ORDEN AAM/79/2013, de 6 de mayo, sobre el régimen de obtención de la calificación de orientación energética de los aprovechamientos forestales en el ámbito de Cataluña y de establecimiento de la garantía de la trazabilidad.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el artículo 116 punto 2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia compartida en materia de regulación y del régimen de intervención administrativa y de usos del monte, de los aprovechamientos y los servicios forestales entre otros, y la planificación de la agricultura, de la ganadería y del sector agroalimentario.

El marco regulador de los montes y sus aprovechamientos en el ámbito de Cataluña está establecido en la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, y en la legislación básica estatal de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

Estas Leyes tienen presente la multifuncionalidad de los bosques y la necesidad de arbitrar mecanismos de compatibilización de todos los aprovechamientos forestales, y propugnan la gestión sostenible, entendida como el aprovechamiento y el uso de los montes de forma que se mantenga su biodiversidad, productividad, potencialidad y capacidad de regeneración, al tiempo que recogen la conveniencia de aplicar para conseguirlo medidas de incentivo económico. También reconocen la importancia de realizar los aprovechamientos bajo el marco de los instrumentos de ordenación que modulan su forma e intensidad, y permiten adaptar las exigencias según las características de cada monte.

Por otra parte, el elevado consumo energético presente en la sociedad actual ha hecho que para reducir la dependencia energética y los problemas derivados del uso de los combustibles fósiles sea necesario diversificar las fuentes de energía y gestionarlas de una forma sostenible.

En este contexto el Plan de la energía y cambio climático de Cataluña 2012-2020 fija como objetivo alcanzar un consumo de energía primaria con biomasa forestal y agrícola de 631,9 ktep para el año 2020.

Se considera que el aprovechamiento de la biomasa como fuente de energía renovable es una oportunidad para dinamizar las economías locales y en especial la del mundo rural, crear nuevos puestos de trabajo, incentivar la gestión forestal y diversificar la economía agraria. Además, su uso tradicional en forma de leña se ha visto renovado y potenciado por las modernas formas de uso térmico y por lo que se establece en el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

El Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, es el marco regulador de las actividades de generación de energía eléctrica a partir de biomasa, que clasifica las instalaciones en diferentes categorías, grupos y subgrupos, en función de las energías primarias que utilizan, de las tecnologías de producción y de los rendimientos energéticos obtenidos. Dentro de la categoría b y el grupo b.6 se encuentran las centrales que utilizan como combustible principal biomasa procedente de cultivos energéticos, de residuos de las actividades agrícolas o de jardinería, o residuos de aprovechamientos forestales y otras operaciones silvícolas en las masas forestales y espacios verdes. Este Decreto establece unas retribuciones diferentes en función de la procedencia de la biomasa, siendo más elevada la prima a percibir cuando proviene de cultivos energéticos, a diferencia de si proviene de trabajos silvícolas, actividades agrícolas o de las industrias de transformación de la madera. El anexo II del Decreto mencionado determina que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán considerar, para el caso de la biomasa forestal, disponibilidad y requerimientos de materias primas de los sectores relacionados con la transformación de la madera, a largo plazo, estableciendo, si es necesario, los correspondientes mecanismos de ajuste.

En Cataluña, una parte importante de las superficies forestales formadas preferentemente por diferentes especies de planifolios han sido aprovechadas tradicionalmente para la obtención de leña, uso térmico, siendo este el único mercado existente para estas tipologías. También se deben tener en cuenta otras formaciones forestales, ubicadas en zonas de alto riesgo de incendio y con limitaciones productivas –condiciones climáticas, profundidad del suelo, orientación– que comportan unas bajas cualidades de estación, donde también el único recurso a obtener es la biomasa.

Todo ello, unido a la indiscutible multifuncionalidad de nuestros bosques, hace que sea necesario potenciar aquellos aspectos que, garantizando la persistencia de las masas forestales, maximicen sus ingresos y permitan su puesta en valor mediante la incorporación en el mercado energético de productos leñosos sin impactar negativamente en el...

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