STSJ Cataluña 800/2005, 7 de Julio de 2005

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2005:14444
Número de Recurso1267/2000
Número de Resolución800/2005
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 800

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1267/2000, interpuesto por FUSTES SOLA, S.L., representado por el Procurador ALBERTO IGUANZO TENA, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución e fecha 24-5-00 dictado en Reclamación 08/2706/99 contra el acuerdo de la Administración de Aduanas e II.EE. en concepto de Sanción por Infrascción simple de Ley de II.EE.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la entidad recurrente "FUSTES SOLA S.L.", la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 24 de mayo de 2000 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 08/2706/99 interpuesta por la entidad recurrente contra acuerdo dictado por la Administración de Aduanas e II.EE. de Barcelona, por el concepto de sanción por infracción simple, por cuantía de 300.000 pesetas y dos meses de inmovilización del vehículo.

SEGUNDO

El origen de la sanción impuesta al recurrente se encuentra en una denuncia de la 412º Comandancia de la Guardia Civil de Manresa de 15 de junio de 1998, por presunta infracción de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, sobre Impuestos Especiales por uso indebido de gasóleo .

Como consecuencia de lo anterior se acordó la apertura de expediente sancionador, siendo analizada la muestra que obraba en poder de la Administración por el Laboratorio Provincial del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, que dictaminó que era una muestra de color verde, constando en dicho dictamen que "los resultados analíticos obtenidos ponen de manifiesto la presencia del marcador indicado en la O. M. de 15 de octubre de 1993 para el gasóleo de tipo reducido, encontrándose dicho marcador en la proporción de 6,9 kg. por 1.000.000 de litros de gasóleo"

Efectuado traslado a la recurrente para formular alegaciones, se evacuó el trámite, y con fecha 17 de febrero de 1999 se dictó acuerdo por el Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. de Barcelona culminando el expediente sancionador y en virtud del cual se imponía a la recurrente una sanción consistente en una multa...

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