Despido/ceses en general 969/2013.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social número Ocho de Murcia

NIG: 30030 44 4 2013 0007878

N28150

Despido/ceses en general 969/2013.

Sobre: Despido.

Demandantes: Sonia Pérez Bastida, Encarnación Sánchez Céspedes, Andrés Carrascosa Carrasco, Juana Olmos Tortosa, María Araceli Arróniz Ortiz.

Abogado: Francisco Javier Burillo Sánchez.

Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Manuel Castell Carratalá, Francisco Castell Bueno, Yolanda Castell Bueno.

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Ocho de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 969/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Sonia Pérez Bastida, Encarnación Sánchez Céspedes, Andrés Carrascosa Carrasco, Juana Olmos Tortosa, María Araceli Arróniz Ortiz, contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Manuel Castell Carratalá, Francisco Castell Bueno, Yolanda Castell Bueno, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 18-11-2014 a las 10.55 horas de su mañana en la sede de este órgano judicial, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial, sala núm. 1 y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el 18-11-2014 a las 11.10 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a, sala núm. 8.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:

Al otrosí ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para...

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