Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (BOCAIB de 30 de noviembre de 2013)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas90-92

Page 90

Temas Clave: Licencias de actividades; Intervención administrativa; Simplificación de trámites; Autorización ambiental integrada; Declaración responsable; Controles posteriores

Resumen:

Dada la complejidad que entraña esta norma reguladora de los procedimientos aplicables al ejercicio de diversas actividades, nos vamos a ceñir al resumen de su Exposición de Motivos, deteniéndose en su objeto y en el contenido del Título VII que regula las disposiciones relativas a las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

A través de esta norma, el legislador autonómico ha pretendido adecuar la Ley 16/2006, de 17 de octubre de régimen jurídico de las licencias integradas de actividades de las Illes Balears a las nuevas circunstancias, tanto desde el punto de vista normativo como desde el punto de vista económico: menos burocracia y más efectividad, mediante los controles posteriores, en la defensa del medio ambiente, la salubridad y la seguridad para las personas y los bienes y más calidad de vida. Eso sí, mediante la publicación de un nuevo texto y no mediante su reforma parcial.

La presente ley regula el régimen jurídico y el procedimiento de intervención administrativa de las obras, la instalación, la apertura y el ejercicio de actividades, tanto de titularidad pública como privada, así como las condiciones de los establecimientos que acojan estas actividades. Esta intervención tiene como finalidad garantizar las condiciones de seguridad de personas y bienes, la salubridad, el desarrollo sostenible y la preservación del medio ambiente, el uso racional de los recursos y la prevención de riesgos laborales.

Las cuestiones que hemos destacado se relacionan con los siguientes extremos:

La ley consagra definitivamente, entre administración y ciudadano, el principio de buena fe. El principio del silencio administrativo positivo introducido en la Ley 16/2006, se mantiene o se transforma en declaración responsable.

Puesto que la Ley 16/2002, de 1 de julio (IPPC) regula parcialmente la tramitación de las actividades sujetas al régimen de autorización ambiental integrado, esta ley es el escenario adecuado para acabar de definirlo y crear un procedimiento aplicable a las actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas. En el Título VII se determinan qué actividades están sujetas a este tipo de autorización, el procedimiento para su otorgamiento o modificación, los trámites necesarios para el inicio y ejercicio de...

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