La Comisión General de Codificación (1843-1997). De la codificación moderna a la descodificación contemporánea

AutorEmilia Iñesta Pastor
Páginas65-103

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Introducción

Si bien desde el siglo XVIII en europa estaba claro el ideal codificador apoyado en las corrientes del iusracionalismo1, en españa su transformación en

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una realidad fue el resultado de un largo proceso que no comenzaría a alcanzar sus frutos hasta mediados del siglo xix, entre otras razones por la falta de preparación de juristas y legisladores en aquellas corrientes doctrinales2. el cambio hacia un estado liberal con un nuevo modelo de estado y sociedad exigía una reforma legislativa que pusiera fin a la abundante, atrasada y dispersa legislación existente, iniciándose entonces el proceso de elaboración de unos mismos códigos para toda la nación. técnica codificadora en la que se depositaron las esperanzas de una auténtica reforma del estado y de la sociedad al quedar vinculada a la modernidad como ponía de manifiesto en 1874 torres Mena: «la codificación es en el orden moral la manifestación más palmaria, más viva, más imperiosa y más augusta de la ley del progreso… es como la gran máquina de la mecánica legal, que marcha al compás de las portentosas creaciones del vapor y de la electricidad. la codificación, en fin, si no fuese una obra esencialmente buena, habría que aceptarla como obra ineludiblemente necesaria»3.

Un elemento decisivo para conseguir la necesaria reforma legislativa fue la creación en 1843 de una Comisión general encargada de la formación de los Códigos, que fue «general pero no de codificación»4.

Se optó por su configuración como un órgano permanente, de carácter técnico, con un fin preciso: el preparar las leyes o códigos, y como rasgo a destacar, vinculada al poder ejecutivo5. la transcendencia de esa decisión sería enorme, no sólo porque la codificación quedaría ligada a los vaivenes políticos6, sino porque implicaría un modo de entender el poder político y el proceso de elaboración de las leyes, primando el poder ejecutivo sobre el legislativo, ocultando la paradoja de que la codificación encierra un proyecto de legislación al margen de las cortes7.

Se inicia así un tejer y destejer de diferentes materias a codificar, de diferentes modos y con diferentes medios obedeciendo a impulsos o necesidades

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distintas. proyectos faltos de coordinación entre sí y con los textos constitucionales, salvo algunas excepciones; elaborados por una comisión que nació con vocación de ser permanente y, sin embargo, a lo largo de más de un siglo y medio aparecerá y desaparecerá en formas diversas, con variaciones sustanciales de carácter, como ocurrirá en 1869, 1931 y a partir de 1976, lo que impide que la contemplemos como un todo lineal. su evolución nos permitirá asistir al nacimiento y consolidación del estado liberal y a la transición a la democracia. la comisión General de códigos no ha sido objeto de una atención priori-taria por parte de la historiografía. una excepción la constituyen las memorias de la comisión escritas por sus propios integrantes, como es el caso de las obras de antequera8, Francisco de cárdenas9 o Gómez de la serna10. cabe destacar el referente obligado de la obra de Francisco lasso Gaite11, o algunos trabajos dedicados a códigos concretos12, o al proceso de la codificación en general13. también han aparecido trabajos sobre la comisión General de 184314 y un estudio detallado sobre las comisiones isabelinas15, sin olvidar la información proporcionada por el recorrido general de la codificación16. por último son escasos los estudios sobre la vigente comisión General de codificación17.

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Fundamental para conocer y comprender la institución es la abundante documentación existente en el archivo de la comisión General de codificación, en su sección 7.ª, De Comisión de Codificación, y las más olvidadas Actas de la Comisión de Codificación18 en las sesiones de pleno y de la comisión permanente. el manejo de este material ha sido fundamental para seguir la evolución de la comisión General de codificación a partir de 1930, así como las Memorias de los trabajos de la Comisión, algunas de ellas ya publicadas por el Ministerio de Justicia19. a partir del año 2003 esas memorias se encuentran en la página web del Ministerio de Justicia dedicada a la comisión de codificación20. imprescindible ha sido también la consulta de los numerosos decretos promulgados en torno a ella.
en este trabajo se pretende mostrar la evolución de esta institución, su concepto, naturaleza jurídica y la realidad de su funcionamiento, con configuraciones distintas que evidencian una determinada forma de concebir el estado y la sociedad. la descripción de tan largo recorrido entre su creación en 1843 y su regulación actual por sus estatutos de 1997 estará condicionada por las exigencias de la publicación.

