ORDEN TRE/224/2008, de 13 de mayo, por la que se garantizan los servicios esenciales que presta la empresa Iniciatives i Programes EBM Món Petit.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/224/2008, de 13 de mayo, por la que se garantizan los servicios esenciales que presta la empresa Iniciatives i Programes EBM Món Petit.

Vista la convocatoria de huelga presentada por el comité de huelga (registro de entrada de 17 de abril de 2008 a la unidad de conciliación de Cornellà de Llobregat), a realizar el próximo día 15 de mayo de 2008, de 8:00 a 10:00 horas, los días 22 y 29 de mayo, de 8:00 a 12:00 horas, los días 5, 12, 19 y 26 de junio, de 8:00 a 15:00 horas, y los días 1, 3, 8, 10, 15, 17, 22, 24, 29 y 31 de julio, de 8:00 a 15:00 horas, y que afecta a toda la plantilla de la empresa;

Considerando que en situaciones de huelga se debe valorar si ésta afecta servicios que puedan ser considerados esenciales, es decir, si afecta derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, ya que en estos casos el artículo 28.2 de la Constitución señala que se debe asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad; y también lo especifica así el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales, que atorga las competencias a la autoridad gobernativa para asegurar el funcionamiento de estos servicios;

Considerando que debe compatibilizarse el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución española;

Considerando que el servicio que presta la guardería Iniciatives i Programes .EBM Món Petit., como centro que tiene el cuidado de niños en edad preescolar, es un servicio esencial para la población ya que si bien no afecta al derecho de la educación de los niños sí que afecta el derecho al trabajo de los padres y madres que dejan a sus hijos bajo la tutela del centro, lo que posibilita que la población adulta de la que dependen los niños ejerzan su derecho al trabajo en aquellos casos en que es difícil encontrar otras vías de solución para hacerlo efectivo y así poder conciliar la vida familiar con la laboral;

Considerando que ante la posibilidad de que quede interrumpido el servicio educativo y de tutela de los niños en el centro, teniendo en cuenta que se podrá producir una situación de falta de vigilancia o de atención de los menores, se hace necesario, para una adecuada seguridad y para evitar incidentes graves, que se presten unos servicios mínimos consistentes en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR