Generalidades sobre crédito agrícola

AutorPaulino Huertas
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas42-44

Page 42

La vida está llena de paradojas. Un compañero, el Sr. Gómez Pavón, en un artículo muy científico, lleno de técnica jurídica y de buen sentido, sobre crédito agrícola (Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, número 8o), lamenta el atraso de la agricultura en España y va detallando las múltiples causas del mismo y de su anómala situación jurídica, tales como el latifundio, el minifundio y la multiplicidad de procedimientos, oficinas y funcionarios, Cámaras y Consejos ministeriales, Institutos de reformas, Comisiones, etc., de los cuales él sabe por experiencia que la única noticia llegada a los campesinos es la conminación al pago de los múltiples recibos que satisfacen.

A pesar de ello, pide la adaptación a nuestra Ley del sistema Torrens, precisamente el que, con menos resultado práctico, más encarecería la titulación, base del crédito agrícola.

Claro es que al proponer este remedio sigue la tradición de algunos de nuestros tratadistas de Derecho hipotecario.

¡Es tan perfecto y halaga tanto al técnico el sistema Torrens!

Hora es ya, sin embargo, de que alguien rompa una lanza impugnando, no su estructura científica, impecable, sino la necesidad y aun la conveniencia de su implantación en España.

El sistema Torrens, como cualquiera que se base en la armonía entre el Registro jurídico y el Registro catastral de los inmuebles, es costosísimo y enojoso, sólo aprovechable, por tanto,Page 43 para la titulación de las fincas valiosas, precisamente las que, por regla general, menos necesitan del crédito agrícola y las menos numerosas en España.

Si a estos, inconvenientes, pues, añadimos que para las fincas pequeñas-precisamente las que más necesitan del crédito y, por tanto, del Registro-es poco menos que inútil, habremos justificado la exposición de nuestra tesis.

El Catastro parcelario, o Registro económico de las fincas con fines tributarios, está llamado a desaparecer muy pronto, en cuanto se implante un régimen verdaderamente democrático y liberal con leyes agrarias, limitativas de la facultad de poseer inmuebles, régimen que ya se columbra a través de tanta teoría y de tanto ensayo socializante.

Nada hay que justifique su existencia, tan costosa, y su actuación, tan injusta. Costosa por su implantación, y costosa por su conservación. Injusta, porque hace depender el valor de las fincas, problema tan complejo, de la ciencia especulativa, tan sujeta a error, y de la moralidad, siempre puesta a prueba, de los peritos. Injusta, además...

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