La gestacion por sustitución: fraude de ley y orden público

AutorMaría José Pardo Pumar
Páginas303-314
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LA GESTACION POR SUSTITUCIÓN: FRAUDE DE LEY Y ORDEN PÚBLICO
MARÍA JOSÉ PARDO PUMAR
Abogada especialista en derecho de familia
Profesora asociada de derecho civil de la U.S.C
1. INTRODUCCI ÓN
La present e comunicación se centra en el análisis y estudio de la posible vulne-
ración del orden público español al permitirse, a través de una Instrucción de la Di-
rección General de los Registros y del Notariado, la inscripción de la filiación de los
menores n acidos por la técnica de la gestación por sustitución en el Registro Civil.
Para ello se ha a nal iza do fundamentalmente el devenir jurisdicciona l del pr i-
mer supuesto planteado en España relativo a la inscripción de la filiacn de dos
menores naci dos en L os Ángeles por un contra to de g estación por sustitución cele-
brado entre un matrimonio homosexual español -padres de intención- y una gestan-
te norteamericana, que terminó con la S.T. S. de 6 de febrero de 2014 y el aná lisis en
para lelo del tratami ento de esta materia en el ámbito europeo especialmente a t ra-
vés de lo s casos Mennesson y Labassee contra Francia 1 y el caso Paradiso Campane-
lli que llevo al Tribunal Europeo de Derechos humanos (T.E.D.H.) a dar un g iro de
tuerca en su posición sobre la ponderación de intereses en conflict o, orden públ ico
versus deseo de ser padres e interés del menor .
De todo s es sabi do que l a g esta ción por susti tuc ión, también mal denomina da
vientres de alquiler, es a día de hoy uno de los temas que mayor interés ético, polít i-
co, jurídico y socia l despierta. E l debate está abierto y lo está fundament almente por
dos motivos el primero porque el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, so-
bre técnicas de reproducción humana asistida en su apartado primero (a partir de
ahora. LT.R.H.A.) y en idént icos térmi nos a los previstos en su antecesora Ley
35/1988 de 22 de noviembre2-consag ra la nul idad de pleno derech o de los contrat os
1 Sentencia del T.E.D.H, de 26 de junio de 2014, N.º 65192/11, caso Mennesson c France y Sent encia del
T.E.D.H, de 26 de j unio de 2014, N.º 65941/11, ca so Labassee c. Fra nce.
2 Artículo 10 de la Ley 35/1988 de 22 de noviembre sobre técnica s de reproducción huma na asistida,
consagraba en su apartado 1 que: “Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación,

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