La génesis liberal y socialista de los derechos sociales

AutorRicardo García Manrique
Cargo del AutorUniversitat de Barcelona
Páginas221 - 256

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La idea de los derechos sociales es una idea controvertida. A pesar de que durante la segunda mitad del siglo xx los derechos sociales han sido incorporados al derecho nacional de muchos estados y al derecho internacional, sigue sin haber acuerdo suficiente sobre si esta incorporación es deseable, o incluso posible, y sobre el sentido que debe atribuirse a dicha incorporación, una vez realizada. Candidatos los derechos sociales a figurar en el catálogo de los derechos humanos o fundamentales, y dando por supuesto que, a su vez, éstos deben ser incorporados al derecho positivo estatal e internacional, lo que se discute es, en primer lugar, si hemos de admitir a los derechos sociales en dicho catálogo y, en segundo lugar, y en su caso, si la admisión ha de efectuarse, por así decir, en las mismas condiciones que los demás derechos o en otras condiciones distintas.

Para ilustrar el sentido de estas controversias, y con la confianza de que ayuden a plantearlas mejor, propongo aquí mirar hacia atrás, hacia dos ocurrencias tempranas, pero ya muy significativas, de los derechos sociales. Creo que de la una y de la otra pueden extraerse algunas enseñanzas pertinentes para la discusión contemporánea, que me limitaré a apuntar de forma breve al final, aunque ya anticipo que mirar con atención a los orígenes de la idea de los derechos sociales permite cuestionar dos creencias bien asentadas en relación con este tipo de derechos: una, que, desde el punto de vista histórico, constituyen una segunda generación de derechos; y dos, que es posible tomarse en serio los derechos so-Page 222ciales sin cuestionar seriamente la organización y distribución de la propiedad privada tal y como la conocemos1.

Este ensayo está dedicado a la memoria de Antonio Marzal. Creo que tanto su asunto como la perspectiva histórica que adopta y el ambiente francés en el que se desarrolla habrían sido de su agrado. Él habría objetado que no me refiero, como debería, al elemento cristiano presente en la formación de la idea de los derechos sociales, y puede que llevase razón, del mismo modo que quizá la llevase cuando en los pasillos del redondo edificio de Esade nos quedábamos parados discutiendo un buen rato y acababa por hacerme notar que mis ideas cojeaban porque les faltaba la pata teológica. Espero que esa laguna, que algún día veré de colmar, no quite demasiado valor a lo que aquí se dice.

I Los derechos sociales en 1789-94

Una afirmación tópica a la hora de hablar de derechos sociales es que constituyen una segunda generación de derechos fundamentales. La primera generación habría sido la de los derechos liberales (valga este nombre, por abreviar); su aparición habría tenido lugar en las últimas décadas del siglo XVIII y el texto característico de esta primera generación de derechos sería la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, de 1789. En este documento no figura ningún derecho social, como tampoco en los textos ligeramente anteriores vinculados con el proceso de independencia de las colonias inglesas de Norteamérica, lo cual constituiría una prueba de que los derechos sociales son históricamente posteriores a los liberales. La aparición de la segunda generación de derechos habría de esperar por lo menos hasta mediados del siglo XIX, con la Constitución francesa de 1848, en la que luego me detendré, o incluso, según se mire, hasta bien entrado el siglo XX, con las Constituciones mexicana de 1917 y alemana de 1919. Sin embargo, una mirada al proceso revolucionario francés de 1789-94 y a los textos jurídico-políticos que produjo puede hacernos cambiar de opinión. echaremos un vistazo primero a algunas circunstancias que rodearon la aprobación de la Declaración de 1789, y atenderemos después a los textos de la que podemos llamar fase republicana de la revolución (1792-94), a saber, la Declaración de derechos y la Constitución de 1793.

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1. La ausencia de los derechos sociales en la Declaración de 1789

El 26 de agosto de 1789 los miembros de la Asamblea nacional francesa dieron por concluida la redacción de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano que había de marcar la orientación de la futura Constitución, la que después sería aprobada el 3 de septiembre de 1791. En efecto, como he dicho, en ella no figuraba ningún derecho de los que hoy llamamos sociales: educación, asistencia sanitaria, derechos de los trabajadores, etc. En esta ausencia se ha insistido reiteradamente como argumento para sostener la tesis de la diversidad generacional entre derechos liberales y derechos sociales. Sin embargo, hay razones para pensar que esta ausencia fue debida a la coyuntura del momento, más que a otra cosa. Al menos, las tres razones siguientes.

