Orden PRE/531/2007, de 5 de marzo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 25 de enero de 2007, por el que se aprueban las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Marzo de 2007
MarginalBOE-A-2007-5043
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en su reunión del día 25 de enero de 2007, ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueban las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como Anejo a la presente Orden.

Madrid, 5 de marzo de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEJO

Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) por el que se aprueban las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal

La Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) encomienda a los Estados miembros velar por que un conjunto determinado de servicios se pongan, con una calidad especificada, a disposición de todos los usuarios finales en su territorio, con independencia de su situación geográfica y, en función de las circunstancias nacionales específicas, a un precio asequible.

La incorporación al derecho español de este precepto tiene lugar en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en la que se encuadra el servicio universal dentro de las obligaciones de servicio público, cuyo cumplimiento por parte de los operadores que las tengan impuestas debe efectuarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley, con respeto a los principios de igualdad, transparencia, no discriminación, continuidad, adaptabilidad, disponibilidad y permanencia, correspondiendo al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el control y el ejercicio de las facultades de la Administración relativas a dichas obligaciones.

El carácter asequible de los precios de los servicios incluidos en el servicio universal se desarrolla en el artículo 35 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, en donde se establece que corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos garantizar la asequibilidad de las prestaciones incluidas en el ámbito del Servicio Universal y se fijan los objetivos que se deben alcanzar y las medidas que el operador designado deberá ofrecer a sus abonados para alcanzar dichos objetivos.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley 32/2003, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones debe realizar el análisis de los mercados de referencia, identificando los operadores con poder significativo de mercado e imponiendo, en su caso, las obligaciones que correspondan.

En tanto la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no finalizó dichos análisis en los mercados de referencia con elementos incluidos en el ámbito del servicio universal, continuó en vigor, a través de la disposición transitoria tercera de la Ley 32/2003, el sistema de fijación de precios de los servicios prestados por Telefónica de España.

En virtud de la citada disposición se adoptó el Acuerdo de la Comisión Delegada del...

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