Modelo genérico de certificación de acuerdos de un Consejo de Administración de una S.A.

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aOctubre 2023




Contenido
  • 1 Nota
  • 2 Modelo de certificación
  • 3 Comentario
    • 3.1 Certificante
    • 3.2 Convocatoria del Consejo
    • 3.3 Quórum de asistencia
    • 3.4 Datos de los asistentes
    • 3.5 Representación de un consejero
    • 3.6 Facultades indelegables
    • 3.7 Resultados de la votación
    • 3.8 Forma y firma de la certificación
    • 3.9 Legitimación de firmas
    • 3.10 Aprobación de las Actas del Consejo
    • 3.11 Formalización de los acuerdos del Consejo
    • 3.12 Consejeros de nacionalidad extranjera
    • 3.13 El caso especial de acefalia de la sociedad
    • 3.14 Normas por la crisis del Covid-19
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
Nota

Versión actualizada teniendo en cuenta las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital por leyes posteriores.


Modelo de certificación

CERTIFICACIÓN

Don *, Secretario del Consejo de Administración de la sociedad * S.A.

CERTIFICO:

I.- Que en el libro de Actas del Consejo de Administración de la sociedad (o en el Libro de Actas de la sociedad, si no hay un libro especial para las actas del Consejo) figura la correspondiente a la reunión de Consejo celebrada el día * , a las * horas y de la que resulta el que sigue:

A.- La reunión fue celebrada con asistencia de todos (o el número concreto) los componentes del Consejo de Administración, que aceptaron por unanimidad su celebración.

En consecuencia asisten los señores siguientes: ....

(En caso de convocatoria deberá hacerse constar ésta y, en todo caso, el detalle de los asistentes con su nombre y si un consejero está representado por otro.)

B.- Actuaron como Presidente y Secretario, respectivamente, Don * y Don * que son a su vez Presidente y Secretario del Consejo.

C.- Constituyó el orden del día, aceptado por unanimidad por todos los asistentes:

.....

D.- El Acta fue aprobada a continuación de su celebración y firmada por todos los asistentes, cumpliéndose todos los requisitos de los artículos 97 y 98 del Reglamento del Registro Mercantil.

II.- Que entre los acuerdos sometidos a votación y aprobados por unanimidad por todos los reunidos, figuran los siguientes:

"......"


III).- Que respecto a elevar a públicos los anteriores acuerdos, en el Acta consta lo siguiente:

1.- Facultar el Secretario del Consejo de Administración (o a un Consejero) Don *, para que pueda:

2.- Expedir certificaciones de este Acta, con el Visto-Bueno del Presidente.

3.- Comparecer ante Notario para otorgar la correspondiente escritura que eleve a públicos los anteriores acuerdos y firmar todos los documentos que sean necesarios, tanto públicos como privados, hasta su inscripción en el Registro Mercantil, incluyendo los de rectificación o aclaración.

Y para que así conste, a los efectos oportunos, expido el presente Certificado en *, a .

(Firma del Secretario del Consejo de Administración y Vº Bº del Presidente)

Comentario

Nota: puede verse al final del comentario las normas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que se han dictado en puntos que afectan a este tema.

Certificante

Persona facultada para expedir certificaciones: La certificación ha de ser expedida por el Secretario (que tiene la facultad certificante) con el visto-bueno del Presidente del Consejo (o el vicesecretario o vicepresidente).

Se exige siempre el Vº Bº del Presidente; según la Resolución de la DGRN de 28 de abril de 2016 [j 1] las certificaciones habrán de ser expedidas por el secretario con el visto bueno del presidente, quien al atestiguar la verdad del contenido de lo redactado por el primero, añade una garantía más a la veracidad y exactitud de lo relatado, todo ello en virtud de un uso mercantil prolongado en el tiempo que se recoge ahora en el vigente Reglamento del Registro Mercantil.

Convocatoria del Consejo

El art. 246 de la Ley de Sociedades de Capital en su redacción originaria se limitaba a decir: «En la sociedad anónima el consejo de administración será convocado por el presidente o el que haga sus veces»; pero la Ley 25/2011 de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital (y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas) ha modificado el art. 246 de la Ley de Sociedades de Capital para permitir la convocatoria a instancia de un tercio de los consejeros, diciendo ahora: «Artículo 246. Convocatoria del consejo de administración. 1. El consejo de administración será convocado por su presidente o el que haga sus veces. 2. Los administradores que constituyan al menos un tercio de los miembros del consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes».

La solución adoptada se estima correcta, pero la duda es determinar cuando estaremos ante una causa justificada y además surgen dudas sobre la forma de calcular el tercio (en un consejo de cinco miembros, ¿qué es un tercio?...)

Quórum de asistencia

El art. 247 de la Ley de Sociedades de Capital establece una diferencia entre SA y SL, al decir: «1. En la sociedad de responsabilidad limitada el consejo de administración quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, el número de consejeros previsto en los estatutos, siempre que alcancen, como mínimo, la mayoría de los vocales. 2. En la sociedad anónima, el consejo de administración quedará validamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de los vocales».

Nada más dice el precepto: a qué mayoría de consejeros se refiere (vigentes, previstos, etc.) ni si es posible exigir que asistan todos. La Resolución de la DGRN de 31 de julio de 2014 [j 2] entiende que esta mayoría es la referida al número mínimo de consejeros previsto en los estatutos o al determinado por el acuerdo de nombramiento; es decir, nunca servirá la concurrencia de la mayoría de los consejeros que queden, si hay vacantes (renuncia, defunción, cese); el mismo criterio adopta la Resolución de la DGRN de 3 de agosto de 2016 [j 3] referido a una sociedad anónima, en el caso concreto, formado el Consejo por 5 consejeros no puede válidamente constituirse con la asistencia de dos, aunque sean tres los que quedan en el cargo. En definitiva, sólo es valida la reunión del Consejo de administración si asisten a ella la mayoría de consejeros prevista en los estatutos y, si no hay norma estatutaria, la mayoría de los consejeros nombrados, nunca servirá la concurrencia de la mayoría de los consejeros que queden, si hay vacantes (STS 24/2019, 16 de enero de 2019), [j 4] sin que sirva la declaración de quien preside el Consejo en el sentido de que está válidamente constituido el consejo de administración, pues tal declaración no puede, por la sola calidad de quien la formula, vincular al registrador cuando aquélla queda contradicha por la documentación aportada en términos tales que dicha declaración no puede mantenerse Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública). [j 5]

La Resolución de 14 de marzo de 2016 [j 6] admite que si el mínimo de consejeros son tres, pero uno ha renunciado, puedan los dos que quedan por unanimidad convocar junta: la vacante producida por la renuncia del tercer consejero, no impide la válida constitución por la concurrencia de los dos restantes quienes deben decidir por unanimidad mientras no se cubra la plaza vacante.

La citada STS 24/2019, 16 de enero de 2019, [j 7]...

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