Georreferenciación y obra nueva. Dudas sobre invasión de una finca inmatriculada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: 1) En la tramitación del art. 199 LH, el promotor no puede contestar a las alegaciones de los colindantes que se opongan. 2) Cuando las coordenadas de la edificación la sitúan junto a alguno de los lindes de la finca, se requiere la previa inscripción de la georreferenciación.

Hechos: En escritura de declaración de obra nueva se solicita la rectificación de la superficie de una finca y la inscripción de su representación gráfica catastral. La diferencia de superficie es superior al 10% de la inscrita, por lo que el registrador tramita el procedimiento del art. 199 LH. En su tramitación, los titulares registrales de una de las fincas colindantes se oponen, aportando un plano de medición y varias fotografías y ortofotos de la zona controvertida.

El registrador de la propiedad deniega la inscripción de la rectificación de superficie y de la georreferenciación catastral, por albergar dudas sobre la posible invasión de una finca colindante inmatriculada, al no ser pacífica la delimitación de la finca por el lindero noroeste. También deniega la inscripción de la obra nueva declarada ya que, al no poder inscribirse la representación gráfica, existen dudas de que la edificación esté efectivamente ubicada en su integridad dentro de la finca.

El interesado recurre la nota de calificación manifestando que no ha podido hacer alegaciones a lo manifestado por los colindantes, que la duda del registrador se fundamenta en unos linderos que no son los que delimitan ambas fincas y en que no hay rectificación de linderos sino solo de superficie (y es esta la que determina aquellos, no al revés).

La DGSJFP desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Doctrina:

  • La rectificación de superficie pretendida requiere que la representación gráfica catastral en que se basa se corresponda con la descripción literaria registral. Uno de los requisitos de la correspondencia es que no exista invasión de ninguna finca colindante, lo que el registrador debe valorar en todo caso y más cuando es uno de los colindantes quien alega la invasión en el seno del procedimiento del art. 199 LH. Con todo, para denegar la inscripción de la rectificación el registrador debe justificar sus dudas sobre la posible invasión de finca colindante, pues no basta la mera alegación de dicha circunstancia, ni por su parte ni por parte del colindante que se opone.
  • En el presente caso, la calificacio´n contiene la fundamentacio´n necesaria relativa a las dudas de identidad...

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