Reglamento de Régimen Interno del Centro de Estancias Diurnas del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla.

SecciónAdministración Local
EmisorAlcantarilla
Rango de LeyReglamento

En sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento de Alcantarilla en pleno de fecha 29 de marzo fue aprobada inicialmente de Régimen Interno del centro de estancias diurnas del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla, publicándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con fecha 7 de junio de 2013, fecha que inició el trámite de información pública y audiencia a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto con el artículo 49 de la L.R.B.R.L.

No habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias en dicho plazo, se entiende aprobado definitivamente dicho Reglamento, procediendo a la publicación íntegra del texto de la misma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la L.R.B.R.L.

Alcantarilla, 12 de julio de 2013.

Reglamento de Régimen Interno del Centro de Estancias Diurnas Pedro Hernández Caballero.

Capítulo I Artículos 1 y 2

Principios de funcionamiento

El centro de estancias diurnas del municipio de Alcantarilla, situado en la calle Antonio Galindo Caballero n.º 4 (Esq. Casablanca y San Fernando) de Alcantarilla, es un establecimiento público, gestionado de forma directa por el Ayuntamiento de Alcantarilla CIF: P 3000500 C, en el que se presta una atención integral y continuada.

Artículo 1 Definición, objeto y ámbito

El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Centro de estancias diurnas según lo establecido en las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Definición.

Los Centros de Estancias Diurnas, en adelante (CED) prestan servicios de carácter socio sanitarios y de apoyo familiar que ofrecen durante el día atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas y socioculturales de personas mayores afectadas por diferentes grados de dependencia, promoviendo su autonomía y la permanencia en su entorno habitual de vida.

Objeto.

Es objeto del presente Reglamento el regular el régimen y funcionamiento interno del Centro de Estancias Diurnas del municipio de Alcantarilla.

Ámbito.

El centro de estancias diurnas acogerá a las personas mayores de 60 años dependientes del municipio de Alcantarilla, facilitando la continuidad en sus modos de vida y el logro de un mayor nivel de autonomía.

Artículo 2 Principios organizativos y de funcionamiento

La organización y el funcionamiento del CED garantiza el respeto a los derechos fundamentales y se ajustará a las disposiciones legales vigentes que regulan este tipo de centros.

Asimismo, se ajusta a los siguientes principios:

? Atención a las necesidades básicas de los usuarios favoreciendo el máximo de autonomía personal.

? Respeto a la individualidad, intimidad y trato personalizado.

? Promoción de la participación y representación de los usuarios en la vida diaria del CED.

? Participación y corresponsabilización de los profesionales en el seguimiento de la evolución de los usuarios.

? Abierta a la formación, colaboración y participación con aquellos centros docentes y de investigación cuyas líneas de actuación estén en el ámbito de las personas mayores.

Capítulo II Artículo 3

De los servicios del centro

Artículo 3 Servicios básicos del Centro de Estancias Diurnas

Servicios y Prestaciones.

  1. Atención Sanitaria.

    La atención sanitaria se basa en proporcionar asistencia integral a las múltiples patologías que se presenten, establecer revisiones médicas periódicas, proporcionar un racional uso de medicamentos y combatir la tendencia a la incapacitación progresiva.

  2. Servicio de Alimentación, Nutrición y Manutención.

    Las actuaciones de este Servicio serán proporcionar desayuno, comida y merienda elaborando dietas especiales, control dietético y calórico de los alimentos, supervisión de aspectos relacionados con la higiene y manipulación de los alimentos; consejo e información nutricional a los usuarios y familiares para continuar el tipo de dieta en el domicilio, entre otras.

  3. Gimnasia de Mantenimiento, Fisioterapia y Gerontogimnasia.

    Es un programa que, por medio de la actividad física controlada, pretende disminuir el deterioro funcional que se va produciendo con la edad, proporcionando a los usuarios del Centro de Estancias Diurnas cambios favorables en el estado emocional y de relación, aumentando con ello sus niveles de autonomía e independencia personal.

    Este servicio será programado, dirigido y controlado por el fisioterapeuta, que diseñará la actividad terapéutica en función del estado físico, el estado mental y la colaboración del paciente, siendo siempre ejercicios tranquilos, personalizados y progresivos y a realizar en sesiones cortas en función de las condiciones generales del usuario.

  4. Servicio de Higiene Personal.

    Incide en los hábitos higiénicos de la persona mayor mejorándolos y formando tanto al anciano como a su familia en la importancia del aseo personal y en el cuidado higiénico como forma de autopercepción saludable.

