García Añón, José y Ruiz Sanz, Mario (ed.). Discriminación racial y étnica. Balance de la aplicación y eficacia de las garantías normativas, Valencia, Tirant lo Blanch, 2013, 519 pp.

AutorJuan Ramón Fallada García-Valle
CargoUniversitat Rovira i Virgili
Páginas491-500

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Hace escasamente una década Miguel Pajares advertía que el tema de la discriminación racial y étnica iba a ir adquiriendo en españa mayor protagonismo. La razón aducida era intachable: es muy probable que aquellos que se oponen a la llegada de inmigrantes extranjeros, luego rechacen que éstos residan de manera permanente. Al hacer esa afirmación, no quería negar que esa animadversión hacia el inmigrante extranjero supusiera de por sí una forma de discriminación racial y étnica. Más bien, lo que quería resaltar era que los prejuicios xenófobos y racistas se mostrarían más diáfanamente cuando se planteara la cuestión de cómo articular las relaciones interculturales en una sociedad cada vez más consciente de su composición multicultural. De aquel comentario pudiera parecer, también, que el racismo en nuestro país haya surgido recientemente, a lo sumo con la inversión de los flujos de migración y la conversión de españa en un país receptor de migrantes. Pero, evidentemente, no es el caso, ni es lo que Pajares pretendía afirmar. En realidad, el racismo en españa hunde sus raíces bastantes siglos atrás, tal y como pone de manifiesto, por ejemplo, la persistente denostación y persecución de la comunidad gitana. El comentario adquiere pleno sentido cuando se tiene en cuenta que ha sido básicamente con la constatación de la proliferación de prejuicios hacia esa inmigración extranjera que también se han visibilizado aquellos prejuicios pretéritos. El libro Discriminación racial y étnica, editado por josé García y Mario ruiz, supone una valiosa contribución a esa visibilización y toma de conciencia, más si se tiene en cuenta el punto de vista particular desde el cual se ha realizado, a saber, el de los agentes que intervienen en el diseño, la aprobación y la implementación de la normativa dirigida a hacer frente a la discriminación racial y étnica. Este enfoque permite incidir en uno de los aspectos que caracterizan hoy en día el fenómeno de la discriminación étnica y racial: la persistencia del racismo en sociedades que formalmente lo rechazan. Dicho de otra manera, los mismos agentes que combaten esas manifestaciones discriminatorias están imbuidos, aunque sea de manera inconsciente, de esos mismos prejuicios que tratan de erradicar. La particular posición de esos agentes posibilita, pues, mostrar la multiplicidad y complejidad de facetas que giran en torno a la cuestión de la discriminación racial y étnica en la actualidad. Por un lado, se encuentran las manifestaciones de odio hacia determinadas comunidades étnicas o raciales que se persiguen erradicar. Por otro, la no visibilización de los propios prejuicios por parte de bastantes de esos agentes implicados en esa lucha se traduce en un desconocimiento y/o un desinterés, lo que repercute muy negativamente en la eficacia de esas medidas antidiscriminatorias. Complicando aún más las cosas, todo ello se conjuga con la preocupación por el carácter restrictivo sobre algunos derechos fundamentales de los instrumentos jurídicos que se impulsan desde el ámbito penal.

El libro se estructura en cuatro partes bastante bien diferenciadas, de forma que en conjunto se abarca cada uno de esos aspectos. En la primera parte, se ofrece una visión general de las políticas y la regulación jurídica en materia de lucha contra la discriminación racial y étnica por parte de las instituciones internacionales que mayor impacto tienen sobre el estado español, la ONU, el consejo de europa y la Unión europea, así como un visión com-

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parativa con otros países de nuestro entorno. Los ambiciosos objetivos de la ONU y la comisión europea contra el racismo y la intolerancia se han diluido ante las reticencias y/o el insuficiente de compromiso de la Unión europea y los estados. La segunda parte aborda la dimensión penal de la normativa antidiscriminatoria, seguramente la más polémica de todas, tanto por su carácter invasivo, como básicamente simbólico. La tercera parte indaga en la discriminación racial y étnica que tendría lugar en el seno de las instituciones que tienen entre sus funciones combatirla, en particular los tribunales de justicia y la policía. Finalmente, la última parte se dedica a la cuestión de la eficacia de la normativa antidiscriminatoria.

Francina esteve da inicio a la primera parte examinando la normativa de la Unión europea en materia de lucha contra la discriminación racial y evalúa su transposición en tres países con escasa tradición en ese ámbito, como son Francia, italia y españa. En lo que respecta a la Unión europea, las primeras tentativas estuvieron marcadas o por el escaso interés, o por la preocupación por las repercusiones económicas y políticas que la adopción de ese tipo de medidas pudieran traer consigo. La integración en austria de un partido de extrema-derecha en la coalición de gobierno hizo dejar a un lado esas iniciales reticencias. En breve plazo, a la carta de los derechos Fundamentales de la Unión europea recientemente aprobada se sumaron dos directivas, todo lo cual conformaría el núcleo esencial del marco jurídico. Esa normativa incluye la lucha contra la discriminación directa, indirecta, el acoso y la orden de discriminar, así como la constitución de organismos especializados que visibilicen el problema y ofrezcan protección a las víctimas, pero se inhibe completamente respecto a la posible discriminación indirecta ejercida en función de la nacionalidad, dejando la regulación de este aspecto tan sensible y relevante a la plena discreción de cada uno de los estados. El balance de la transposición de las dos directivas resultaría ambivalente. Si, por un lado, habría propiciado avances, sobre todo en el terreno normativo, que se pueden considerar importantes dado el punto desde el cual partían esos países, no es menos cierto que esa transposición en general ha sido de mínimos y que su impacto real ha sido nimio, apuntándose como un factor destacado la escasa voluntad política por dotar de recursos, capacidad de actuación e independencia a los organismos especializados que la directiva exigía crear. La grata excepción a ese desinterés habría sido la creación del HALDE en Francia, organismo que sí habría cumplido una función reseñable. Lamentablemente, en 2011 ese organismo fue fusionado con otros, lo cual ha conducido a una disolución de su capacidad de actuación y a una pérdida de independencia.

Lucía casado expone de manera sintética y lúcida la jurisprudencia del Tribunal europeo de derechos Humanos (TEDH) en materia de discriminación racial, étnica y por nacionalidad, o, lo que es lo mismo, del artículo 14 del convenio europeo de derechos Humanos (CEDH). Primeramente, introduce brevemente la manera cómo se articula la protección contra esas formas de discriminación en el CEDH, poniendo de relieve el elemento más distintivo, la accesoriedad de su invocación. La accesoriedad del artículo 14 significa que éste sólo puede ser invocado en conexión con otro derecho protegido por el convenio, y no de manera independiente. Pero, seguidamente, resalta los cambios que por vía de la propia jurisprudencia del Tribunal se han producido en este aspecto, así como los incorporados por vía del reciente Protocolo adicional núm. 12, cambios en ambos casos que se encaminan a conferir una mayor autonomía a la garantía de la prohibición de discriminar respecto a los derechos recogidos en el CEDH. La sentencias comentadas las ordena

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por materias, clasificación que luego en las conclusiones aparece oportuna para mostrar las divergencias e incoherencias del tribunal y también los campos en que la doctrina más ha evolucionado. En lo que estrictamente se refiere al artículo 14, de su examen concluye que es en los casos de violencia racista por parte de las...

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