DECRET 160/1998, de 23 de juny, pel qual es regula el procediment de gestió del gravamen establert per la Llei 4/1997, de 20 de maig, de protecció civil de Catalunya.
Sección | Disposicions Generals |
Rango de Ley | Decret |
DECRET 160/1998, de 23 de juny, pel qual es regula el procediment de gestió del gravamen establert per la Llei 4/1997, de 20 de maig, de protecció civil de Catalunya. La Llei 4/1997, de 20 de maig, de protecció civil de Catalunya, estableix i regula, en els seus articles 58 al 64, un gravamen sobre els elements patrimonials afectes a les activitats de les quals pugui derivar l'activació de plans de protecció civil i que estiguin situats al territori de Catalunya, i quant a la seva aplicació disposa que les persones físiques i jurídiques subjectes al gravamen estan obligades a presentar declaració o, si és procedent, declaració-liquidació en els termes i amb els models que reglamentàriament s'estableixin. L'article 63 de la Llei esmentada estableix que la gestió del gravamen correspon al Departament d'Economia i Finances. Per tot això, d'acord amb l'informe favorable de la Comissió de Protecció Civil de Catalunya, i amb el dictamen de la Comissió Jurídica Assessora, a proposta dels consellers de Governació i d'Economia i Finances i, d'acord amb el Govern, Decreto: Article 1 Autoliquidació Les persones físiques o jurídiques i les entitats subjectes al gravamen sobre els elements patrimonials afectes a les activitats de les quals es pot derivar l'activació de plans de protecció civil i que estiguin situats en el territori de Catalunya, d'acord amb els articles 58 al 62 de la Llei 4/1997, de 20 de maig, de protecció civil de Catalunya, estan obligades a presentar declaració-liquidació per l'esmentat gravamen i a efectuar l'ingrés corresponent dins el termini que s'assenyala en l'article 2 següent. Article 2 Termini i lloc de presentació de l'autoliquidació i d'ingrés El termini per presentar la declaració-liquidació a què es refereix l'article anterior s'inicia, per a cada exercici, l'1 de març següent a la data de meritació del gravamen i finalitza el 31 de març del mateix any. La presentació del document d'autoliquidació i l'ingrés de la quota resultant s'han d'efectuar a les delegacions territorials de Barcelona, Lleida, Girona i Tarragona del Departament d'Economia i Finances. Article 3 Model d'autoliquidació La declaració-liquidació del gravamen s'ha de fer en el model oficial aprovat a aquests efectes per ordre del conseller d'Economia i Finances. Qui està obligat al pagament ha de presentar, degudament complimentada, una única autoliquidació, comprensiva de...
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