Gestión del dominio público portuario y régimen de garantías en la ley de puertos y transporte marítimo del país vasco.

AutorFrancisco Javier Zabala
Páginas75-86
GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
Y RÉGIMEN DE GARANTÍAS EN LA LEY DE PUERTOS
Y TRANSPORTE MARÍTIMO DEL PAÍS VASCO
Francisco Javier ZABALA
Abogado. Meana Green Maura & CO
RESUMEN: Con la reciente Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y transporte
marítimo del País Vasco se abren las puertas de la gestión del dominio público
portuario, materia cedida a las Comunidades Autónomas y carente de regulación
hasta el momento en esta Comunidad.
Esta ley se encarga, entre otros aspectos, de la regulación de la gestión del dominio
público portuario y establece su régimen de uso mediante el sistema de concesio-
nes y autorizaciones. De igual forma se ocupa del régimen de garantías necesarias
para la solicitud y adjudicación de las autorizaciones y concesiones.
Palabras clave: puertos; gestión; concesiones; autorizaciones; garantías.
SUMARIO: I. GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO: BREVE INTRODUCCIÓN.—II. AU-
TORIZACIONES Y CONCESIONES DEMANIALES: 1. Concesiones: 1.1. Procedimiento a ins-
tancia de parte: 1.1.1. Solicitud. 1.1.2. Admisión a trámite. 1.1.3. Instrucción. 1.2. Procedimiento
de pública concurrencia. 1.3. Condiciones de otorgamiento. 1.4. Actos de disposición y gravamen
de las concesiones: 1.4.1. Transmisiones. 1.4.2. Gravámenes. 1.5. Revisión, modif‌icación y res-
cate de las concesiones: 1.5.1. Revisión. 1.5.2. Modif‌icación. 1.5.3. Rescate. 2. Autorizaciones:
2.1. Procedimiento de otorgamiento. 2.2. Condiciones de otorgamiento. 2.3. Transmisiones y mo-
dif‌icaciones. 3. Concesiones y autorizaciones: elementos en común. 4. Diferencias signif‌icativas
entre legislación autonómica y estatal: 4.1. Concesiones. 4.2. Autorizaciones.—III. GARANTÍAS:
1. La garantía provisional. 2. La garantía def‌initiva de las obras. 3. La garantía de explotación.
I. GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO:
BREVE INTRODUCCIÓN
Como punto de partida para este ensayo se ha de tomar el art. 149.1.20 de
la Constitución que establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la
«Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales

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