A) Los proyectos de declaración y los cahiers de doléances. en los meses anteriores a la aprobación de la Declaración proliferó la publicación y la presentación de proyectos en los que, diputados y no diputados, exponían sus ideas sobre el sentido, la orientación, la función y el contenido que debía tener una declaración de derechos. en muchos de esos proyectos encontramos previsto un genérico derecho social, el de asistencia. Así, por ejemplo, en el muy influyente del abate Sieyès, leído los días 20 y 21 de julio de 1789 al Comité de Constitución, el artículo vigésimo quinto rezaba:

Todo ciudadano que se encuentre en la imposibilidad de subvenir a sus necesidades tiene derecho a la ayuda de sus conciudadanos [y en un segundo proyecto, Sieyès sustituyó las últimas palabras por #x201c;derecho a la ayuda pública#x201d;] 2.

El proyecto de Pétion de Villeneuve, diputado por Chartres, incluía este artículo octavo:

Cualquier ciudadano debe obtener una existencia asegurada, bien sea por la renta de sus propiedades, bien por su trabajo y su industria; y si lisiaduras o desgracias lo reducen a la miseria, la sociedad debe ver por su subsistencia.

Y el artículo sexto del #x201c;Proyecto de Declaración de los derechos del hombre en sociedad#x201d; de target, diputado por el tercer estado de París extramuros:

El Cuerpo político debe dar a cada hombre medios de subsistencia, ya sea mediante la propiedad, el trabajo o la ayuda de sus semejantes.

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También algunos cahiers de dolèances, en los que se contenían las demandas de los representados y con los que cada diputado acudió provisto a la reunión de los Estados Generales, luego convertidos en Asamblea Nacional, incluían referencias similares, como el que portaba Dufourny de Villiers, datado el 25 de abril de 1789 y titulado #x201c;Cuaderno del cuarto orden, el de los pobres, los jornaleros, los inválidos y los indigentes#x201d;:

La sociedad se ha formado para el débil, el pobre y el inválido, y una de las cláusulas fundamentales del pacto de sociedad es la de preservar a todos sus individuos del hambre, de la miseria y de la muerte3. Desde estas proyectadas declaraciones de 1789 hasta la reciente Ley de Dependencia española, aprobada en 2006, han cambiado muchas cosas pero parece que unas y otras responden a un impulso muy similar, la convicción de que los débiles deben ser protegidos por la comunidad política.

B) El inicial carácter provisional de la Declaración de derechos. También el modo en que se concluyó la redacción de la Declaración es sintomático. La noche del 26 de agosto se aprobó el artículo 17, que a la postre sería el último, en el que se reconocía el derecho a la propiedad. El día siguiente se continuó debatiendo, entre otras cosas, una propuesta de artículo que decía así:

Todos los miembros de la sociedad, si son indigentes o débiles, tienen derecho al socorro gratuito de sus conciudadanos4. La propuesta no fue aprobada y la discusión fue suspendida hasta más adelante, considerando los diputados que era urgente dejar de lado el debate de los derechos para iniciar el redactado de la Constitución. Después, andando el tiempo, la redacción del 26 de agosto, en principio provisional, acabó siendo la definitiva, sobre todo por el lugar que ya se había ganado en el imaginario popular. Por tanto, es muy posible que, si la discusión hubiera seguido, una propuesta como la que se rechazó el 27 de agosto, o alguna otra similar, hubiera sido convertida en artículo de la Declaración. No lo podemos saber, pero importa destacar el hecho de que el texto de la Declaración, tal cual ha llegado hasta nuestros días (a fecha de hoy es derecho positivo francés), fue el resultado de una coyuntura muy particular y nada impide pensar, sobre todo a la luz de los proyectos previos y del contenido de los cahiers, que algún derecho social hubiera podido ser incorporado si el debate se hubiera prolongado algún día más.

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C) La Constitución de 1791. esta impresión queda reforzada por el propio texto de la Constitución aprobada dos años después. Su Título I estaba dedicado a las #x201c;Disposiciones fundamentales garantizadas por la Constitución#x201d;, y sus disposiciones séptima y octava eran las siguientes:

Se creará y organizará un establecimiento general de Socorro público, para criar a los niños abandonados, atender a los pobres inválidos, y proporcionar trabajo a los pobres que siendo capaces no hayan podido procurárselo.

Se creará y organizará una Instrucción pública, común a todos los ciudadanos, gratuita en relación con las enseñanzas indispensables para todos los hombres, y cuyos establecimientos estarán distribuidos gradualmente en consonancia con la división del reino5. Es decir, que la Constitución de 1791, en un lugar preeminente, ordenaba la creación de un sistema de asistencia pública y de un sistema educativo público...

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