Generalidades sobre el artículo 38 LCS y su desarrollo en la Ley de jurisdicción voluntaria y la Ley notarial

AutorAnselmo Martínez Cañellas
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad de las Islas Baleares
Páginas19-20
2. GENERALIDADES SOBRE EL ARTÍCULO 38 LCS
Y SU DESARROLLO EN LA LEY DE
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y LA LEY NOTARIAL
El procedimiento a seguir para la valoración del daño, una vez se ha produ-
cido el siniestro cubierto por el contrato de seguro, viene regulado en el art. 38
LCS. Se trata de un artículo aplicable a los seguros de daños,4 y a los seguros de
accidentes de personas, exclusivamente en la discrepancia sobre el grado de in-
validez. Aunque nada impide que, en virtud del acuerdo de las partes, se extienda
a otros aspectos del seguro de accidentes, o a otros seguros de personas.
Una vez producido y comunicado el siniestro por el asegurado al asegurador,
las partes pueden ponerse de acuerdo sobre el importe y la forma de la indemni-
zación, o bien no hacerlo. De no existir acuerdo, cada parte tendrá cuarenta días
para designar un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si
una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla
en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere de-
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dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta con-
junta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los da-
ños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemniza-
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líquido de la indemnización.
Pero si los peritos no llegan a un acuerdo, ambas partes designarán un tercer
perito de conformidad; y de no existir ésta, la designación se hará de acuerdo
4 El art. 38 LCS, se encuentra entre las disposiciones generales aplicables a los seguros de da-
ños, por lo que es en estos seguros donde debe aplicarse. Su origen se encuentra en el seguro contra incen-
dios, desde el que se extenderá normativamente al resto de seguros de daños con la LCS, por las analogías
que presenta el seguro de incendios con el resto de seguros de daños sobre las cosas (robo, rotura, daños
por agua, etc.). BATALLER GRAU, Juan. “El procedimiento pericial de liquidación del siniestro contenido
en el art. 38 LCS”, en BATALLER GRAU, Juan (Dir.) / VEIGA COPO, Abel B (Dir.). La protección del cliente en
el mercado asegurador. Estudios y Comentarios Legislativos (Civitas). BIB 2013\2342. Editorial Aranzadi,
S.A.U., enero de 2014. Apartado 3.1.

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