GARRIDO GÓMEZ, M.ª Isabel, El soft law como fuente del derecho transnacional, Dykinson, Madrid, 2017, 236 pp.

AutorÁngeles Solanes Corella
Páginas263-267
Crítica Bibliográfica 263
AFD, 2019 (XXXV), pp. 245-290, ISSN: 0518-0872
GARRIDO GÓMEZ, M.ª Isabel, El soft law como fuente del dere-
cho transnacional, Dykinson, Madrid, 2017, 236 pp.
Este libro obedece a la necesidad de estudiar el soft law como fuente
actual del Derecho, centrándose en las dinámicas y modalidades que expre-
san una tendencia privatizadora. Muy pocos autores/as son los que hasta
ahora han trabajado el tema desde la visión general de una fuente jurídica,
por lo que es aquí donde radica su originalidad.
El contenido está ligado a una nueva concepción del Derecho que hace
que sea necesaria una nueva comprensión de la idea de norma y de sujeto
jurídico a partir de nuevos parámetros de estimación de los conceptos clási-
cos de validez, justicia y eficacia, partiendo de una interrelación entre ellos.
Tal concepción se inserta en el contexto de la globalización, contexto que
consagra formas de desregulación jurídica y de autorregulación, las cuales, a
su vez, no se pueden comprender fuera de la idea de gobernanza.
El trabajo se divide estructuralmente en cinco capítulos agrupados en tres
grandes partes. La primera se ocupa de los conceptos de fuente del Derecho
y de soft law. El punto de partida es el marco normativo general del cual se
extraen los principios y conceptos jurídicos fundamentales que permiten
determinar las dinámicas y los tipos de soft law con la finalidad de supervisar
la efectividad y eficiencia de las normas cuando son implementadas.
La segunda parte realiza una categorización de las dimensiones que se
examinan en los niveles de la desregulación y la autorregulación articulándo-
las con atributos que recoge la norma. Dichos atributos se definen de forma
delimitada y, al mismo tiempo, se intentan complementar para la organiza-
ción de un sistema en red sustentado en la voluntariedad. Se abordan así las
diferentes modalidades de soft law analizando los objetivos de cada una de
ellas según su funcionalidad y las competencias que tienen.
La tercera y última parte lleva a cabo una serie de reflexiones finales
sobre el empleo del soft law.
Desde un punto de vista metodológico, este estudio aporta una visión teó-
rica con importantes implicaciones prácticas. Desde la Sociología del Dere-
cho se establecen relaciones entre lo jurídico y lo social, de manera recípro-
ca, para dejar constancia de que el Derecho como hecho social no está
únicamente sometido a condicionamientos que lo presionan, sino que tam-
bién propulsa, a su vez, la dinámica social. Las aportaciones que se realizan
desde la dimensión histórica y sociológica resultan de gran utilidad para
entender y reflexionar sobre la integración del soft law como nuevo modelo
de fuente del Derecho que dentro del sistema existente aporta una visión
transformadora. En este análisis, se dan por consabidos los aspectos genera-
les en los que se genera el Derecho en un contexto global, para prestar espe-
cial atención al soft law en el Derecho internacional público, el Derecho de la
Unión Europea, el comercio internacional, la responsabilidad social empre-
sarial y la esfera contractual.
Teniendo en cuenta lo dicho, se parte de un concepto de soft law plural y
no unívoco entre la doctrina que es objeto de numerosas polémicas en torno
a considerarlo como fuente del Derecho o no. De esta manera, la doctrina
tampoco se pone de acuerdo a la hora de fijar el lugar que ocupa como fuente
del Derecho: unos creen que la razón de considerarlo así es la producción de
efectos jurídicos relevantes al actuar como criterio interpretativo del hard

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