Orden HAP/865/2014, de 23 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2014
MarginalBOE-A-2014-5559
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

Son varias las normas aprobadas que han introducido modificaciones en la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, en este sentido, mención especial merece la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, introduciendo modificaciones en lo que se refiere a la forma de presentación de las declaraciones (en adelante, Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre).

Es así una importante novedad de esa Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, en lo relativo a la gestión del impuesto, el hecho de que tendrá carácter obligatorio para los contribuyentes, la presentación por vía electrónica a través de Internet de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes modelo 200, independientemente de la forma o denominación que adopte el sujeto pasivo del Impuesto. De esta manera, deja de ser posible la presentación de la declaración en el supuesto de algunos sujetos pasivos, a través del formato papel obtenido al imprimir el resultado de cumplimentar en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, un formulario ajustado al modelo publicado en la Orden.

Desde el punto de vista normativo y para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2013, se han producido un gran número de novedades significativas que por orden cronológico resumimos a continuación:

Así, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, (en adelante Ley 16/2012) por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, prorroga la deducción por gastos de formación profesional a que se refiere el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en relación con los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, producida por la modificación de la disposición adicional vigesimoquinta y de la disposición transitoria vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según la modificación efectuada por el artículo 6 de la Ley 16/2012, prorroga la aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo establecido en la disposición adicional duodécima del TRLIS, para períodos impositivos iniciados dentro del año 2013, según la modificación efectuada por el artículo 8 de la Ley 16/2012 y limita las amortizaciones fiscalmente deducibles según los artículos 11.1, 11.4, 111, 113 y 115 del TRLIS, para aquellas entidades que en los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 no cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 o 3 del artículo 108 del TRLIS.

En esta norma, se crea un nuevo supuesto de gastos no deducibles, que viene constituido por aquellos gastos que excedan, para cada perceptor, de 1 millón de euros o, en caso de que resulte superior, del importe exento a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, derivados de la extinción de la relación laboral y/o mercantil correspondiente, tal y como se recoge en la letra i) del apartado 1 del artículo 14 del TRLIS, introducida por la disposición final primera . Primero. Uno de la Ley 16/2012.

Además, se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas.

También se modifica el régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero, a través de la amortización anticipada de determinados activos.

En la disposición final octava de la Ley 16/2012, se modifica el régimen fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, de modo que, la tributación efectiva en relación con las rentas de dichas entidades, en las que tributan al tipo de gravamen del cero por ciento, se produce en sede de sus socios, con la modificación que se establece en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan dichas sociedades.

Al mismo tiempo, se publica la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, la cual en la disposición final vigésima cuarta, amplía la vigencia de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas a que se refiere el artículo 38.2 del TRLIS, hasta los períodos impositivos que se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2015, y su correspondiente régimen transitorio, tal y como se establece en la nueva redacción del artículo 15 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

En relación con la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, merece mención el hecho de que, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se introduce, a través de una nueva disposición adicional decimonovena en el TRLIS, un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas. Estas entidades, tributarán en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala:

  1. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 %.

  2. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 %.

    En el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, regulación recogida, con posterioridad en la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, se aplica la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero. Así, con efectos a partir de 4 de agosto de 2013, se establece en la disposición final quinta del Real Decreto-ley 11/2013, que en la medida en que, según dicha Decisión, constituya ayudas de Estado, no será aplicable el apartado 11 del artículo 115 del TRLIS en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012 y no resultará aplicable el régimen fiscal especial de las entidades navieras en función del tonelaje a las agrupaciones de interés económico.

    Mención especial merece por su parte la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante Ley 14/2013).

    El artículo 25 de esta norma, introduce en el artículo 37 del TRLIS, para los beneficios que se generen en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, la deducción por inversión de beneficios, para los sujetos pasivos que cumplan los requisitos del régimen de entidades de reducida dimensión. Esta deducción por inversión de beneficios es aplicable tanto por las entidades que cumplan los requisitos del artículo 108 del TRLIS y tributen de acuerdo con la escala del artículo 114 del TRLIS (deducción del 10 por ciento), como por las entidades que tributen por la escala de la disposición adicional duodécima del TRLIS (deducción...

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