Orden AAM/79/2013, de 6 de mayo, sobre el régimen de obtención de la calificación de orientación energética de los aprovechamientos forestales en el ámbito de Cataluña y de establecimiento de la garantía de la trazabilidad. (DOGC núm. 6373, de 10 de mayo)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas85-85

Page 85

Temas Clave: Montes; Biomasa; Aprovechamientos forestales; Calificación energética; Trazabilidad

Resumen:

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de obtención de la calificación de orientación energética en el ámbito de Cataluña de los terrenos forestales que sustenten los tipos de vegetación establecidos en el anexo 1, dedicados a la obtención de biomasa para producir energía eléctrica. Tal calificación acredita que el destino final de un determinado aprovechamiento forestal es de tipo energético, y que este se ejecuta en los términos y con los requisitos establecidos en esta Orden.

Se definen los términos biomasa forestal, biomasa procedente de cultivo energético sobre terreno forestal y biomasa forestal residual. La calificación se obtiene en el marco del procedimiento general que regula los aprovechamientos forestales y la persona titular del aprovechamiento debe especificar en la solicitud de autorización, comunicación administrativa o declaración responsable que se trata de un cultivo energético. La calificación tiene una vigencia mínima de diez años, puede ser revocada y al mismo tiempo resultar compatible con cualquier otro...

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