Del régimen de los complejos inmobiliarios privados

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Licenciado en Criminología
Páginas337-338

Page 338

Este Capítulo introducido por la Ley 8/1999, de 6 de abril, comprende el art. 24 LPH, cuyo contenido viene referido a los requisitos que han de reunir los complejos inmobiliarios privados para que les sea de aplicación el régimen especial de propiedad establecido en el art. 396 CC, a sus formas jurídicas de constitución (en una sola comunidad de propietarios o en una agrupación de comunidades de propietarios cuyo régimen jurídico presenta las especialidades que se recogen legalmente) y al régimen jurídico aplicable a los complejos inmobiliarios privados que no adopten ninguna de las formas jurídicas señaladas; pretendiendo dicho precepto una regulación integral de los denominados complejos inmobiliarios privados, nuevo nombre que reciben las conocidas usualmente como urbanizaciones privadas.

El complejo inmobiliario privado, es definido en en el art. 2.5 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabiliración, regeneración y renovación, como aquel complejo inmobiliario sujeto al régimen de organización unitaria de la propiedad inmobiliaria a que se refiere el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real...

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