La Generalitat Valenciana modifica la normativa de declaración de microrreservas de flora
Autor | Dr. Carlos Javier Durá Alemañ |
Cargo | Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 188-189 |
Recopilación mensual – n. 101, mayo 2020
188
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de mayo de 2020
La Generalitat Valenciana modifica la normativa de declaración de microrreservas de
flora
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV número 8797 de 24 de abril de 2020.
Palabras clave: Microrreservas flora. Biodiversidad. Custodia del territorio. Propiedad
privada.
Resumen:
En ejercicio de sus competencias se aprobó la Ley 11/1994 de 27 de diciembre, de espacios
naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, en la que se configuran diferentes
categorías de protección.
Posteriormente y en el ámbito de la regulación precitada se aprobó el Decreto del Consell
218/1994, de 17 de octubre, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres
denominada microrreserva vegetal, que atribuye a la conselleria competente en medio
ambiente las facultades de declarar las microrreservas de flora, la gestión de la red de
microrreservas y la de dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y
aplicación del mencionado decreto. En el ejercicio de las referidas competencias, en la
Comunitat Valenciana se han publicado doce órdenes de declaración de microrreservas de
flora, la primera en 1999 y la última en 2014. Durante este período se han realizado ocho
correcciones de errores, de las órdenes 4 de mayo de 1999, 6 de noviembre de 2000, 13 de
junio de 2001 y 18 de octubre de 2005.
La revisión del texto de todas las órdenes publicadas hasta ahora ha permitido detectar
diferentes errores e incorrecciones que pueden agruparse en las siguientes categorías:
· Incorrección en la nomenclatura de las especies citadas
· Incorrección en las coordenadas de los vértices de la microrreser- va: adecuación al
Dominio Público Marítimo Terrestre, adecuación al Dominio Público Hidráulico,
adecuación al Monte de Utilidad Pública.
· Modificación de los límites de la microrreserva: inclusión de mayor número de
ejemplares de las especies de interés, de nuevas espe- cies prioritarias y/o nuevas unidades
de vegetación prioritarias.
· Modificación de los planes de gestión.
· Modificación del nombre de la microrreserva, ajustándose a la toponimia oficial del
Institut Cartogràfic Valencià.
· Modificación de las especies prioritarias.
· Modificación de la titularidad de los terrenos donde se sitúa la microrreserva de flora.
· Cambio de denominación de la microrreserva “Cueva del Lagrimal” y nueva
delimitación en terrenos de titularidad pública, ya que gran parte de su superficie se encuentra
en la Región de Murcia y el resto se sitúa en una parcela de titularidad privada.
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