Orden HAC/24/2014, de 6 de mayo de 2014, por la que se indica el régimen jurídico aplicable a la revisión de actos en materia tributaria, cuya gestión haya sido delegada por una entidad local a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

El régimen jurídico aplicable a la revisión de actos en materia tributaria, cuya gestión hayasido delegada por una entidad local a la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de convenio, viene determinado por los artículos 105 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 7 del Texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El artículo 106.3 de la precitada ley 7/1985, de 2 abril, dispone que: "Es competencia de lasentidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio delas delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o delas respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras Entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezcala legislación del Estado."

El artículo 108 del mismo texto legal dispone que: "Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidadeslocales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamenteprevisto a tal efecto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta Ley."

De igual sentido que el expuesto es la regulación -más completa-contenida en los artículos7 y 14 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De hecho, el artículo 7.3 establece con meridiana claridad que: "Los actos de gestión que se realicen en el ejerciciode dicha delegación serán impugnables con arreglo al procedimiento que corresponda al entegestor, y, en último término, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa"

Al amparo de la citada normativa, nuestra Comunidad Autónoma gestiona por delegación,en virtud de los correspondientes convenios, tributos de las entidades locales de nuestro ámbito territorial, habiendo sido criterio constante aplicar a los actos dictados por delegación elrégimen de recursos administrativos de nuestra Administración previstos en la Ley 6/2002,de 10 de diciembre, de...

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