    Las actuaciones que lleva a cabo el personal de salud en las salas de aseo personal son:

    Programa de baño, lavado de manos, lavado de dientes, uso adecuado de vestimenta, etc, indicando al mismo tiempo como realizar el aseo, qué productos usar y de qué forma efectuar estas actividades.

  5. Servicio de Podología.

    Consta básicamente de quiropodia general, la cual consta de: corte de uñas, deslaminación de durezas y callos. Este servicio también realizará la inspección de los pies de los usuarios para en caso necesario derivar al profesional competente.

  6. Atención Psicológica, Psicogeriatría.

    Este servicio pretende, entre otras cosas, favorecer el ajuste y adaptación del usuario al centro a su ingreso, para lo que se realizará una evaluación de su nivel de funcionamiento afectivo y cognitivo.

    Entre las actuaciones a desarrollar se encontrarían la estimulación intelectual y social para frenar el posible deterioro cognitivo que se produce como consecuencia de la edad, el tratamiento de estados depresivos y ansiosos, el aprendizaje de habilidades de negociación y conflicto ante problemas que se plantean en el centro o en el hogar, la creación de un buen clima de relación entre los usuarios, asesoramiento familiar sobre como actuar ante comportamientos difíciles de la persona mayor, etc.

  7. Atención Social.

    Entre los programas sociales que se desarrollarán en el centro podemos encontrar:

    • Programas de apoyo al ingreso y adaptación del usuario a la vida del centro.

    • Programa de apoyo y orientación a familiares, de cara a ayudar a ésta en la atención adecuada de la persona mayor y resolver problemáticas que puedan surgir.

    • Programas de participación comunitaria promoviendo las actuaciones del voluntariado y la utilización de dispositivos complementarios al centro.

    • Programas de inserción social orientados a mantener o favorecer la integración del usuario en su medio habitual durante su estancia en el centro o a su cese o derivación a otro dispositivo.

  8. Terapia Ocupacional.

    Pretende atenuar, en la medida de lo posible, el deterioro psicofísico que se va produciendo con el paso de los años, así como favorecer y mantener el mayor tiempo posible la independencia de las personas mayores en los distintos aspectos de la vida cotidiana.

  9. Servicio de Transporte.

    Este servicio proporciona transporte adaptado para los usuarios.

    La admisión en el CED no incluye la concesión del Servicio de Transporte.

    Si el usuario tiene concedido el servicio de transporte, adquiere el compromiso de acudir, a la hora que se le haya indicado a la parada correspondiente a la ruta establecida al efecto.

    El servicio de transporte no incluye los desplazamientos entre el domicilio del usuario y la parada del vehículo. Si el usuario precisa ayuda para realizar dichos desplazamientos, deberá comprometerse la persona que lo tenga a su cuidado a garantizar que recibirá dicha ayuda y a comunicar quien se la prestará.

    Si al efectuar la parada, la persona responsable del cuidado del usuario no está presente, el usuario volverá al centro en el autobús, realizándose la llamada a los familiares para que lo recoja.

    Si el interesado no ha solicitado el servicio de transporte, o no le ha sido concedido, éste deberá acceder al centro por sus propios medios, no teniendo el Ayuntamiento obligación alguna en cuanto a su desplazamiento.

    El servicio de transporte se prestará únicamente en el territorio del Municipio de Alcantarilla.

Capítulo III Artículos 4 a 7

De las condiciones de admisión y bajas

Artículo 4 Admisión

La edad mínima para ingresar en el CED se establece en los 60 años. Excepcionalmente, serán admitidas personas menores a esta edad, previa valoración del Centro de Servicios Sociales y cuando el correspondiente informe médico y social manifieste que la situación socio-sanitaria de estas personas permita autorizar su ingreso en el Centro.

El CED se reserva el derecho a admitir personas con problemas continuados de conducta y/o trastornos mentales que puedan alterar la convivencia, así como aquellas con enfermedades infecto contagiosas.

No precisar atención sanitaria en centro sanitario con internamiento, no haber sido sancionado con expulsión de una de las plazas integradas en la red de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 5 Solicitud y Requisitos

La solicitud de ingreso deberá hacerla la persona interesada, familiar o representante legal, en un impreso proporcionado por el Centro de Servicios Sociales Municipales. Acompañando a la misma la documentación siguiente:

? Empadronado en el municipio de Alcantarilla los 2 años anteriores, salvo situaciones excepcionales.

? Original y fotocopia del DNI del residente y del familiar, persona responsable o representante legal.

? 2 Fotografías recientes, tamaño carné.

? Tarjeta sanitaria de la Seguridad Social, o en su caso, de la Mutualidad o Compañía privada.

? Informe Médico conforme Modelo, emitido antes de los tres últimos meses en el que...

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