Régimen de gananciales y concurso de acreedores: Estudio de la situación del cónyuge in bonis y de sus acreedores

AutorJosé Luis Arjona Guajardo-Fajardo
CargoProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Sevilla
Páginas149-270

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1. Introducción

La promulgación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante LC) ha constituido un hito en la historia reciente de nuestro Ordenamiento jurídico, por haber introducido cambios de tal profundidad en la regulación de la insolvencia y del procedimiento de ejecución colectiva con respecto al sistema anteriormente existente, que ha podido decirse ha venido a instaurar una nueva era en este tema.

No habiendo transcurrido aún una década desde la promulgación de dicha Ley, sin embargo, se ha procedido a una reforma de calado de la misma, operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre.

Siendo toda ley perfectible no cabe rechazar por principio su modificación, aunque eso no obstante sí cabe observar que no resulta muy usual que una norma tan sustantiva y basilar como la LC sea objeto de tal reforma con tan breve período de vida: en este sentido, parece fundado pensar que la celeridad ha venido propiciada por la situación de grave crisis económica que desde hace unos años existe en España, que ha provocado que los concursos se hayan incrementado de forma exponencial, poniendo de manifiesto los defectos o insuficiencias de la Ley. En todo caso, sea de ello lo que fuere, lo que importa ahora es que tal reforma se haya hecho con tino, y que los cambios que ha introducido vayan en buena dirección.

Dicho esto, y para ir situando el tema objeto de estudio, hay que decir que entre los cambios relevantes que la LC introdujo se encuentra -aunque no sea de los comúnmente considerados principales- la regulación dispuesta para el concurso de un sujeto casado en régimen de gananciales, que constituyó novedad pues en la situación anterior la regulación específica al respecto era inexistente.

Se trata de una cuestión que ofrece indudable interés práctico, pues las estadísticas muestran un número creciente de sujetos casados que se declaran en concurso 1. y que además presenta un notable interés teórico, por la dificultad que existe para coordinar el régimen

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del concurso, pensado principalmente para un deudor singular y un patrimonio responsable propio e individual, con el régimen de la sociedad de gananciales, por las particularidades que ésta presenta en relación con los sujetos, bienes, deudas y responsabilidad propios de la misma 2.

El mero hecho de que el legislador concursal de 2003 dedicara atención específica a ese supuesto es digno de ser destacado positivamente. La regulación dispuesta, sin embargo, no era óptima, en parte porque resultaba insuficiente y en parte porque en algunos aspectos resultaba inadecuada 3.

Pues bien, este trabajo se orienta a analizar ese supuesto y el régimen aplicable al mismo, en particular lo atinente al cónyuge del concursado (también llamado cónyuge in bonis: así lo hare-mos nosotros en adelante, por la mayor facilidad para identificarlo y para de este modo evitar confusiones), a los acreedores del cónyuge in bonis y al funcionamiento de la propia sociedad de gananciales en esa situación. Son temas que desde la promulgación de la LC han sido destacados por la doctrina como difíciles y polémicos, y que precisamente por eso han sido objeto de modificación por la Ley 38/2011. Esto creemos que justifica este trabajo, orientado a estudiar la cuestión tanto a la luz de la redacción inicial de la LC (Ley 22/2003) como de la redacción dada a ésa por la Ley 38/2011, aunque en realidad, como veremos, los cambios que ésta ha introducido se centran básicamente en los acreedores del cónyuge in bonis.

Antes de proceder a ello, ahora bien, es necesario identificar, siquiera sea a grandes rasgos, las notas distintivas y los principios rectores de la regulación dispuesta sobre el concurso de persona casada en régimen de gananciales en la Ley 22/2003. Pues esto nos permitirá conocer el sistema inicialmente dispuesto y, luego, calibrar la posibilidad o imposibilidad, y la oportunidad o inoportunidad, de introducir modificaciones en el mismo. Sólo si dejamos fijadas con claridad esas bases podremos avanzar con seguridad en el estudio y apuntar, en su caso, ideas de provecho.

