el control de constitucionalidad 1. No obstante, el constitucionalismo
republicano y, en general, el constitucionalismo de entreguerras, poseía un
reverso oscuro que afectaba a la población originaria de los territorios coloniales y
a ciertos sectores de la población localizada en la metrópoli. En otras palabras, la
cara oculta del constitucionalismo no sólo era la que excluía a una humanidad
del estatus de ciudadanía o incluso de la titularidad de derechos fundamentales,
sino que –como resultado de su racialización– marginalizaba y discriminaba a
algunos grupos humanos formalmente incluidos por el sistema constitucional.
El estudio de esta cuestión es de crucial interés para la comprensión de la
historia del Estado constitucional español. Sin embargo, se trata de un tema
generalmente ausente, incluso, en la historiografía más autorizada 2. En este
artículo se pondrá el foco sobre los órganos encargados de administrar justicia.
La justicia entraña un cuerpo burocrático dotado de singular autonomía respecto
al conjunto de la administración, como destacaron algunos contemporáneos
agudos3. Por tanto, el estudio de su funcionamiento contribuirá a la detección de
dos líneas de tensión en el proceso de implantación del constitucionalismo
durante el período 1931-1936. La exploración de la carga discriminatoria
existente por motivos étnicos o raciales en la práctica judicial permite vislumbrar,
de un lado, las limitaciones intrínsecas al modelo constitucional fundado en
1931. Pero también, de otro, las limitaciones extrínsecas al mismo, esto es,
aquellas derivadas de la peculiar actuación autónoma de las autoridades
judiciales, fiscales, policiales y militares4.
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1 Sebastián Martín, “Derechos y libertades en el constitucionalismo de la II República”, en Ana
Martínez Rus y Raquel Sánchez García (coords.), Las dos repúblicas en España, Editorial Pablo
Iglesias, Madrid, 2018, pp. 43-78.
2 La que merecidamente constituye la obra de referencia sobre el período republicano sólo
dedica alguna mención fugaz al hecho colonial. Eduardo González Calleja, Francisco Cobo
Romero, Ana Martínez Rus y Francisco Sánchez Pérez, La Segunda República española, Pasado &
Presente, Madrid, 2015, p. 268.
3 Por todos: Harold J. Laski, El Estado en la teoría y en la práctica, Revista de Derecho Privado,
Madrid, 1936, traducción de Vicente Herrero, pp. 153 y 204.
4 Este artículo pivota sobre diversas fuentes de archivo. Vayan por delante su enumeración y
las siglas correspondientes a cada cual: Archivo de la Audiencia provincial de Sevilla (AAPS),
Archivo de la Biblioteca Nacional de España (ABNE), Archivo del Congreso de los Diputados
(ACD), Archivo del Consejo de Estado (ACE), Arxiu Central del Tribunal Superior de Justicia de
Catalunya (ACTSJC), Archivo General de la Administración (AGA), Archivo General Histórico de
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El naufragio de la República en su objetivo de generalizar los derechos de
ciudadanía dentro de la comunidad política siguiendo el principio de soberanía
popular tuvo impronta judicial y conoció, al menos, las siguientes gradaciones:
“gitanos”, “moros” y “negros”. Como veremos en las siguientes páginas, a cada
comunidad, definida que no inventadapor las instancias judiciales, se le asignó
un estatus procesal desventajado con mayor o menor intensidad y más o menos
coherente con las propias limitaciones del ideal republicano. Los “gitanos”
representaban el otro interior para el pueblo soberano. Los “moros” y los “negros”,
el otro exterior. En un plano diferente, el utillaje conceptual del colonialismo
realizó viajes de ida y de vuelta entre África y Europa. En atención al eje de la
africanidad, consistente en la importación desde territorio africano de conductas e
imaginarios colonialistas hacia el interior de la Península Ibérica y las islas
asimiladas, puede decirse que si el discurso judicial racista sobre los “negros”
aludía al África occidental, el discurso referente al África septentrional incorporaba
a los “moros”. El caso de los “gitanos” dibujaba una especie de África peninsular.
II. GITANOS
Pese a los grandes enunciados del constitucionalismo hegemónico y su
envoltura abstracta –que alimentaba el individualismo engañoso según el cual
realidades y sujetos múltiples quedaban abarcados sin distinción–, y por encima
de la igualdad ante la ley y las libertades preconizadas por los códigos (arts. 4 y
10 de la Constitución de 1876), las lógicas aplicativas mostraban un perfil muy
distinto del derecho español cuando cayó la monarquía. En ocasiones, esas
lógicas se vislumbraban no ya en las prácticas de la autoridad –judicial o no–
sino que, además, eran objeto de enunciación explícita. De derecho observado
pasaban a derecho leído; de derecho deducido a derecho inducido; de ley
supuesta a ley verdaderamente formulada.
Tal es el caso del reglamento para la administración y régimen de las reses
mostrencas, aprobado en 1905. Decía el art. 2:
Las reses cogidas por la Guardia civil o las Autoridades, en cumplimiento
de la Real orden de 8 de septiembre de 1818, a los gitanos y traficantes de
ganado en las ferias y mercados, sin documento que acredite la legítima
posesión y sin que sea conocido su verdadero dueño, se considerarán
mostrencas y se regirán por este reglamento. 5
A través de esta norma de rango inferior a ley y, por supuesto, a
Constitución, el Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio injertó en el
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Defensa (AGHD), Archivo Histórico Nacional (AHN), Archivo Histórico Provincial de Badajoz
(AHPB), Archivo Histórico Provincial de Cádiz (AHPCad), Archivo Histórico Provincial de Córdoba
(AHPCo), Archivo Histórico Provincial de Sevilla (AHPS), Archivo Histórico del Tribunal Militar
Territorial Segundo (AHTMTS), Arxiu Nacional de Catalunya (ANC), Archivo de la Real Academia
de la Historia (ARAH), Archivo de la Real Chancillería de Granada (ARCG) y, por último, varios
archivos de la Fundación Anselmo Lorenzo (FAL) y de la Fundación Pablo Iglesias (FPI). También
uso abreviaturas útiles para carpeta (carp.), expediente (exp.), Gaceta de Madrid (GM), legajo (leg.),
sig. (sig.) y tomo (t.), además de las más usuales.
5 Real decreto de 24 de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la
administración y régimen de las reses mostrencas, GM, nº. 115, 25 de abril de 1905, pp. 339-340.
GITANOS, MOROS Y NEGROS ANTE LOS TRIBUNALES: COLONIALISMO Y...
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