Diferenciación de régimen jurídico entre el heredero y el legatario

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas26-27

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- El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia incluso con su propio patrimonio y no así el legatario. Solo excepcionalmente responderá, cuando el testador se lo haya impuesto expresamente, y en los casos de los artículos 1.029 y 891 Cc, pero sólo hasta donde alcance el valor del legado.

- La posesión de los bienes hereditarios se entienden transmitida al heredero (art. 440 Cc) pero no al legatario que, aún adquiriendo la propiedad, debe pedir la posesión al heredero, albacea o contador-partidor (art. 885 Cc).

- Los encargados de ejecutar la voluntad del testador, en defecto de personas nombradas especialmente con esta misión, son los herederos y no los legatarios (art. 911 Cc).

- Los efectos de la preterición de un heredero forzoso son diferentes en relación con la situación de los herederos y la de los legatarios, como expresamente se estudia en otro lugar (art. 814 Cc).

- Los herederos gozan de una acción especial que es la acción de petición de herencia, que no corresponde a los legatarios.

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- A efectos de la doctrina de los actos propios los actos del causante son actos del heredero pero no del legatario, y lo mismo en cuanto a la cosa juzgada respecto al requisito de la identidad de personas.

- El derecho a aceptar o repudiar una herencia (ius transmissionis) a que era llamado el causante se transmite a los herederos de éste; no en cambio a...

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