DECRETO 83/2014, de 6 de junio, del Consell, por el que se modifica el Reglamento del Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento, aprobado mediante el Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Consell.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La necesidad de contribuir a la ejecución de los principios de austeridad y de optimización en la asignación de los recursos públicos, que rigen los Presupuestos de la Generalitat para 2014, con el fin de facilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos de reducción del déficit público de la Comunitat Valenciana, constituyen el fundamento común de diversas medidas ya adoptadas por el Consell en los últimos meses, tanto en el ámbito del gasto, como de los ingresos públicos, y suponen, también, el principal motivo de las medidas que se adoptan a través del presente decreto en el ámbito de la gestión del canon de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana.

Dichas medidas, que implican la modificación de los artículos quince, apartado 3, y dieciséis, apartado 2, del Reglamento del Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento, aprobado mediante el Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Consell, hacen referencia, por un lado, a la reducción, en un mes, de los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones por el canon de saneamiento que han de presentar las entidades suministradoras de agua, y, por el otro, a la reducción del importe de la indemnización anual compensatoria, en función del grado de recaudación, que reciben aquellas.

Además, se establece un régimen transitorio para la implantación de las citadas medidas. En este sentido, los nuevos plazos de presentación e ingreso resultarán de aplicación a las autoliquidaciones cuyo periodo de referencia sea el inmediato posterior a aquel en el que entre en vigor el presente decreto, y, por otro lado, se prevé, para los periodos que no se encuentren vencidos del ejercicio en que entra en vigor este decreto, una tabla transitoria de porcentajes para la determinación del porcentaje inicial para el cálculo de la indemnización anual compensatoria.

Por otra parte, se sustituyen, en los preceptos que se modifican, los importes expresados en pesetas por importes expresados en euros, redondeando a unidades de euro los importes que delimitan la periodicidad de la presentación e ingreso de las autoliquidaciones por parte de las entidades suministradoras de agua.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de la Generalitat, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, por la cual se faculta al Consell para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de la citada ley, así como en los artículos 18.f,

33.1 y 43 de la...

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