Georreferenciación y obra nueva. Dudas sobre invasión de una finca inmatriculada
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: 1) En la tramitación del art. 199 LH, el promotor no puede contestar a las alegaciones de los colindantes que se opongan. 2) Cuando las coordenadas de la edificación la sitúan junto a alguno de los lindes de la finca, se requiere la previa inscripción de la georreferenciación.
Hechos: En escritura de declaración de obra nueva se solicita la rectificación de la superficie de una finca y la inscripción de su representación gráfica catastral. La diferencia de superficie es superior al 10% de la inscrita, por lo que el registrador tramita el procedimiento del art. 199 LH. En su tramitación, los titulares registrales de una de las fincas colindantes se oponen, aportando un plano de medición y varias fotografías y ortofotos de la zona controvertida.
El registrador de la propiedad deniega la inscripción de la rectificación de superficie y de la georreferenciación catastral, por albergar dudas sobre la posible invasión de una finca colindante inmatriculada, al no ser pacífica la delimitación de la finca por el lindero noroeste. También deniega la inscripción de la obra nueva declarada ya que, al no poder inscribirse la representación gráfica, existen dudas de que la edificación esté efectivamente ubicada en su integridad dentro de la finca.
El interesado recurre la nota de calificación manifestando que no ha podido hacer alegaciones a lo manifestado por los colindantes, que la duda del registrador se fundamenta en unos linderos que no son los que delimitan ambas fincas y en que no hay rectificación de linderos sino solo de superficie (y es esta la que determina aquellos, no al revés).
La DGSJFP desestima el recurso y confirma la nota de calificación.
Doctrina:
En el presente caso, la calificacio´n contiene la fundamentacio´n necesaria relativa a las dudas de identidad...
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