Otras gestiones oficiales en la apertura

AutorJ. Castaño, J.J. González
Cargo del AutorExpertos en Derecho Mercantil

La creación de una empresa comporta, además de todas las ya indicadas para las cooperativas, otras gestiones que son comunes a toda clase de empresa: tanto ante la Administración Local (municipio) como ante las autoridades laborales.

5.1. Licencia de apertura (ayuntamiento)

Está obligada a solicitar la licencia de apertura del establecimiento cualquier persona física o jurídica que desee iniciar una actividad. La licencia debe solicitarse en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento donde se ubiquen las instalaciones de la actividad que se pretende ejercer. Existen dos clases:

- La licencia de apertura para actividades inocuas: para actividades no incluidas en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

- La licencia de apertura para actividades calificadas (cualquiera de las indicadas en el Reglamento citado anteriormente).

Si el local que va a utilizarse requiere la realización de unas obras de adaptación debe solicitarse también una licencia de obras, que pueden ser éstas menores (si no entrañan modificación de fachada, paredes, suelos, etc.) o «mayores», cuando comportan reforma de la edificación existente con derribo de paredes y cambio de la estructura de obra del local; en este último caso el ayuntamiento exige un proyecto técnico y una memoria elaborados por un arquitecto. Tanto en uno como en otro caso, la obtención de esta licencia de obras comporta el pago de unas tasas y unos arbitrios.

5.2. Trámites ante las autoridades laborales:

- Comunicación de apertura del centro de trabajo en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Algunas Comunidades Autónomas tienen transferida esta función, y en tal caso debe comunicarse a la Consejería de Trabajo del Gobierno de la Comunidad. Hay un formulario impreso que hay que rellenar y presentar en Trabajo.

- Adquisición del Libro de visitas, con la finalidad de que los inspectores de trabajo puedan insertar en ellos las circunstancias observadas en materia laboral, con ocasión de sus visitas. Este libro se diligenciará en la primera hoja por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo, que sellará todas sus hojas.

- Contrato laboral para cada uno de los trabajadores. Existe una gran cantidad de modalidades de contratación; para beneficiar de las ventajas que comporta cada una de ellas debe usarse un contrato escrito y, en su caso, ser sellado por el INEM. Un contrato realizado verbalmente se presume siempre que es para tiempo...

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