ORDEN EDU/1493/2006, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto del transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional inicial y educación especial en centros p...

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1493/2006, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto del transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional inicial y educación especial en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 82.2 que en la educación básica, en aquellas zonas rurales que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte, y en su caso, comedor e internado.

Debido a las características geográficas y a la dispersión de la población de nuestra Comunidad Autónoma, existen alumnos que, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por la Administración autonómica, por lo que han de recibir ayuda para sufragar los gastos que les supone desplazarse, por sus propios medios, al centro escolar o bien a la parada mas próxima de la ruta escolar.

Por otro lado, el artículo 46.1 b) de la ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que con esta finalidad la Administración de la Comunidad concederá subvenciones destinadas a financiar los gastos de transporte escolar de los alumnos que no puedan hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por la administración autonómica. Estas subvenciones, continúan los artículos 46.2 y 48 de esta misma Ley, se concederán previa convocatoria pública y las solicitudes se solventarán en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General...

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