Reseña de novedades fiscales de Gipuzkoa. Modificación en la normativa reguladora del régimen fiscal aplicable en el territorio histórico de Gipuzkoa

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

RESEÑA DE NOVEDADES FISCALES DE GIPUZKOA

MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA REGULADORA DEL RÉGIMEN FISCAL APLICABLE EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

(Norma Foral 2/2004, de 6 de abril, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias “B.O.G.” nº 70, de 16 de abril)

Viene siendo habitual que en los primeros meses de cada año se produzca una revisión o actualización de la normativa tributaria, de mayor o menor calado y, en la mayoría de las ocasiones, con aplicación retroactiva en ejercicios precedentes.

En este sentido, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa del pasado 16 de abril se publicó la Norma Foral 2/2004, con el objeto de incluir diversas modificaciones en la normativa reguladora del régimen fiscal aplicable en el ámbito de dicho Territorio, básicamente referidas a los principales tributos integrantes de la Imposición Directa (Impuesto sobre Sociedades, IRPF, fiscalidad de no residentes, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

No obstante, ya desde el pasado 31 de diciembre de 2003 se han venido publicando diversas normas de modificación de la normativa tributaria que, sin ser objeto de exposición detallada en la presente Reseña, entendemos de interés recordar:

* Decreto Foral 105/2003, de 22 de diciembre (BOG nº 249, suplemento de 31 de diciembre de 2003), por el que se modifica el Reglamento del IRPF, con objeto de adecuar el mismo a las sustanciales modificaciones que la Norma Foral 3/2003 introdujo en la Norma Foral del Impuesto (minoración de los porcentajes de integración de los rendimientos irregulares, concreción de los requisitos de regularidad y periodicidad suficientes, modificación de la tributación de las prestaciones derivadas de contratos de seguros sobre la vida, eliminación del denominado “peaje fiscal” de los fondos de inversión, nuevos plazos y límites de la deducción por adquisición de vivienda, ...) y que fueron tratadas en nuestra Reseña del año pasado.

Adicionalmente, modifica el Decreto Foral por el que se creó el Registro de Trabajadores Fronterizos, eliminando la obligación de renovar la inscripción y especificando la fecha en la que el alta en dicho Registro producirá sus efectos.

* Decreto Foral 106/2003, de 22 de diciembre (BOG nº 249, suplemento de 31 de diciembre de 2003), por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, introduciendo, con efectos para los períodos impositivos que inicien a partir de 1 de enero de 2003, nuevas obligaciones de información.

* Norma Foral 22/2003, de 19 de diciembre (BOG nº 249, suplemento de 31 de diciembre de 2003), por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2004 que, además de recoger un coeficiente de actualización del 1,02 de los valores catastrales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, establece los coeficientes de corrección monetaria aplicables, como veremos, en el Impuesto sobre Sociedades.

* Norma Foral 1/2004, de 16 de febrero (BOG nº 34, de 20 de febrero de 2004), de modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

* Decreto Foral 10/2004, de 24 de febrero (BOG nº 41, de 2 de marzo de 2004), por el que se adaptan diversas disposiciones tributarias a determinadas modificaciones legales efectuadas en territorio común. Se trata de modificaciones en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (operaciones societarias), Impuestos Especiales, Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos e Impuesto sobre las Primas de Seguros respecto de los que el vigente Concierto Económico establece su carácter de tributos concertados, que se regirán por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.

De acuerdo con lo anterior, por medio del presente Decreto Foral se adaptan las modificaciones realizadas en dichos impuestos por recientes leyes estatales (Real Decreto Ley 2/2003, Ley 35/2003, Ley 22/2003 y Leyes 61 y 62/2003). En cuanto al contenido de dichas modificaciones, con objeto de no resultar reiterativos, nos remitimos al contenido de nuestro Boletín de Información Fiscal 1-2004 que, desde el pasado mes de enero, pueden encontrar en nuestra página www.garrigues.com

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* Norma Foral 3/2004, de 7 de abril (BOG nº 71, de 19 de abril de 2004), de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo que, dada su especificidad, será objeto de una próxima Reseña Foral.

