Gibraltar, trabajadores fronterizos y controles de frontera

AutorMiguel Acosta Sánchez
CargoProfesor Contratado Doctor (acreditado a Profesor Ttitular de Universidad) de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Cádiz (España). Trabajo realizado en el marco del Proyecto de I+D «España, seguridad y fronteras exteriores europeas en el área del Estre cho», DER2015-68174-R, Investigadores Principales:...
Páginas97-122
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Cuadernos de Gibraltar – Gibraltar Reports
Número 2/Issue # 2, 2016-2017, pp. 97-122
ISSN 2444-7382
GIBRALTAR, TRABAJADORES FRONTERIZOS Y CONTROLES
DE FRONTERA
Miguel ACOSTA SÁNCHEZ1
I. MERCADO INTERIOR Y LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES
– II. EL TRABAJADOR FRONTERIZO: CONCEPTO Y DELIMITACIÓN –
III. CRUCE DE FRONTERAS EUROPEAS: EL CASO DE GIBRALTAR – IV.
CONCLUSIONES
RESUMEN: El aumento del control en frontera por parte de las autoridades españolas en la Verja
de Gibraltar, ha sacado a la luz la situación jurídica del cruce de trabajadores fronterizos españoles
que desempeñan una actividad profesional en Gibraltar. Además, la normativa europea recoge un
régimen particular que España sistemáticamente ha estado incumpliendo.
PALABRAS CLAVE: Gibraltar, Unión Europea, control de frontera, trabajadores fronterizos.
GIBRALTAR, FRONTIER WORKERS AND BORDER CONTROLS
ABSTRACT: The increased border control by Spanish authorities in the Gibraltar Fence, has brou-
ght to light the legal situation of border crossing of Spanish frontier workers who perform a profes-
sional activity in Gibraltar. In this context, european legislation includes a special regime for them
that Spain has consistently been failing.
KEYWORDS: Gibraltar, European Union, Border controls, frontier workers.
La condición de «trabajador fronterizo» es asignada según la normativa
nacional y europea a aquel trabajador que residiendo en un Estado,
desempeña una actividad profesional por cuenta ajena en otro y regresa a su
domicilio diaria o semanalmente. Además, estos trabajadores suelen residir
en las denominadas «zonas fronterizas», regiones que se hallan a ambos
lados de la frontera y que representan, a todas luces, núcleos de cooperación
transfronteriza.
La problemática que surge de los trabajadores españoles que residen
en el Campo de Gibraltar pero que desarrollan una actividad en la colonia
de Gibraltar, es que no nos encontramos en sentido estricto frente a dos
1 Profesor Contratado Doctor (acreditado a Profesor Ttitular de Universidad) de Derecho
Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Cádiz (España).
Trabajo realizado en el marco del Proyecto de I+D «España, seguridad y fronteras exteriores
europeas en el área del Estre cho», DER2015-68174-R, Investigadores Principales: A. del
Valle Gálvez e I. González García. Proyecto f‌i nanciado por el Minis terio de Economía y
Competitividad y Fondos FEDER de la UE.
CUADERNOS DE GIBRALTAR – GIBRALTAR REPORTS
Num 1,Número/Issue # 2, 2016-2017 | ISSN 2341-0868
DOI http://dx.doi.org/10.25267/Cuad_Gibraltar.2017.i2.06
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Cuadernos de Gibraltar – Gibraltar Reports
Número 2/Issue # 2, 2016-2017, pp. 97-122
ISSN 2444-7382
Gibraltar, trabajadores fronterizos y controles de frontera
Estados. En efecto, Gibraltar como tal es un territorio no autónomo cuyas
relaciones exteriores son asumidas por Reino Unido2. Este motivo junto a la
ya histórica reclamación española sobre la Colonia en base al artículo X del
Tratado de Utrecht impide, a fecha de hoy, asumir que España reconozca a
estos trabajadores como «fronterizos» de acuerdo con la normativa nacional
y europea. Al menos desde un punto de vista político.
Esta compleja realidad se suma a los incidentes que se han producido
desde julio de 2013 cuando el Gobierno de España decidió aumentar los
controles aleatorios en la Verja de Gibraltar y con el argumento de mejorar la
lucha contra el tráf‌i co ilícito, particularmente tabaco. Y es que, recordemos,
Gibraltar se halla fuera del espacio Schengen y del Mercado Interior, y por
tanto es legítimo el control de fronteras exteriores de personas y mercancías.
Y en esta situación, la normativa europea recoge un tratamiento específ‌i co
para los trabajadores fronterizos, en el momento del cruce de fronteras, y que
no parece está siendo reconocido por España.
En el presente estudio analizaremos, en primer lugar y brevemente, la
libre circulación de trabajadores para, en segundo lugar, destacar el alcance
del concepto de trabajador fronterizo y su aplicación al caso de Gibraltar. En
tercer lugar, conviene identif‌i car el régimen de cr uce de fronteras y la práctica
por parte de España. Unas conclusiones destacarán, f‌i nalmente, el grado de
cumplimiento por parte de nuestro país de la legislación adoptada al efecto.
I. MERCADO INTERIOR Y LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES
La libre circulación de trabajadores es considerada como una de las
libertades fundamentales del proceso de integración europea y se enmarca
en el concepto de Mercado Interior, entendido éste como el espacio donde
existe libertad de los denominados factores de producción: trabajadores,
mercancías, establecimiento y servicios y capitales3. A ello habría que
2 Sobre Gibraltar, ver, VALLE GÁLVEZ, A. del, «¿De verdad cedimos el Peñón?. Opciones
estratégicas de España sobre Gibraltar a los 300 años del Tratado de Utrecht», Revista
Española de Derecho Internacional, 2013, vol. LXV, nº 2, pp. 117-156; ID., «España y la cuestión
de Gibraltar a los 300 años del Tratado de Utrecht», Cuadernos de Gibraltar / Gibraltar Reports,
2015, nº 1, pp. 83-96.
3 Sobre el concepto, ver la ya clásica STJUE, de 05.05.1982, Schul (15/81, Rec. 1982 p. 1409)

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