Gil Robles, José María: Control y autonomías. Editorial Civitas. S. A., Madrid, 1986, un tomo de 403 págs

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas995-1004

    GIL ROBLES, JOSÉ MARÍA: Control y autonomías. Editorial Civitas. S. A., Madrid, 1986, un tomo de 403 págs.

La ordenación de la razón encaminada al bien común y dada por el cuidador de la comunidad, según la concepción escolástica, tiene su legitimación trascendente en que el Rey es representante de Dios 'y de El recibe su poder.

Pero las ideas de la Revolución francesa arremeten contra las técnicas de todo Gobierno absolutista, empezando por rechazar que las fuentes del Derecho arranquen de instancias trascendentales o ajenas a la comunidad. Es la propia comunidad y sólo ella la que manifiesta el Derecho por medio de su voluntad general, que es la Ley. Pero la doctrina de la división de poderes deja a veces a la Administración un amplio campo que ésta tiende a ensanchar cada día más en una tentación insaciable de poder; en efecto, lo administrativo no suele reducirse a una simple instancia de ejecución de normas antes elaboradas por los legisladores, sino que tiene en sus manos la creación de disposiciones que en algunas ocasiones exceden en mucho el ámbito concedido por las Leyes en que teóricamente se basan. Algunos citan la frase atribuida al Conde de Romanones de que poco le importaban las Leyes promulgadas por sus adversarios políticos con tal que le dejasen libertad para desarrollarlas mediante reglamentos propios; no se sabe si la anécdota es cierta, pero suele ser exacta la idea, que se traduce en peligro para los ciudadanos.

Page 996Porque la Administración tiene en sus actuaciones lo que en la doctrina se llama «poderes discrecionales», en los que utiliza criterios de libre valoración en términos tan amplios que pueden desorbitarse hasta cotas preocupantes. Por ello, el principio de legalidad es uno de los más cuidadosamente estudiados no sólo por los autores modernos, desde Kelsen, con su Estado de Derecho, sino incluso desde los clásicos, que ya habían formulado su ¿qui custodet custodes? Porque guardar a los guardianes para que no se excedan ni se dejen llevar del abuso de lo que ahora se llama, en frase pedestre, «erótica del poder», es fundamental para la paz y el Derecho y ahí radica una de las mayores preocupaciones de los ordenamientos jurídicos.

Así, la Constitución de 1978 expresa en su artículo 9 que los poderes públicos están sujetos a ella y al resto del ordenamiento jurídico, y el artículo 103 se concreta a la Administración Pública sentando que sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Si toda Constitución supone un sistema de frenos y equilibrios, el Estado constitucional es aquel cuyo poder está racionalizado y limitado, lo que implica la necesidad de dividirlo y distribuirlo entre varios órganos, cada uno de ellos con atribuciones y competencias que no deben sobrepasarse. Y esto, a su vez, exige la existencia de instituciones de control que impidan las transgresiones o las corrijan si se producen.

Pensemos que si esto ocurre en un Estado unitario, los problemas se complican y multiplican, al menos por diecisiete, desde el establecimiento en España del llamado Estado de las Autonomías reconocido por la Constitución, con un título VIII no muy perfilado, que da paso a numerosas cuestiones. De ahí la preocupación de los estudiosos del Derecho público, que examinan y publican obras y trabajos sobre las competencias y los conflictos que nacen de esta compleja estructura, aún necesitada de rodaje hasta alcanzar un aceptable grado de desarrollo.

El autor del libro que vamos a comentar, José María Gil Robles, Letrado de las Cortes Generales, no precisa de presentación ni elogios, pues es bien conocido y ya se han comentado en esta Revista otras obras suyas. Aquí enfoca el problema de tales conflictos de competencia desde el punto de vista de estudiar los mecanismos de control previstos para el sistema autonómico, sea el control del Estado sobre las Comunidades, el de éstas sobre aquél, los controles internos de las mismas y los mecanismos controladores que se ofrecen a los particulares. Un estudio complejo, documentado y completísimo, como vamos a ver.

I. El concepto de control es lo primero que aborda el autor para diferenciarlo de la tutela política, y considera que, en su sentido más propio, significa la comparación de una actuación con la norma, que se toma como parámetro, realizada por un órgano distinto capaz de adoptar las medidas precisas para corregir la posible desviación. Examina los medios por los cuales se pueden poner en práctica tales medidas preventivas o reparadoras, diciéndonos que sólo...

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