De las novedades introducidas por las normas que se acaban de citar, centrándonos fundamentalmente en las modificaciones contenidas en la Norma Foral 2/2004, por la que se aprueban determinadas tributarias, se describen a continuación aquéllas que, por resultar de general aplicación, entendemos de mayor interés, agrupadas por tributos para su mejor seguimiento.

1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1.1 Con efectos para los períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2002

1.1.1 Declaración de entidades exentas

Mediante Norma Foral 5/2002 se introdujo, con efectos para los períodos que se iniciaran a partir de 1 de enero de 2002, la obligación para las entidades sujetas al régimen especial de “entidades parcialmente exentas” de declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

La Norma Foral 2/2004, con igual fecha de efectos, atempera dicha obligación, exonerando de la obligación de presentar declaración a aquéllas de dichas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

* Que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales.

* Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

* Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

1.2 Con efectos para los períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2003

1.2.1 Amortización del fondo de comercio

La Norma Foral del Impuesto considera deducibles, con el límite máximo de la quinta parte de su importe, las dotaciones que se realicen para, entre otros elementos del inmovilizado inmaterial, la amortización del fondo de comercio, siempre que dicho activo se hubiera puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso y que la entidad adquirente no se encontrara, respecto de la transmitente, en algunos de los casos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

Mediante la Norma Foral 2/2004 se introduce en la normativa guipuzcoana la deducibilidad de la amortización del fondo de comercio, aun cuando no se cumplan los dos requisitos señalados, siempre que se pruebe que tal amortización responde a una depreciación irreversible del mismo, incluyendo la misma previsión en relación con la amortización del llamado “fondo de comercio financiero” (vía depreciación de valores), así como respecto del fondo de comercio resultante de una fusión, previstas en el apartado 6 del artículo 12 y en el apartado 3 del artículo 96, respectivamente, de la Norma Foral del Impuesto.

En relación con lo expuesto, cabe recordar:

- Que la Ley estatal ya permitía la deducibilidad de las dotaciones que respondieran a una depreciación irreversible del fondo de comercio (i.e. bajas de clientes, disminución de la cifra de ventas, ...) si bien no siempre será fácil de probar.

- Que la Ley estatal 62/2003 (“Ley de Acompañamiento”) ha modificado la definición que, respecto del concepto de grupo de sociedades, realiza el artículo 42 del Código de Comercio, fijando para su determinación el criterio de “unidad de decisión”. Si bien se trata de una novedad estrictamente mercantil, la misma afecta también al ámbito fiscal por ser numerosas las referencias a esa definición en la normativa reguladora de, entre otros, el Impuesto sobre Sociedades, como ocurre en los artículos que se acaban de citar.

- Que, respecto de la amortización del fondo de comercio surgido como consecuencia de una fusión, contemplado en el ya citado artículo 96.3 de la Norma Foral del Impuesto, el Decreto Foral 106/2003 ha introducido, vía modificación reglamentaria, la obligación de adjuntar a la declaración del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios en que se aplique la deducción, la siguiente información:

* Sobre la entidad transmitente o participada:

- Identificación de la entidad,

- porcentaje de participación y el valor y la fecha de su adquisición, y

- valor teórico contable de la compañía (determinado a partir de las cuentas anuales homogeneizadas).

* Justificación de los criterios de homogeneización valorativa y temporal.

* Justificación de la imputación a los bienes y derechos de la entidad transmitente de la diferencia existente entre el precio de adquisición de sus participaciones y su valor teórico contable en la fecha de disolución de dicha entidad.

* Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley para la deducibilidad del fondo de comercio (relativo a las personas a quienes la entidad absorbente adquirió la participación en la entidad absorbida).

Estas obligaciones de información son aplicables para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2003, por lo que esta información deberá aportarse ya en las declaraciones a presentar, con carácter general, el próximo mes de julio1.

1.3 Con efectos para los períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2004

1.3.1 Coeficientes de corrección monetaria para el año 2004

Los nuevos coeficientes, que han de aplicarse sobre el precio de adquisición o coste de producción y sobre las amortizaciones contabilizadas, son los siguientes:

Coeficiente

Con anterioridad a 1 de enero de 1984.................................. 2,045

En el año 1984 ................................................. 1,857

En el año 1985 ................................................. 1,706

En el año 1986 ................................................. 1,607

En el año 1987 ................................................. 1,531

En el año...

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