La gestión de órdenes
Autor | Beatriz Fonticiella Hernández |
Páginas | 275-288 |
Capítulo VII
La gestión de órdenes
I. APUNTES PREVIOS
El siguiente mecanismo jurídico de protección de los inversores minoristas que
estudiaremos se basa en la gestión de las órdenes dadas por los clientes que ha de
realizar el intermediario financiero. Una labor en la que, además, debe procurarse la
obtención del mejor resultado posible para dichos clientes.
Si tenemos en cuenta que generalmente la relación jurídica que une a intermediario
y cliente suele ser el contrato de comisión mercantil, para cualquier lector, avezado o lego
en materia financiera, el concepto de la mejor ejecución resultará familiar o incluso obvio.
Máxime porque, como sabemos, el comisionista no queda al margen de las obligaciones
de diligencia y transparencia. Lo que implica, más concretamente, el deber de cuidar de
los intereses de sus clientes como si fueran propios563. De ahí que la novedad de la cuestión
563 En este sentido, la STS 28/2003 de 20 de enero (ECLI: ES:TS:2003:162) señalaba que: «ya la Ley del
mercado de valores de 1988 estableció, superando la arcaica legislación existente hasta el momento, las nuevas bases del
régimen jurídico español en la materia y de su regulación, en lo que al tema respecta, ha de concluirse, desde una perspectiva
general, que el contrato que vincula a los compradores con la sociedad intermediaria, encargada de la adquisición, siguien-
do instrucciones del principal, responde a la naturaleza del contrato de comisión mercantil (artículo 244 del Código de
Comercio), y desde una perspectiva más concreta, que toma en cuenta sus relaciones con el “mercado de valores”, al llamado
contrato de “comisión bursátil”; de manera, que, en el desempeño de su mandato, el comitente debe actuar con la diligencia
y lealtad que se exigen a quien efectúa, como labor profesional y remunerada, una gestión en interés y por cuenta de ter-
cero, en el marco de las normas de la Ley del mercado de valores, establecidas para regular la actuación profesional de las
empresas de servicios de inversión en los dichos mercados, y, por ello, muy especialmente observar las “normas de conducta”
(Título VII) que disciplinan su actuación, entre las que destacan, dentro del deber de diligencia, las de asegurarse que
disponen de toda la información necesaria para sus clientes, manteniéndoles siempre adecuadamente informados y la de
cuidar de los intereses de sus clientes, como si fueran propios, todo ello potenciado por un exquisito deber de lealtad».
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba