La Generalitat Valenciana modifica la normativa de declaración de microrreservas de flora

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas188-189
Recopilación mensual n. 101, mayo 2020
188
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de mayo de 2020
La Generalitat Valenciana modifica la normativa de declaración de microrreservas de
flora
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV número 8797 de 24 de abril de 2020.
Palabras clave: Microrreservas flora. Biodiversidad. Custodia del territorio. Propiedad
privada.
Resumen:
En ejercicio de sus competencias se aprobó la Ley 11/1994 de 27 de diciembre, de espacios
naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, en la que se configuran diferentes
categorías de protección.
Posteriormente y en el ámbito de la regulación precitada se aprobó el Decreto del Consell
218/1994, de 17 de octubre, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres
denominada microrreserva vegetal, que atribuye a la conselleria competente en medio
ambiente las facultades de declarar las microrreservas de flora, la gestión de la red de
microrreservas y la de dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y
aplicación del mencionado decreto. En el ejercicio de las referidas competencias, en la
Comunitat Valenciana se han publicado doce órdenes de declaración de microrreservas de
flora, la primera en 1999 y la última en 2014. Durante este período se han realizado ocho
correcciones de errores, de las órdenes 4 de mayo de 1999, 6 de noviembre de 2000, 13 de
junio de 2001 y 18 de octubre de 2005.
La revisión del texto de todas las órdenes publicadas hasta ahora ha permitido detectar
diferentes errores e incorrecciones que pueden agruparse en las siguientes categorías:
· Incorrección en la nomenclatura de las especies citadas
· Incorrección en las coordenadas de los vértices de la microrreser- va: adecuación al
Dominio Público Marítimo Terrestre, adecuación al Dominio Público Hidráulico,
adecuación al Monte de Utilidad Pública.
· Modificación de los límites de la microrreserva: inclusión de mayor número de
ejemplares de las especies de interés, de nuevas espe- cies prioritarias y/o nuevas unidades
de vegetación prioritarias.
· Modificación de los planes de gestión.
· Modificación del nombre de la microrreserva, ajustándose a la toponimia oficial del
Institut Cartogràfic Valencià.
· Modificación de las especies prioritarias.
· Modificación de la titularidad de los terrenos donde se sitúa la microrreserva de flora.
· Cambio de denominación de la microrreserva “Cueva del Lagrimal” y nueva
delimitación en terrenos de titularidad pública, ya que gran parte de su superficie se encuentra
en la Región de Murcia y el resto se sitúa en una parcela de titularidad privada.

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