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2. La regulación dispuesta por la ley 22/2003 en el tema objeto de estudio: rasgos distintivos de la misma y principios en que se basa

En el concurso de persona casada en régimen de gananciales, como en cualquier otro supuesto de concurso, una de las primeras tareas a que hubo de enfrentarse el legislador fue decidir respecto a la composición de las masas activa y pasiva del mismo. Lo cual no era solo una cuestión primera en el orden lógico sino que además constituía una de las más trascendentes y comprometidas, por las notas singulares de ese régimen económico-matrimonial, que son determinantes de la dificultad de la regulación de ese concurso 4.

En cuanto a la masa activa, la Ley 22/2003 se refería a ella en general en su Título IV, Capítulo II, en el que se integraban ocho artículos (del 76 al 83) 5. De ellos, los que más nos interesan en este momento son los artículos 76.1 y 77, que por su importancia transcribimos a continuación:

Art. 76.1 LC: «Constituyen la masa activa del concurso los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento».

Art. 77 LC: «1. En caso de concurso de persona casada, la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado. 2. Si el régimen económico del matrimonio fuese el de la sociedad de gananciales..., se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales... cuando deban responder de obligaciones del concursado. En este caso, el cónyuge del concur-sado podrá pedir la disolución de la sociedad... conyugal y el juez acordará la liquidación o división del patrimonio, que se llevará a cabo de forma coordinada con lo que resulte del convenio o de la liquidación del concurso» 6.

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En cuanto a la masa pasiva, además de otros preceptos dispersos en su articulado la Ley 22/2003 le dedicaba, dentro de su Título IV el Capítulo III, que contenía once artículos (del 84 al 94) 7. De todos ellos, los que más directamente atañen a nuestro caso son los artículos 49 y 84.1, que transcribimos seguidamente:

Art. 49 LC: «Declarado el concurso, todos los acreedores del deudor, ordinarios o no,... quedarán de derecho integrados en la masa pasiva del concurso, sin más excepciones que las establecidas en las leyes».

Art. 84.1 LC: «Constituyen la masa pasiva los créditos contra el deudor común que conforme a esta Ley no tengan la consideración de créditos contra la masa. En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales..., no se integrarán en la masa pasiva los créditos contra el cónyuge del concursado, aunque sean, además, créditos a cargo de la sociedad... conyugal».

La lectura de esos preceptos suscitó inmediatamente las dos siguientes cuestiones. ¿Por qué se incluyen en la masa activa, además de los bienes privativos del concursado también los bienes gananciales en su totalidad, siendo así que estos no le pertenecen a él en exclusiva sino en común con su cónyuge? ¿Por qué se excluyen de la masa pasiva los créditos contra el cónyuge in bonis, aunque sean créditos a cargo de la sociedad conyugal?

Eran, esas, dos notas fundamentales en la regulación que la LC disponía respecto al concurso de persona casada en régimen de gananciales, cuya combinación -no tanto si cada una de ellas se considera por separado- generó crítica y rechazo en nuestra doctrina mayoritaria 8, al estimar que ello suponía que del cumplimiento de las obligaciones del cónyuge concursado se hacían responder bienes que no son exclusivamente suyos -los gananciales-, y que suponía asimismo que esos bienes, al menos mientras durara el concurso, quedaban excluidos de responsabilidad efectiva por incumplimiento

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de deudas gananciales contraídas por el cónyuge in bonis 9. Lo cual, se decía, constituye una grave lesión a los intereses legítimos que tienen en ese sentido tanto el cónyuge in bonis como los titulares de créditos adquiridos mediante negocios celebrados con el cónyuge in bonis pero que generan deudas de las que responde directamente la sociedad de gananciales ex artículo 1369CC.

A resultas de lo cual la doctrina mayoritaria propuso diversas modificaciones en ese sentido, algunas de las cuales han sido acogidas en la Ley 38/2011. En concreto, se ha modificado el tenor del artículo 84.1, suprimiendo la proposición...

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