Gastos financieros intragrupo

AutorDomingo Carbajo

Aunque la base imponible del Impuesto sobre Sociedades parta del resultado contable de la entidad, art. 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , existen diferencias entre los criterios contables y fiscales que determinan la aparición de diferentes ajustes extracontables. Una de estas diferencias se debe a la existencia de gastos que la normativa del IS considera como no deducibles.

En ese sentido, la misión esencial del art. 15 LIS es establecer los gastos de la entidad que no son fiscalmente deducibles o aquellos, cuya deducibilidad se condiciona a determinados requisitos, tal y como sucede, entre otros, con los gastos financieros intragrupo, citados en el art. 15, h) de la LIS . A comentar la no deducibilidad de estos gastos dedicaremos el apartado que sigue.

Contenido
  • 1 Nota previa
  • 2 No deducibilidad de los gastos financieros en operaciones intragrupo
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En dosieres legislativos
    • 4.2 Enlaces de interés
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia y doctrina citadas
Nota previa

La normativa fiscal, para determinar la base imponible del IS , practica una serie de correcciones sobre el resultado contable que es el punto de partida, art. 10.3 LIS . El quinto supuesto de tales diferencias, tras las imputaciones temporales de ingresos y gastos, las amortizaciones , los deterioros y las provisiones y otros gastos, lo constituyen los gastos no deducibles, art. 15 LIS .

En otro orden de cosas, el Marco Conceptual del PGC , punto 4º. Elementos de las cuentas anuales.5. Gastos, desarrolla una definición de los gastos contables, indicando:

“…Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias y formarán parte del resultado, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto, en cuyo caso se presentarán en el estado de cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con lo previsto en la segunda parte de este Plan General de Contabilidad o en una norma que lo desarrolle.”

Entre los gastos más comunes a la actividad económica se encuentran los gastos financieros, que aparecen incluidos en el Subgrupo 66. Gastos Financieros, de cuentas del PGC (anótese que la denominación, número y contenido de las cuentas de una entidad, Parte Quinta del PGC , es de carácter voluntario), donde se mencionan gastos como: cuenta 660. Gastos financieros por actualización de provisiones, 661.Intereses de obligaciones y bonos, 662. Intereses de deudas, etc.

En principio, conforme a lo regulado en el art. 10.3 LIS , todo gasto contabilizado por el contribuyente formaría parte del resultado contable y, en consecuencia, integraría la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, excepto si no cumple una serie de requisitos, ver abajo o se regula su no deducibilidad en el art. 15 LIS o en otros artículos de la normativa del gravamen, por ejemplo, art. 16 LIS .

No deducibilidad de los gastos financieros en operaciones intragrupo

Coincide la doctrina económica en que una de las causas de la presente crisis sistémica es el endeudamiento excesivo de entidades públicas, empresas y particulares; por otro lado, resulta evidente que, en materia fiscal, las retribuciones del capital propio gozan de un peor tratamiento que las retribuciones del capital ajeno, ya que las primeras no son deducibles de la imposición personal, art. 15, a) LIS , mientras que las segundas que suponían gastos financieros, sí lo eran.

Para reducir el llamado “apalancamiento” empresarial, pero también por razones recaudatorias, el IS español introdujo dos modificaciones fundamentales en el TRLIS , que deberían estudiarse de manera conjunta: una, en el art. 14.1, h) , que es el antecedente histórico del vigente art. 15, h) LIS , que estudiaremos seguidamente y otra en el art. 20 . Limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, la cual se preproduce, ahora, con alguna modificación de importancia en el art. 16 LIS y cuyo tenor, en general, supone que los gastos financieros sólo son deducibles hasta un 30% del beneficio operativo, con una regla “de minimis” de 1 millón de euros.

La primera supone la no deducibilidad de los gastos financieros intragrupo, la segunda, art. 16 LIS , constituye una restricción general a la deducibilidad de los gastos financieros abonados por la entidad.

En esta medida de no deducibilidad de gastos financieros intragrupo han influido también las diferentes actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de Hacienda para regularizar determinadas operaciones intra grupo, utilizando, por ejemplo, la cláusula anti-elusión fiscal general del art. 15 LGT . Conflicto en la aplicación de la norma tributaria, que suponían financiaciones internas que “colocaban” los pagos por intereses en España, erosionando...

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