Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 19, de 30 de enero)
Autor | Celia Gonzalo Miguel |
Cargo | Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT |
Páginas | 16-17 |
Page 16
Temas clave: Urbanismo; Suelo no urbanizable
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto regular el tratamiento y régimen urbanístico de las edificaciones ubicadas en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como reconocer su situación jurídica y la satisfacción del interés general que presenta la preservación de los valores propios de esta clase de suelo.
Estructurado en 4 Capítulos, el Decreto va a diferenciar las situaciones en las que se encuentren las edificaciones tanto por su forma de implantación, como por su adecuación o no las determinaciones establecidas por la ordenación territorial y urbanística, regulando en consecuencia, el tratamiento y régimen urbanístico de cada una de ellas.
El Capítulo I, bajo la rúbrica «Disposiciones Generales», define el término «edificación» a los efectos de este Decreto (esto es, todo tipo de obras, instalaciones y construcciones susceptibles de soportar un uso que debe contar con licencia urbanística, sin perjuicio de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que fueran necesarios en razón de la legislación aplicable); y especifica las distintas situaciones en las que se pueden encontrar las edificaciones según su forma de ubicación en el suelo no urbanizable (edificaciones aisladas, asentamientos urbanísticos y asentamientos que constituyen hábitat rural diseminado).
El Capítulo II se centra ya en el régimen jurídico de la primera de las situaciones en las que puede encontrarse el suelo no urbanizable: las edificaciones aisladas. En su Sección 1ª clasifica a éstas según su situación jurídica distinguiendo entre edificaciones que se ajustan a la ordenación territorial y urbanística vigente del municipio (y entre las que se encuentran a su vez, las edificaciones construidas con licencia, sin ella, o contraviniendo sus condiciones), de las edificaciones que no se ajustan a la ordenación territorial y urbanística vigente (entre las que se encuentran las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación, las edificaciones asimiladas a las anteriores, y las edificaciones construidas sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones). Ya en la Sección 2ª se establece el régimen urbanístico aplicable a este tipo de edificaciones, y la Sección 3ª por su parte, recoge el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.
Es necesario tener en cuenta que aunque para la aplicación...
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