Gastos deducibles (Art. 26 LIRPF)

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas261-262

Page 261

Los gastos deducibles disminuyen el rendimiento íntegro para hallar el rendimiento neto del capital mobiliario. Son gastos deducibles, exclusivamente, los siguientes:

4.1. Gastos de administración y depósito de valores negociables

Son gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización, por cuenta de sus titulares, del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.

Por el contrario, no son deducibles las cantidades satisfechas para la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.

4.2. Gastos necesarios para la obtención de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamiento, y en su caso, las amortizaciones de los bienes o derechos

Cabe mencionar que no es de aplicación el límite referido a que el importe máximo deducible por los gastos de financiación, reparación y conservación de los inmuebles no pueda exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros, por tanto en estos casos estos gastos sí que pueden generar rendimientos negativos.

La consulta DGT 0990-02 de 1 de julio de 2002, ante un subarrendamiento de unos locales poseídos en virtud de un contrato de arrendamiento financiero concluye lo siguiente:

· Se trata de un rendimiento del capital mobiliario.

· En la determinación de los gastos deducibles si bien...

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