I Evolución histórica (1843-1997)
I 1 De la comisión de códigos a la comisión de codificación (1843-1856)

a) Los inicios de la Codificación: Juntas o Comisiones Especiales y Comisiones Parlamentarias (1812-1836)

Es bien conocido que el movimiento codificador en españa se inicia en las cortes de cádiz aunque la preocupación codificadora está presente con cierta antelación a 1812. en los primeros momentos de las cortes Generales, el 9 de diciembre de 1810, encontramos la primera referencia a los órganos encargados de la elaboración de los códigos, en la proposición del diputado José espiga y Gadea. se discutió si deberían ser comisiones exclusivamente parlamentarias

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formadas por diputados nombrados ad hoc o mixtas, mediante la participación de especialistas externos21. los planteamientos codificadores se confirmarían con la constitución de 1812 en su art. 25822.

En 1813 y 1814 se nombraron comisiones mixtas, sin resultados apreciables debido al regreso de Fernando Vii. restaurada la constitución de 1812, el 9 de marzo de 1820, la cortes del trienio optaron por el modelo de comisiones parlamentarias, integradas exclusivamente por diputados. en agosto de 1820 se nombraba una comisión ad hoc para la elaboración de un código penal que entraría vigor el 1 de abril de 182323. otra comisión elaboraría un proyecto de código civil incompleto en 1821, atribuido a Juan María Garelly24. también presentarían a las cortes lo que debería ser un código sanitario en 1822, un código rural y otro de procedimiento criminal de 182325.

Es necesario señalar la importancia de estas comisiones del trienio porque serán ellas las que rompan con la concepción de codificación en cádiz entendida como medio para reformar la antigua legislación. ahora se abandona esa idea por unos nuevos códigos sustentadas en bases distintas establecidas en la constitución26.

El proceso codificador quedaría interrumpido por el restablecimiento de Fernando VII como rey absoluto. sin embargo a finales del reinado se crean una serie de Juntas entre las que destaca la creada en 1829, cuyo resultado fue el código de comercio de 1829, obra personal de sainz de andino al igual que la ley de enjuiciamiento sobre los negocios y causas de comercio de 1930.
en el ámbito criminal aparecen también una serie de iniciativas legislativas que cristalizarían en una serie de proyectos de código penal a partir de 182927, que darían origen al proyecto de código criminal de sainz de andino de 183128.

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Asimismo habría encargos particulares como el realizado por Fernando VII a Manuel María cambronero con el fin de redactar un código civil29. otros intentos se llevarían a cabo en 183430. también una Junta creada en 1833 tendría como resultado sería el proyecto de código criminal de 183431.

La muerte de Fernando Vii aceleraría las ideas reformadoras, a lo que contribuye de manera importante el regreso de los liberales desterrados en 1823. se pensó en restablecer el código penal de 1822, con las necesarias modificaciones. el 1 de septiembre de 1836 una comisión que estaría vigente hasta la comisión General de códigos de 184332, dio lugar al proyecto de código penal presentado el 21 de julio de 183933.

Con el estatuto real, en 1834, se constituyen varias Juntas con el denominador común de poner en orden los trabajos de forma racional y armónica para la elaboración de un proyecto de código de enjuiciamiento civil, la revisión del código civil y de comercio, para unificar materias comunes. también hubo varias Juntas relativas a la administración de justicia34.

A partir de 1837 y hasta 1842 se nombran toda una serie de comisiones especiales y no oficiales centradas en cuestiones de procedimiento y administración de justicia, revisión del código civil y el de comercio. el 21 de julio de 1838 para formar una instrucción sobre las reglas de procedimientos civiles y criminales que se mantendría hasta la comisión General de 1843.también hubo en 1839 y 1841 para revisar el código civil35.

El vaivén anteriormente descrito entre 1812 y 1842, evidenciaba un sistema vicioso de codificación caracterizado por la falta de unidad, armonía y coordinación, producto no solo de los cambios de Gobierno, sino también de las deci-

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siones de los propios Ministros de Justicia y de las discrepancias entre materias a codificar y entre los integrantes de las comisiones. esta situación fue ya denunciada por los juristas de la época como Francisco pacheco: «parécenos… que en la elección y nombramiento de comisiones…, se ha procedido… en plena discordancia de principios y de ideas, sin lazo ni relación alguna que las uniese»36, y por pedro Gómez de la serna «comisiones nombradas casi siempre con completa independencia…, … carecerían sus obras de la armonía y...

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